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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Y porque no puedes navegar en zona 1? ¿por un capricho de tu inspector?
Porque te aseguro que yo si que puedo con certificado zona A y llevando todos los requisitos de seguridad, aparte del seguro claro. Estos inspectores que consultais me parece a mi que son un poco raros, raros, raros... |
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#2
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Hola kuovadix,
Es que por esa regla de tres, pasamos el barco de Zona 4 a Zona 5 ... y automáticamente lo tengo en Zona 1. Si me quiero ir hacer las americas, pongo todo a Son de Mar para Zona 1 ... y hasta luego lucas. ![]() Pero según me cuentan, no cuela..... o no les interesa que cuele. ![]() Si me pasas por privado, donde has pasado la ITB, los llamo y les consulto lo mismo y comparamos. Muchas Gracias por los comentarios. ![]() ![]() |
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#3
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Vamos a ver, hay algo que creo que tienes confundido a mi parecer. Una cosa son los elementos de seguridad del barco, que en España sigue la norma internacional y la aplican tanto a marina mercante como a la deportiva. Otra son las características de construcción del barco. Otra son las zonas de navegación de salvamento marítimo en cuanto a radiofrecuencia y sus tratados internacionales. Y una cuarta son las inspecciones de ITB. Cada apartado tiene su propia legislación y no afecta a las otras dependiendo de departamentos distintos, así la radiofrecuencia no está regulada por la DGMM. Bien, de acuerdo a las últimas modificaciones legislativas que afectan a la náutica de recreo se acepta la declaración responsable vigente de acuerdo a los tratados y normativa comunitaria. Y es por ello que tu barco tiene un certificado de navegabilidad UNICA y exclusivamente de acuerdo a las características constructivas del mismo. La ITB UNICA y exclusivamente se pasa para lo que són elementos estructurales del barco (cosa que los inspectores desconocen) y intentan seguir pasando sobre elementos de seguridad. De los elementos de seguridad no se pasa inspección alguna. SOLAMENTE se pasa la inspección en el caso que la GC, Aduanas, policia portuaria o de Guardamuelles o un buque del ejército lo haga por alguna razón que les otorgue competencia para ello. Si tu decides navegar en una zona has de tener en cuenta lo que el certificado de navegabilidad dice de la construcción de tu buque, tu titulación o la de quien lleve el barco que le habilite, el seguro de responsabilidad civil en vigor, los elementos de seguridad que para la zona en la que se encuentra el barco sean requeridos, que los elementos de comunicación sean los adecuados a la zona en que se encuentre el barco, y que tengas de acuerdo a si estas en el Mediterraneo o no la radio, el respondedor y VHF portátil o no de acuerdo a la normativa actual y en vigor. Respecto a la pirotecnia no hace falta decir que la caducidad de la misma es un problema tuyo que tu has de revisar y cambiar. Y que de acuerdo a la praxis de la declaración responsable TUYA no del inspector de marras eres tu quien se hace responsable de llevarla.
¿Espero haber aclarado el tema? PD: Todo lo dicho en este post no cambia ningún precio de los que nos cobran los inspectores, se les ha quitado tiempo de trabajo y tinta para escribir, pero los precios no se cambian. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a kuovadix | ||
ddelgrac (27-02-2012) | ||
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#4
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Por cierto, yo no he pasado ITB. Ahí está precisamente el error de los inspectores. Yo pedí el cambio de zona 3 a zona 4 para no pasar la revisión de la balsa. Me dan el certificado y en él no pone zona alguna, pone A y en aclaraciones pone sin limitación oceanica. Hablo con el funcionario y le digo "oiga y si me para la GC, me dice has de llevar lo requerido para donde estes" y sobre la ITB la tengo que pasar en septiembre. Bien, pues yo desde que hice el cambio hasta septiembre no llevo nada en el supuesto apartado de "observaciones" por lo tanto hasta septiembre puedo navegar por donde quiera. Según tu, en septiembre por arte de birlibirloque y de los inspectores de turno se me restringirá de golpe la zona de navegación ...¿a cual? porque, que yo sepa, las zonas las otorga capitanía no un inspector de turno. O es que me han cambiado el cuento.
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#5
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Hola Cofrade,
Gracias por tus explicaciones. De todas formas, en la ITB, me comentaron que para cambiar de Zona 4 a Zona 2, tengo que pasar lo que llaman "INSPECCIÓN ADICIONAL". No revisan nada a nivel estructural del Barco, sino que lleves el material y el tema radioeléctrico en regla. En mi caso, el barco no tiene todavía los dos añitos y tiene categoría A (Oceánica), por lo que no tienen mucho que revisar ya que está todo nuevo. Sin embargo, el tio me enseñó un Certificado nuevo de un cliente y se indica que la ITB se ha certificado para Zona 2, en el campo Observaciones (Abajo a la derecha). Porque siguiendo todos los comentarios, podría solicitar pasar de Zona 4 a Zona 5, y estaría igual que tú. Como el barco, el seguro y el título estarían correctos, si tengo todo a nivel de seguridad para Zona 1, podría navegar sin problemas en Zona 1.... pues me dijeron que no. Eso no quiere decir, que donde fuí yo el tio me dijera lo correcto o me intentó vender la moto. Igualmente gracuas por las explicaciones. Es bueno compartir experiencias. ![]() |
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#6
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Un detelle más, cuando llamé a Capitania de Barcelona hace un mes, me dijeron que para cambiar a Zona 2, era necesario pasar la ITB.
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#7
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Yo he pasado de zona 4 a zona 3 y no me han pedido "inspección adicional".
Me han dado nuevo Certificado de Navegabilidad (sin pagar nada) y me han emitido nueva LEB donde aparece la radiobaliza (tasas=49€) ![]() |
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