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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Saludos
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Me esperan los dias que pretendo llenar y que me hagan vibrar. Y aprendiendo mi vida solo quiero sentir que no es vida perdida |
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#2
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Cita:
Y matricular, es. matricular, o sea, tener 1 matrícula ![]() Ejemplos varios (sin salir de España): -No puedo tener 1 barco "apátrida" o sin bandera, es ilegal según leyes internacionales. -Puedo abanderar en España y NO matricular, hay varios suspuestos, desde la lista 9ª, pasando por los barcos de regata pura o barcos que no han navegado nunca. Y todo esto NO hay que confundirlo con el registro de la propiedad del barco, que es otra cosa. |
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#3
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Cita:
Entonces, a raiz de todo lo que últimamente venimos leyenco. Por ejemplo, estoy contemplando la posibilidad de comprar un barco en Francia, y según creo puedo no matricularlo en España somentiendome a las leyes de Francia, o de Bélgica o del país donde lo compre. En ese caso, legalmente puede seguir el barco matriculado y abanderado en el país donde lo compre? Es decir, pagando -según creo- el impuesto, que al parecer he de pagarlo en España, ni abandero ni matriculo en España. Es correcto y legal lo que expongo? Gracias de antemano
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Me esperan los dias que pretendo llenar y que me hagan vibrar. Y aprendiendo mi vida solo quiero sentir que no es vida perdida |
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#4
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Totalmente correcto y legal. Declararlo a hacienda, en su caso pagar el impuesto o que te digan que está exento de pago, y sometimiento a la normativa del país de bandera. No te olvides que por ejemplo en Francia hay que pagar un impuesto por eslora anualmente, para unos 12 metros son unos 300 euros.
Suerte la tuya... |
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#5
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Cita:
FIRTS 42 del 81 paga 96€. Saludos. |
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#6
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BIen. Sigamos si queréis, profundizando en el contenido del hilo.
* Sabemos ya que que podemos comprar un barco de bandera Británica y que podemos permanecer con esa bandera indefinidamente pagando en España el impuesto correspondiente. Una vez que sabemos que aqui no nos va a dar garrote (sólo el impuesto del 12% si la eslora de de mas de 8 metros -que ya es un buen palo- ) * Sabemos que en UK se permite que un Español puede abanderar el barco allí en el registro Part 1. residiendo fuera de UK . Mi pregunta, para seguir rellenando huecos, es: 1) Qué documentación se debe pedir al vendedor para tener la seguridad de que cuando llegue el momento no vamos a tener problemas con el registro en UK. 2) Qué documentos debe tener el comprador para que ese registro llegue a buen fin. 2.1 Se ha hablado de un título de operador radio que se saca alli. ¿Hay alguna titulación que se pueda sacar en españa y que sea equivalente a la que alli solicitan para pedir la autrizacción del VHF? qué titulo y donde se puede obtener? Ahi va... ya queda menos. saludos, |
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#7
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La autorización de radiofrecuencia es internacional, puede ser el CRR internacional o el de radioaficionado si el buque no se dedica a fines comerciales y no excede de cierta eslora. Mira la página que dió otro cofrade RYA.
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omis (29-02-2012) | ||
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