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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
No puedes estar encima de un lista 6ª si has comprado el barco para la actividad de alquiler estando exento por tanto del impuesto de matriculación, pero a partir de los 4 años, presentas el impuesto a 0 por prescripción y lo anotas en la hoja de asiento y a funcionar!! Saludos ![]() |
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#2
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![]() ![]() Mi barco tiene mas de 10 trb por lo que no puedo ser autonomo en el regimen del mar, sino como dicen ellos asimilado, sin fogasa ni desempleo.( El barco centro de trabajo y la empresa yo mismo) En mi rol pone para alquiler con y y sin tripulación y yo aparezco en la dotación del barco y enrolado con pper en la libreta martima. No hay ningún problema para que yo vaya en mi barco, estoy trabajando como patrón. Ya me han parado varias veces y no problem. El barco solo navega cuandoo esta alquilado o para tarsalado pero YO SOLO NAVEGANDO. < ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a TXAKOLI | ||
Iñaki/Sinvergüen (07-02-2012) | ||
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#3
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Cita:
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#4
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Cita:
SUPRA: ¿Quién te han dicho eso de que el despacho con tripulación debe ser de 3 meses como mínimo? ![]() Por lo que yo sé, el período de despacho lo determina y firma el patrón/capitán en función de los días que navegue y en función de qué tripulantes embarque o desembarque en esas travesías. Lo de los 3 meses (o un año) se puede solicitar, siempre que no hayan cambios en la tripulación. Mírate esto: Resumido de: ORDEN MINISTERIAL DE 18 ENERO DE 2000 SOBRE EL DESPACHO DE BUQUES: Despacharán por tiempo Se solicitará al Capitán Marítimo y pueden ser: -Navegaciones en zonas de servicio de un puerto: por periodos no superiores 1 año -Cuando regrese al puerto de origen en menos de 24h.: por periodos no superiores a 3 meses -Cuando el buque pesquero regrese a su puerto base sin haber hecho ninguna escala que no sea el Atlántico N. Atlántico S. Pacífico, Sur de África Ni ningún sitio muy lejos que se entienda que tienen que despachar en algún lugar: por periodos no superiores 3 meses -Navegaciones de naturaleza ecepxional: la Autoridad Marítima determinará el tiempo -Navegaciones de línea regular de Cabotaje, y no regulares pero con itinerarios repetitivos: la Autoridad Marítima determinará el tiempo ![]() ![]()
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Iñaki |
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#5
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![]() Se despacha por lo que dure el trabajo de charter ( 3 meses, 6 , 1 año...) o más tiempo siempre que sigas de alta en el regimen del mar.....No te ponen pegas por el tiempo..... Yo como Iñaki creo que no hay ninguna norma que exiga tripulación para un pper... |
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#6
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Cita:
Entonces un autónomo (Régimen Especial de Trabajador Autónomo, no del mar) que no tiene como actividad principal el mar, sinó como un complemento y que -en principio- no debe estar de alta en el ISM ¿No puede despachar? ![]() Pero el barco..., Sí lo puede inscribir en el ISM ¿No? siendo autónomo. Sabéis si ¿Puedes estar en los dos régimenes? Autónomos + ISM Entre el Régimen General de la S.S. y el de Autonómos sí que se puede estar en los dos... ![]()
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Iñaki |
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#7
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![]() ![]() No estoy muy seguro, pero creo que para que este el barco en el ism tiene que estar alguien enrolado y cotiazando en el regimen del mar. Y lo despacharas según el tiempo que dure el trabajo para no pagar más cotizaciones ..digo yo..no lo tengo tampoco my claro |
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#8
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Cita:
Eso es lo que me parecía más lógico a mi, pero tampoco lo sé seguro...! ![]() ![]()
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Iñaki |
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#9
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Cita:
No se puede estar en el mar y autonomos a la vez, para este caso solo autonomo. Lo del despacho solo comenté un despacho mínimo de 3 meses... En cuanto a la normativa que nos obligue a Patrón + Tripulante, te la estoy buscando, dame tiempo. De todas formas os comento, que todo esto que hablamos aqui es para ayudarnos unos a otros, no para generar discusiones, la Capitanía de Málaga no permite el despacho de un barco en 6ª para alquiler con tripulación con un solo Patrón Profesional, sea Pper o no. En cuanto sepa mas, con documentación, lo comento. No estaría de más que los que afirman tener el barco despachado así, solo el Pper en régimen de alquiler con tripulación, pusiera una foto de ese despacho (ocultando datos de capitanía y propios) para que los demás podamos luchar por eso. Otra cosa es que ayer mismo Capitanía de Málaga comenta que imposible despachar el barco para alquiler con tripulación y a la vez sin tripulación, es uno u otro, depende de cada charter, e insisto, el Pper equivale a la titulación requerida profesional para despachar el barco en alquiler con tripulación. Abrazos y Saludos Editado por Supra en 08-02-2012 a las 12:42. |
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#10
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![]() ...a ver si vamos entre todos sacando algo en limpio...porque ya tengo un empacho de despachos!!!!![]() ![]() |
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#11
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[quote=Supra;1227017]
De todas formas os comento, que todo esto que hablamos aqui es para ayudarnos unos a otros, no para generar discusiones, Por supuesto! ![]() la Capitanía de Málaga no permite el despacho de un barco en 6ª para alquiler con tripulación con un solo Patrón Profesional, sea Pper o no. Me lo creo, pero si se trata de una embarcación (< 24 mts L.O.A.) no entiendo por qué lo hacen...! No tienen base legal objetiva, que yo sepa... Aunque ya sabemos que cada capitanía puede estimar lo que quiera en muchos ámbitos, dentro de su zona... No estaría de más que los que afirman tener el barco despachado así, solo el Pper en régimen de alquiler con tripulación, pusiera una foto de ese despacho (ocultando datos de capitanía y propios) para que los demás podamos luchar por eso. Completamente de acuerdo! ![]() Otra cosa es que ayer mismo Capitanía de Málaga comenta que imposible despachar el barco para alquiler con tripulación y a la vez sin tripulación, es uno u otro, depende de cada charter, ¡Claro! Despachas para una travesía con tripu -si la llevas- y para la siguiente, pues lo que corresponda. Despachar en dos "modalidades" opuestas para el mismo barco y período no tiene sentido. Pero los despachos no deberían tener un límite mínimo de 3 meses... ¡Como si lo despachas por una semana! e insisto, el Pper equivale a la titulación requerida profesional para despachar el barco en alquiler con tripulación. El PPER sería toda la tripulación en el caso que nos preocupa. Las tripulaciones mínimas de seguridad aplican a partir de 24 mts. de eslora y más de 12 pasajeros, pues entonces se considera buque de pasaje. Es por eso que estamos limitados -como PPER, no como capiatnes- a 24 mts. de eslora y a 12 "ocupantes" en total (Aquí nos han recortado todavía más de lo que prevee el convenio SOLAS, pues especifica 12 pasajeros, aunque lleve además 8 ó 10 tripulantes y trabajadores que no son tripualción, como es el caso de los superyates. Abrazos y Saludos [/quote] Pues lo mismo Supra y ¡Unas rondas! ![]()
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Iñaki |
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