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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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si no ha canbiado en los 3 ultimos años, no sirve.
Lo que si que sirve es el certificado medico "nautico" durante 2 años. |
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#2
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Bueno, por lo que veo si serviria en la Comunidad Valenciana, acompañado de la revision ocular, que espero que me lo puedan hacer tambien en una optica (tengo un amigo oculista) y no tenga que ir a morir a un centro medico que me cobran 40 euros por el papelito.
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#3
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No sé si es el mismo certificado para sacarte el PER que para renovarlo, supongo que si.
Yo lo he renovado hace tres meses y en la Escuela Náutica me dijeron que si no hacía más de un año que había renovado el carnet de conducir, no necesitaba el Certificado Médico. Lo cierto es que no tuve ocasión de comprobar si tenían o no razón ya que el de conducir también lo tengo por caducar .Ahora me surge la duda, me servirá el certificado del PER para el carnet de conducir . O dicho de otra manera, pringaré con otros 50€ ? ![]() Continuará.... ![]() ![]()
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KUMI ![]() Después de una ola siempre viene otra |
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#4
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Pues empiezo a dudar de lo que he dicho, todo y que tuve que pedir 2 certificados aunque solo pagué 1.
Según fomento: http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...nes_de_Recreo/ hace falta: Una vez cumplidas las condiciones determinadas para cada título (Edad, examen teórico aprobado, superado el examen práctico o certificación de las prácticas básicas de seguridad y navegación, así como el certificado médico) Y según ORDEN FOM 3200/2007, de 26 de octubre http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyr...4504945084.pdf hace falta: "d) Certificado médico oficial en vigor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18, siendo también valido el certificado médico del Instituto Social de la Marina acreditativo de la aptitud física. " Y el articulo 18 dice: " Artículo 18. Reconocimiento médico. Los candidatos a los diversos títulos de navegación deberán superar un reconocimiento médico, realizado de acuerdo con los requisitos exigidos en la normativa vigente, con carácter previo a la realización del examen. No será necesario realizar dicho reconocimiento si ha transcurrido un periodo menor de dos años desde la fecha de obtención o renovación de cualquier título, o desde la realización de alguno de los exámenes, objeto de la regulación en esta orden. " Vamos que según la legislación vigente, hay que mirar la legislación vigente. Me recuerda a 1 peli de los hermanos Marx. |
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#5
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Me retracto
![]() Según la "legislacón vigente" de la DGMM desde 2010 "Sexto.–No será necesaria la realización de un nuevo reconocimiento para aquellos ciudadanos que acrediten que no ha pasado más de dos años de la fecha de obtención o renovación de su permiso de conducir vehículos terrestres a motor en vigor, para ello presentarán una copia del citado permiso. " fuente: http://www.boe.es/boe/dias/2010/02/1...-2010-2465.pdf |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jiauka | ||
KUMI (18-02-2012) | ||
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