La Taberna del Puerto Bandera de Polonia
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  #1  
Antiguo 10-02-2012, 14:23
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Capisol
 
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Predeterminado Re: subida precios eppa

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...cada vez que usamos el agua nos cobran 1m cúbico de agua ( para los de la ESO 1000 litros) o sea 1,80 €
¿Será embotellada, no?.


Salud y
__________________


El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184
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  #2  
Antiguo 10-02-2012, 21:16
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Predeterminado Re: subida precios eppa

que el gobierno no presente un ere , entre los mangantes y gente de mal vivir de la eppa tiene guev...tenian que pasarlos a todos por la guillotina, yo me pondria de alegria panda de sinverguenza.
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  #3  
Antiguo 10-02-2012, 23:01
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Predeterminado Re: subida precios eppa

La Asamblea general de usuarios de Puerto América celebrada hoy, día 10 de febrero, ha ratificado por unanimidad el acuerdo de su Junta Directiva de presentar, junto a otras Asociaciones de la provincia de Cádiz, Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para que declare la nulidad del Decreto 368/2011 por razones de procedimiento y por conculcar su contenido el ordenamiento legal.

Se hace un llamamiento a cuantas asociaciones de usuarios quieran personarse para que presenten, conjunta o separadamente Recurso Contencioso Administrativo contra la citada norma.

En especial, por el número de afectados, se solicita la presentación de la demanda por parte de los usuarios de Ayamonte, Isla Cristina, El Terrón, Punta Umbría, Mazagón, Chipiona, Caleta de Vélez y Roquetas de Mar.

AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
(SEVILLA).

Dña. , Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de los Clubes Náuticos de Puerto America en Cadiz, Rota, Conil, Barbate, Sancti Petri de Chiclana, Gallineras de San Fernando, Club de Pesca y de Deporte La Corvina de Barbate, Club Náutico Linense Mar de Levante y Club de Jubilados y Pensionistas de Barbate, según acredito mediante escritura de poder que presento y cuya devolución solicito, por serme necesaria para otros usos, una vez testimoniada en autos, ante esta Sala comparezco y como mejor en derecho proceda,


DIGO:
Que de conformidad con el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa., en virtud del presente escrito interpongo, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra el Decreto 368/2011, de 20 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de los servicios públicos portuarios, de las actividades comerciales e industriales, y de las tasas de los puertos de Andalucía, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 31 de diciembre de 2011, con el que se pretende desarrollar reglamentariamente el régimen de tasas portuarias establecido en el Título IV de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.


Que se ha omitido la argumentación motivada a las las alegaciones planteadas en trámite de aundiencia y se ha incumplido otros trámites previstos en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del gobierno de la comunidad autónoma de Andalucía, y se considera que el contenido del citado Decreto debe reputarse nulo, no sólo por prescindir absolutamente del procedimiento establecido por el art. 45 de la citada Ley para la aprobación de normas reglamentarias, sino también por conculcar su contenido el ordenamiento legal. Las asociaciones firmantes anuncian la interposición de Recurso Contencioso Administrativo para impugnar ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dicha disposición de carácter general, conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Que junto con este escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se acompañan los siguientes documentos:

- Escritura de poder general para pleitos, otorgada por las actoras ante el Sr. Notario de Cádiz D. acreditativa de la representación que ostento.

- El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación

Por lo expuesto,
SUPLICO A LA SALA:

Que tenga por presentado este escrito, con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlos y, en su virtud, tenga por interpuesto recurso CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra el Decreto 368/2011, de 20 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de los servicios públicos portuarios, de las actividades comerciales e industriales, y de las tasas de los puertos de Andalucía, y conforme al artículo 48.5 se deja interesada la remisión del expediente administrativo de elaboración de la disposición impugnada, a fin de que me sea entregado para formalizar la demanda.
OTROSI DIGO:
Que solicito se anuncie la interposición del recurso y se remita oficio para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y ello en virtud al artículo 47.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Es Justicia que pido en Cádiz, a 21 de enero de 2012.
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6 Cofrades agradecieron a mota este mensaje:
Antonio Mar (10-02-2012), Castillo de Proa (12-02-2012), mojarra (11-02-2012), nadie (14-02-2012), pacomas (11-02-2012), TAVO (13-02-2012)
  #4  
Antiguo 12-02-2012, 18:49
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Predeterminado Re: subida precios eppa

Las asociaciones de Chipiona, Huelva y resto de Andalucía que quieran presentar el Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, para solicitar que declare la ilegalidad del Decreto 368/2011, y lo quieran hacer conjuntamente con las asociaciones de usuarios de Rota, Puerto América, Barbate, Sancti Petri, Gallinera y La Linea cuya presentación ya la tienen acordada, pueden ponerse en contacto con la asociación de usuarios del puerto de Rota a través de los siguientes medios:

clubnauticorota@telefonica.net Este e-mail está protegido contra robots de spam, necesita habilitar el Javascript de su navegador para poder verlo. 956813821 956813821
http://www.clubnauticorota.com
Animamos a que todas las asociaciones de usuarios impugnen el decreto, especialmente las de los puertos que padecen la gestión directa de la APPA, pues se trasladaría al Tribunal el unánime rechazo que la aprobación del decreto ha provocado en los usuarios.
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  #5  
Antiguo 12-02-2012, 19:15
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Predeterminado Re: subida precios eppa

Ayer estuve en Mazagón para dar una vuelta.

Que alguien me corrija, pero desde hace un par de semanas que no iba por allí, a mi me pareció que por lo menos un 25 o un 30% de las plazas habituales estaban desocupadas...
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  #6  
Antiguo 13-02-2012, 11:20
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Predeterminado Re: subida precios eppa

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La Asamblea general de usuarios de Puerto América celebrada hoy, día 10 de febrero, ha ratificado por unanimidad el acuerdo de su Junta Directiva de presentar, junto a otras Asociaciones de la provincia de Cádiz, Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para que declare la nulidad del Decreto 368/2011 por razones de procedimiento y por conculcar su contenido el ordenamiento legal.

Se hace un llamamiento a cuantas asociaciones de usuarios quieran personarse para que presenten, conjunta o separadamente Recurso Contencioso Administrativo contra la citada norma.

En especial, por el número de afectados, se solicita la presentación de la demanda por parte de los usuarios de Ayamonte, Isla Cristina, El Terrón, Punta Umbría, Mazagón, Chipiona, Caleta de Vélez y Roquetas de Mar.

AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
(SEVILLA).

Dña. , Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de los Clubes Náuticos de Puerto America en Cadiz, Rota, Conil, Barbate, Sancti Petri de Chiclana, Gallineras de San Fernando, Club de Pesca y de Deporte La Corvina de Barbate, Club Náutico Linense Mar de Levante y Club de Jubilados y Pensionistas de Barbate, según acredito mediante escritura de poder que presento y cuya devolución solicito, por serme necesaria para otros usos, una vez testimoniada en autos, ante esta Sala comparezco y como mejor en derecho proceda,


DIGO:
Que de conformidad con el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa., en virtud del presente escrito interpongo, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra el Decreto 368/2011, de 20 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de los servicios públicos portuarios, de las actividades comerciales e industriales, y de las tasas de los puertos de Andalucía, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 31 de diciembre de 2011, con el que se pretende desarrollar reglamentariamente el régimen de tasas portuarias establecido en el Título IV de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.


Que se ha omitido la argumentación motivada a las las alegaciones planteadas en trámite de aundiencia y se ha incumplido otros trámites previstos en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del gobierno de la comunidad autónoma de Andalucía, y se considera que el contenido del citado Decreto debe reputarse nulo, no sólo por prescindir absolutamente del procedimiento establecido por el art. 45 de la citada Ley para la aprobación de normas reglamentarias, sino también por conculcar su contenido el ordenamiento legal. Las asociaciones firmantes anuncian la interposición de Recurso Contencioso Administrativo para impugnar ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dicha disposición de carácter general, conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Que junto con este escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se acompañan los siguientes documentos:

- Escritura de poder general para pleitos, otorgada por las actoras ante el Sr. Notario de Cádiz D. acreditativa de la representación que ostento.

- El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación

Por lo expuesto,
SUPLICO A LA SALA:

Que tenga por presentado este escrito, con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlos y, en su virtud, tenga por interpuesto recurso CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra el Decreto 368/2011, de 20 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de los servicios públicos portuarios, de las actividades comerciales e industriales, y de las tasas de los puertos de Andalucía, y conforme al artículo 48.5 se deja interesada la remisión del expediente administrativo de elaboración de la disposición impugnada, a fin de que me sea entregado para formalizar la demanda.
OTROSI DIGO:
Que solicito se anuncie la interposición del recurso y se remita oficio para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y ello en virtud al artículo 47.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Es Justicia que pido en Cádiz, a 21 de enero de 2012.
QUEDA AUN POR VER LO DEL TEMA DE LAS TASAS Y EL IVA REPERCUTIDO QUE NO ESTA MUY CLARO , ADEMAS EN LAS TARIFAS DE LA EPPA PONE IVA APLICADO SOBRE LAS TARIFAS Y TARIFA SOLO HAY UNA LA DEL AGUA, LO DEMAS SON TASAS , EN CUANTO A POSIBLES BONIFICACIONES SOLO VAN A DAR EL 10 POR CIENTO PARA CLUB NAUTICOS Y ASOCIACIONES SI ESTAS EN ELLAS Y SOLO REPERCUTIRAN EN TEMPORADA ALTA QUE ESTA AL 30 POR CIENTO DE DESCUENTO , LOS AÑOS SIGUIENTES CON EL TEMA DE LAS LISTAS DE ESPERA DARIAN MAS BONIFICACIONES YA QUE QUITARIAN LA BONIFICACION DEL 50 POR CIENTO EN TEMPORADA BAJA EN FIN ESPEREMOS QUE CON LOS IDUS DE MARZO SE MARCHEN A LA SIERRA DE DONDE VINIERON
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  #7  
Antiguo 13-02-2012, 23:54
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Las tasas no son incompatibles con el IVA:

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Artículo 7. Operaciones no sujetas al impuesto.

No estarán sujetas al impuesto:

8. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando los referidos entes actúen por medio de empresa pública, privada, mixta o, en general, de empresas mercantiles.
En todo caso, estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios que los entes públicos realicen en el ejercicio de las actividades que a continuación se relacionan:
... d) Servicios portuarios y aeroportuarios y...
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  #8  
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Predeterminado Re: subida precios eppa

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Las tasas no son incompatibles con el IVA:

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Artículo 7. Operaciones no sujetas al impuesto.

No estarán sujetas al impuesto:

8. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando los referidos entes actúen por medio de empresa pública, privada, mixta o, en general, de empresas mercantiles.
En todo caso, estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios que los entes públicos realicen en el ejercicio de las actividades que a continuación se relacionan:
... d) Servicios portuarios y aeroportuarios y...
Pues procedamos.
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  #9  
Antiguo 14-02-2012, 09:01
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Predeterminado Re: subida precios eppa

hoy en el diario de Cadiz trae la sigiente noticia

http://www.diariodecadiz.es/article/...portugues.html
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  #10  
Antiguo 14-02-2012, 18:14
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Predeterminado Re: subida precios eppa

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Las tasas no son incompatibles con el IVA:

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Artículo 7. Operaciones no sujetas al impuesto.

No estarán sujetas al impuesto:

8. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando los referidos entes actúen por medio de empresa pública, privada, mixta o, en general, de empresas mercantiles.
En todo caso, estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios que los entes públicos realicen en el ejercicio de las actividades que a continuación se relacionan:
... d) Servicios portuarios y aeroportuarios y...

No entiendo, si no esta sujeto a IVA, ya que la tasa es en si un impuesto, como dice que que si lo presta por medio de una empresa publica no esta sujeto, me lo expliquen
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