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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola a todos. Estoy hecho un lío con lo de la bandera británica.
Una pregunta a ver si me podéis ayudar. Si tengo un barco en Murcia con bandera británica y quiero trasladarlo a Alicante e ir de forma legal, para mover aquí todos los papeles ¿qué me aconsejáis que haga? Tengo la titulación adecuada, mi ignorancia es por dónde tengo que empezar (contrato compraventa, impuestos... seguro). Gracias de antemano Jaime. |
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#2
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Cita:
1. De acuerdo con la DA1 de la Ley de Impuestos Especiales, tienes que tener el impuesto de matriculacion pagado (o haber hecho la declaracion alegando exencion). Con ese documento tienes suficiente. 2. La legislacion internacional permite a los estados que impongan determinadas obligaciones y restricciones a los buques extranjeros, incluido, entre otros aspectos (muchos de los cuales seguro que no te afectan y te dan igual), el tener un seguro que reuna determinadas condiciones. En definitiva, si tu poliza es con una compañia española, no problem. Si no, tienes que mirar que ponga que el seguro reune los requisitos del RD 607/1999. 3. Ademas, tienes que cumplir los requisitos legales de UK (equipos de seguridad, etc.). Titulacion no hay obligatoria en UK, pero si tienes VHF tienes que tener una titulacion de radio operador valida en el Reino Unido. Si no la tienes, con quitar la radio de momento vas legal, porque en UK no es obligatoria (esto lo tengo entendido pero no estoy seguro, confirmalo). Legal, pero no muy seguro, porque no es bueno ir sin radio, o sea, que si no tienes titulo, sacatelo cuanto antes. Sobre este punto, de todas formas, te reconozco que no se si la falta de titulo de radio lo controlaria o no la Guardia Civil o si -sado que se trata de un barco ingles- unicamente podrian comprobarlo las autoridades britanicas. No lo se. 4. Finalmente, sobre la compraventa, yo te recomiendo que sea posterior al 1 de enero de 2011. Es muy posible que no llegue a ser relevante, pero en realidad, de acuerdo con la ley, la exencion de matriculacion es para los barcos importados con bandera europea despues de esa fecha. Hoy por hoy, la administracion dice que permite y tolera los cambios de bandera, y -por tanto, logicamente- tampoco te dirian nada si el barco lo compraste en el 2010 o antes. Y es muy muy posible que la administracion no cambie de criterio y siga asi en adelante. (Ojala). Pero esa decision de la administracion no se basa en la ley, y siempre cabe la posibilidad de que un dia haya un funcionario mas legalista, o un abogado del Estado, que decida aplicar tal como dice la DA1. Y si eso sucediera los que no se ajusten a la ley pueen verse obligados a matricular (o re-matricular) el barco. Por eso, si tienes oportunidad de que el contrato sea posterior al 1 de enero de 2011 te evitaras cualquier posible riesgo, por remoto que sea. Salut! Tupac Amaru |
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#3
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![]() ![]() Lo que debe ser muy curioso es matricular un barco y que lleve la bandera de otro estado, no se, no me suena... ¿o es que tiene una matrícula en papel a bordo y ya está sin llevar los números pegados? saludos |
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#4
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Planteo una duda, en cuanto al WC. ¿Tienen en UK alguna restricción a tener en cuenta?
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"Beber cerveza con los chicos y perseguir a las chicas!!" Beyoncé.
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#5
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Cita:
Confundes ABANDERAR con MATRICULAR , y no es lo mismo. |
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#6
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Cita:
Saludos
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Me esperan los dias que pretendo llenar y que me hagan vibrar. Y aprendiendo mi vida solo quiero sentir que no es vida perdida |
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#7
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Cita:
Y matricular, es. matricular, o sea, tener 1 matrícula ![]() Ejemplos varios (sin salir de España): -No puedo tener 1 barco "apátrida" o sin bandera, es ilegal según leyes internacionales. -Puedo abanderar en España y NO matricular, hay varios suspuestos, desde la lista 9ª, pasando por los barcos de regata pura o barcos que no han navegado nunca. Y todo esto NO hay que confundirlo con el registro de la propiedad del barco, que es otra cosa. |
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#8
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Cita:
Entonces, a raiz de todo lo que últimamente venimos leyenco. Por ejemplo, estoy contemplando la posibilidad de comprar un barco en Francia, y según creo puedo no matricularlo en España somentiendome a las leyes de Francia, o de Bélgica o del país donde lo compre. En ese caso, legalmente puede seguir el barco matriculado y abanderado en el país donde lo compre? Es decir, pagando -según creo- el impuesto, que al parecer he de pagarlo en España, ni abandero ni matriculo en España. Es correcto y legal lo que expongo? Gracias de antemano
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Me esperan los dias que pretendo llenar y que me hagan vibrar. Y aprendiendo mi vida solo quiero sentir que no es vida perdida |
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#9
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1. De acuerdo con la DA1 de la Ley de Impuestos Especiales, tienes que tener el impuesto de matriculacion pagado (o haber hecho la declaracion alegando exencion). Con ese documento tienes suficiente.
>Gracias Tupac por tus comentarios. Sabes que barcos o motivos para estar exentos del impuesto? saludos y ![]() |
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#10
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Cita:
Los barcos de menos de 8 m están exentos de pagar el impuesto. ![]()
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"Beber cerveza con los chicos y perseguir a las chicas!!" Beyoncé.
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#11
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Solo para conocimiento:
Yo he comprado un barco español a un extranjero, el ha bajado bandera española y yo he pedido por email y con fotocopias bandera belga, incluyendo justificante de radio y MMSI, sin problemas de residencia ni nada parecido, más fácil que en Holanda y por supuesto mucho más fácil que en UK, sin moverme de casa y en un mes, quince días desde ahora, tendré barco en España con bandera belga, con el IVA y el Imp. de Matr. pagados ya que era español. ![]() Resumen: El dinero no tiene bandera. ![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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caballafricanus (07-06-2012), fmarteche (05-06-2012) | ||
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#12
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Cita:
Hola Arielon: Si eres residente en España y tienes un barco con bandera Británica que se puede matricular en España, yo te aconsejaría que lo matricularas en España. En cuanto a la obligación de matricular o no en España, deberías consultarlo en la Capitanía Marítima, ya que con los escasos datos que facilitas es imposible saberlo, sin entrar en las distintas interpretaciones que cada uno haga de las normas. La normativa aplicable a motores, emisiones contaminantes, homologaciones, y un largo etc. cambian con frecuencia y te puedes encontrar que más adelante ya no fuera posible matricular esa embarcación en España o que tuvieras que hacer reformas de importancia. Saludos. |
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