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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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![]() Se despacha por lo que dure el trabajo de charter ( 3 meses, 6 , 1 año...) o más tiempo siempre que sigas de alta en el regimen del mar.....No te ponen pegas por el tiempo..... Yo como Iñaki creo que no hay ninguna norma que exiga tripulación para un pper... |
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#2
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Cita:
Entonces un autónomo (Régimen Especial de Trabajador Autónomo, no del mar) que no tiene como actividad principal el mar, sinó como un complemento y que -en principio- no debe estar de alta en el ISM ¿No puede despachar? ![]() Pero el barco..., Sí lo puede inscribir en el ISM ¿No? siendo autónomo. Sabéis si ¿Puedes estar en los dos régimenes? Autónomos + ISM Entre el Régimen General de la S.S. y el de Autonómos sí que se puede estar en los dos... ![]()
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Iñaki |
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#3
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![]() ![]() No estoy muy seguro, pero creo que para que este el barco en el ism tiene que estar alguien enrolado y cotiazando en el regimen del mar. Y lo despacharas según el tiempo que dure el trabajo para no pagar más cotizaciones ..digo yo..no lo tengo tampoco my claro |
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#4
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Cita:
Eso es lo que me parecía más lógico a mi, pero tampoco lo sé seguro...! ![]() ![]()
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Iñaki |
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#5
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Cita:
No se puede estar en el mar y autonomos a la vez, para este caso solo autonomo. Lo del despacho solo comenté un despacho mínimo de 3 meses... En cuanto a la normativa que nos obligue a Patrón + Tripulante, te la estoy buscando, dame tiempo. De todas formas os comento, que todo esto que hablamos aqui es para ayudarnos unos a otros, no para generar discusiones, la Capitanía de Málaga no permite el despacho de un barco en 6ª para alquiler con tripulación con un solo Patrón Profesional, sea Pper o no. En cuanto sepa mas, con documentación, lo comento. No estaría de más que los que afirman tener el barco despachado así, solo el Pper en régimen de alquiler con tripulación, pusiera una foto de ese despacho (ocultando datos de capitanía y propios) para que los demás podamos luchar por eso. Otra cosa es que ayer mismo Capitanía de Málaga comenta que imposible despachar el barco para alquiler con tripulación y a la vez sin tripulación, es uno u otro, depende de cada charter, e insisto, el Pper equivale a la titulación requerida profesional para despachar el barco en alquiler con tripulación. Abrazos y Saludos Editado por Supra en 08-02-2012 a las 12:42. |
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#6
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![]() ...a ver si vamos entre todos sacando algo en limpio...porque ya tengo un empacho de despachos!!!!![]() ![]() |
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#7
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[quote=Supra;1227017]
De todas formas os comento, que todo esto que hablamos aqui es para ayudarnos unos a otros, no para generar discusiones, Por supuesto! ![]() la Capitanía de Málaga no permite el despacho de un barco en 6ª para alquiler con tripulación con un solo Patrón Profesional, sea Pper o no. Me lo creo, pero si se trata de una embarcación (< 24 mts L.O.A.) no entiendo por qué lo hacen...! No tienen base legal objetiva, que yo sepa... Aunque ya sabemos que cada capitanía puede estimar lo que quiera en muchos ámbitos, dentro de su zona... No estaría de más que los que afirman tener el barco despachado así, solo el Pper en régimen de alquiler con tripulación, pusiera una foto de ese despacho (ocultando datos de capitanía y propios) para que los demás podamos luchar por eso. Completamente de acuerdo! ![]() Otra cosa es que ayer mismo Capitanía de Málaga comenta que imposible despachar el barco para alquiler con tripulación y a la vez sin tripulación, es uno u otro, depende de cada charter, ¡Claro! Despachas para una travesía con tripu -si la llevas- y para la siguiente, pues lo que corresponda. Despachar en dos "modalidades" opuestas para el mismo barco y período no tiene sentido. Pero los despachos no deberían tener un límite mínimo de 3 meses... ¡Como si lo despachas por una semana! e insisto, el Pper equivale a la titulación requerida profesional para despachar el barco en alquiler con tripulación. El PPER sería toda la tripulación en el caso que nos preocupa. Las tripulaciones mínimas de seguridad aplican a partir de 24 mts. de eslora y más de 12 pasajeros, pues entonces se considera buque de pasaje. Es por eso que estamos limitados -como PPER, no como capiatnes- a 24 mts. de eslora y a 12 "ocupantes" en total (Aquí nos han recortado todavía más de lo que prevee el convenio SOLAS, pues especifica 12 pasajeros, aunque lleve además 8 ó 10 tripulantes y trabajadores que no son tripualción, como es el caso de los superyates. Abrazos y Saludos [/quote] Pues lo mismo Supra y ¡Unas rondas! ![]()
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Iñaki |
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#8
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Hola
Por corroborar a "Supra", os contare que en Malaga, previa consulta en esta Capitania, el despacho de lista 6ª con tripulacion, exigen marinero ademas de patron. Este tema tan protestado por mi, fue rapidamente cerrado, enseñandome una determinada legislacion (siento no acordarme cual) donde dice que queda a criterio del Capitan maritimo la dotacion minima de una embarcacion. Asi que el criterio del Capitan maritimo de Malaga es dotar a un barco, sea de 5 metros como de 12, en lista 6ª, de Patron mas marinero debidamente titulados. Toma ya. Reconozco que me lleve un berrinche pues despues de tantas horas de estudio y dinero gastado en viajes e inscripciones a examen. He vuelto a despachar alquiler sin tripulacion, porque por mas titulo (certificado) que con orgullo llevo en la libreta anotado, el actual criterio del Capitan maritimo me penaliza y me sale mas rentable seguir siendo un piratilla del charter. Tanto tituliti para darme menos atribuciones y exigirme la ayuda que antes no me exigian. Y no digo na den cuanto a las responsabilidades que como profesional se asumen. No se, estoy un poco triste porque creo que nos han llevado al huerto. Saludos |
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#9
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Cita:
Pues a alguien se le ha ido la pinza y vive en un mundo irreal. Con la estructura de costes que tiene este negocio, una embarcación pequeña no puede ser rentable con dos sueldos y restándole una más de las pocas plazas que tiene, a menos que seas capaz de cobrar un precio desmesurado por plaza. Vamos, que van a lograr cargarse el sector de charter con patrón o van a reducirlo a 4 yates de superlujo..., los cuales suelen llevar pabellón de algún paraiso fiscal.... ¡Por algo será! Sin darse cuenta (quiero pensar que sus razones son las de una excesiva prudencia) están acabando con el empleo (por lo menos el elgal) en los servicos náuticos turísticos españoles... quizás se piensan que así se va a contratar a más profesionales... ¡Ja! Todo lo contrario. Lo que va a suceder es que se van a dar de alta pabellones estranjeros en lugar de nacionales o, mucho peor, vamos a seguir con un sector totalmente sumergido (y nunca mejor dicho)... Será cuestión de plantearse el Ocean Yacht Master de la RYA y pabellón UK o el mismo de la MCA y pabellón USA o alguno de conveniencia directamente. Si las grandes navieras pueden escoger pabellón, nosotros tendremos que hacer lo mismo..., además a los barcos de charter extranjeros, no les paran para pedirles nada...! ¡Lo que faltaba con la que está cayendo! ...Algún visionario (que no dudo que sea bienintencionado) que se mira este sector desde su despacho, no se da cuenta de lo difícil que nos lo está poniendo a todos, precisamente cuando más ayuda hace falta!! Hoy no brindo... ![]()
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Iñaki |
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#10
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Cita:
UN PUTO LIO. Como siempre cada capitanía un mundo. Todas las resoluciones de tripulación mínima de los capitanes marítimos son recurribles ante el director de la DGMM. pais ... |
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