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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D Editado por LSV en 10-02-2012 a las 15:11. |
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#2
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Gracias por la informacion.
Salut! Tupac Amaru |
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#3
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Gracias por la información kuovadix.
![]() Por lo demás, sólo decir una cosa: yujuuuuuu! ![]() Parece que ya se han pronunciado! Ahora, solo queda agrandar el hilo de los trámites a seguir para realizar las gestiones. |
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#4
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Cita:
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![]() las autoridades nauticas advierten: navegar perjudica seriamente a su bolsillo ![]() ![]() |
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#5
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Misa cantada no se. Si que se que la DGMM mediante su representante Heriquez Fernandez ha dicho que no pondrán impedimentos al cambio de bandera. Otra cosa que realmente si que sería interesante, es que la taberna del puerto como lugar de participación, colaboración y soporte de navegantes deportivos, consiguiera de ANEN un resumen de lo dicho. Ya que es importante conocer peculiaridades de cada país y así mismo saber que bandera sería más interesante para cada eslora o tipo de navegación, además del trámite de los seguros.
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#6
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Bien por el hilo.
muchas gracias y muchas veces.Pero como siempre ocurre, hay un incordiante que pregunta: ¿Que hay de lo mío? Siento ser uno de ellos; pero me encuentro en trámite de comprar un barco de entre 8 y 9 metros de segunda mano en UK. acogiéndome al Art. 8 del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre. Al ver este hilo, estoy valorando la posibilidad de utilizar la modificación de la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales, quedándome con la bandera Inglesa Es esto posible? El hecho de que el barco tenga la bandera de UK antes de comprarlo, me permite seguir manteniéndola? '¿Qué condiciones se deben cumplir? ¿Exigen algún requisito de residencia; impuestos; revisiones; seguro; licencia de radio, y otros que aún no se me ocurren... las referencias legales serán bien venidas. Y si conceis a una gestoría que te tramite esto bien y con buen precio tb es de agradece. Saludos, y que cada uno que aporte su conocimiento o su experiencia que se tome algo de mi parte.Editado por omis en 24-02-2012 a las 02:14. Razón: eliminar los símbolos de control de texto |
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#7
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Omi, tu no tienes ningún problema. La modificación está muy clara. El único problema que tienes es si no dominas el inglés. Tienes que pagar el impuesto a hacienda, y en su caso si estuvieras exento tramitar el formulario de exención de pago. Respecto a la seguridad tienes que tener en cuenta si quieres que tu barco tenga VHF, si fuera así tendrás que tramitar en el Reino Unido un título de radioaficionado, o bien el CRR que en España es un curso profesional que sale por unos 600 euros. Si la radio tiene DSC tendrás que tramitarle (es sencillo) el MMSI en inglaterra. En cuanto a España, al tener el barco bandera inglesa has de tener en cuenta cuando entres en puerto declarar los animales que lleves en el barco (si fuera el caso). Al ser país de la UE no tienes más inconvenientes. En Reino Unido, la náutica deportiva no está considerada navegación profesional y por lo tanto no tienes que seguir los protocolos de seguridad de un carguero como en España. El inconveniente lo tenemos los que hemos de dar de baja la bandera y volver a abanderar. Ya que seguramente en tu caso, el barco ya tendrá la mitad de tramites realizados. Si que es cierto, que en función de la eslora tendrás que hacerle un nuevo pesaje, pero eso te lo tramita la misma gestoría.
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