Hola cofrades, ante todo unas rondas
mi consulta se refiere a qué certificado debo presentar para cumplir ese certificado RN...
por un lado esta el
certificado de habitabilidad, y por otro el de
habitabilidad y confortabilidad... entiendo yo que un barco de crucero moderno de los habituales, cumple habitabilidad y confortabilidad, pero hay un punto en el reglamento que me desorienta...
Dice la norma que para que un barco tenga
certific de habitabilidad y de confortabilidad, el % de lastre no sera mayor que el 6% del DSPM (entiendo que el el 6% del desplazamiento maximo)... y esa me parece una condicion muy restrictiva (pues la mayoria de los barcos andan alrededor del 25 al 35 %)... Por tanto la mayoria de los barcos solo pueden certificar habitabilidad pero no comfortabilidad
¿estoy en lo cierto en todo ello?
Saludos
Tabernerosssss (aunque sean los de la ETT

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