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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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el mespasado un 7.35 305 € la inspeccion mas la grua
saludos kiqu
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kiqu
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#2
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Cómo nos gusta complicarnos la vida, ¿eh chicos?
¿Sabéis lo que es el Certificado de Navegabilidad, no? Pues está acompañado de un inventario con el equipo de seguridad obligatorio. Nada de lo que no venga en ese inventario es exigible por el inspector de la ITB. En el caso de que no dispongáis de Certificado de Navegabilidad, hemos dado instrucciones a las ITBs para que no pasen el reconocimiento y para que remitan al interesado a la Capitanía Marítima para que solicite la expedición del certificado para su embarcación. Salutem. |
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#3
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Cita:
Pero la duda es.... ¿siguen pidiendo lo mismo? porque lo del tanke kk, por ejemplo no creo que venga en el certificado antiguo.
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Asociación de navegantes de recreo ![]() http://www.anavre.org Mi flickr http://www.flickr.com/photos/38876802@N03/ "Sólo hay dos formas de tener razón, una es callarse, la otra contradecirse" Fernando Pessoa. |
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#4
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Gracias a todos, mi duda era también con lo del cambio de denominación de la
zona de D1 a C5, pero si decís que no varía nada mejor.última pregunta ¿Hay que pasar antes por capitanía? ¿Y si ya ha caducado? Gracias... |
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#5
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Cita:
Vamos a ver, actualmente las zonas de navegación son la 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, a secas. La zona C5 no existe. Tú debes tener un barco con categoría de diseño C, la cual permite conceder a tu barco hasta la zona de navegación 4. Tu tienes la 5. Pero son conceptos diferentes. Que tu certificado de navegabilidad haya caducado nada tiene que ver. Sin perjuicio de que navegar con él caducado (no digo que lo hayas hecho) suponga infracción administrativa sancionable. Otro asunto es el siguiente: Si tienes el certificado en el formato antiguo, la ITB no te pasará (o no debe hacerlo) el reconocimiento hasta que no lo canjees por el modelo actual. Si presentas el antiguo el canje es gratuito, si lo has perdido, deberás abonar la tasa de expedición del nuevo certificado. Todo esto en Capitanía o Distrito Marítimo. Como con acierto apuntaba Pawnee, la ITB podrá comprobar cualquier cosa cuyo cumplimiento sea obligado por la normativa, como por ejemplo, en el caso de que estés obligado a llevarlo, el tanque de retención de aguas sucias preceptuado por la Orden FOM/1144/2003. |
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