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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
No basta con tener el titulo. Si se lleva radio en un barco con bandera inglesa y que tener una licencia para el equipo de radio. Mas informacion aqui http://licensing.ofcom.org.uk/radioc...aritime-radio/ Editado por manolouk en 29-02-2012 a las 19:36. |
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#2
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Hola,
habeis visto esto ? http://www.sailingcoursesinspain.com...rse-spain.html me parece que es el curso de la RYA que buscamos, no ? si dicen que es el necesario para el DSC, será porque con él podemos solicitar un MMSI, no ? lo dan cerca de l´Ametlla de Mar y vale 65 € para un grupo de 3 o 100 € para 1 sólo. me imagino que si lo dan aquí, lo habrán "adaptado al inglés del país", no ? saludos !!!!! ![]() |
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#3
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Buenas: Para que cada uno pueda sacar sus propias conclusiones y no alimentar falsas expectativas, aqui están los requisitos para el registro britanico:
Registering pleasure craft on Part I of the Register Eligibility for Part I registration Part I registration costs £124. To be eligible you need to be one of the following:
De hecho, en uno de los documentos que hay que aportar, DECLARATION OF ELEGIBILITY, (osea, que declaras que tienes derecho a tener un barco britanico) hay que declarar y firmar que siendo ciudadano europeo se reside en UK. I/we declare that: * /we understand that The Register is a Public Register from which any person can obtain a Transcript of the entries in the Register. * the information given by me/us in this form is true to the best of my/our knowledge and belief ; * I am/we are the legal owner(s) of the shares as set out in section 2 of this form; * the ship is not fishing for profit; * to the best of my/our knowledge and belief, a majority interest in the ship is owned by persons qualified to be owners of British ships, and the ship is otherwise entitled to be registered on Part I * any Nationals of an EEA country other than the UK, who are represented in the majority interest are established (within the meaning of Article 48 or 52 of the EEC Treaty or Article 28 or 31 of theEEA Agreement) in the UK; Si se firma eso, se falsea información. Las cosas por su nombre. Que "cuele" o no, que "pase" algo o no, ya son otras cuestiones. Pero mejor que el público sepa a lo que se enfrenta y cada cual proceda. Para los que aun pretendan agarrarse a ese punto, aqui teneis la definición de ESTABLISHED: * Established – It is not sufficient to live in the UK to be ‘established’ in accordance with Articles 48 and 52 of the EU Treaty. To be ‘established’ a person must make an economic contribution to the UK by being the proprietor of a business, being employed, or having very recently retired from such employment, ie within the last 6 months. If you have any doubts about your ‘establishment’ you should consult the Registry. Aporto varios links con todo lo dicho anteriormente. DECLARACION DE ELEGIBILIDAD: http://www.direct.gov.uk/prod_consum_dg/groups/dg_digitalassets/@dg/@en/documents/digitalasset/dg_184519.pdf GUIA PARA EL REGISTRO BRITANICO http://www.direct.gov.uk/en/TravelAndTransport/Boatingandtravellingbywater/PleasureCraft/DG_180594 Saludos |
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#4
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Corfú, no dudo que tu interpretación sea la correcta. No obstante antes de hacer afirmaciones hay que estar muy seguro de todo el corpus jurídico de un país. Somos muchos los que estamos mirando el tema, y no precisamente leyendo nosotros y intentando interpretar las leyes. Cuando tengamos toda la información proporcionada por gestores de ambos paises que están mirando el tema y tratándolo se pondrá lo que digan. No obstante te puedo adelantar que hay formas para registrar totalmente legal. El problema no está ahora mismo en el registro, está en la radiobaliza y radio con su MMSI, que cuando nos respondan, yo mismo pondré la información acreditada que transmitan. Es un tema nuevo y las gestorías aún no se han puesto las pilas. De momento donde seguro si se puede abanderar sin ser residente es en Holanda, en Bélgica y en Francia. En éste último país tambien había el requisito de residencia, pero se ha modificado para los ciudadanos de UE, pero hay que pagar un impuesto anual que para ciertas esloras puede no ser interesante.
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#5
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Cita:
Ojo con las gestorias, posiblemente sean las mismas que aseguraban que matricular en lista 6ª era un chollo y se ahorraba una pasta... Cuando Hacienda empezó a enchufar al personal, y fueron muchísimos, todas las "interpretaciones" de esas gestorias fueron al cubo de la basura. Sin duda siempre hay atajos y trucos, pero al contrario de nuestra normativa, la anglosajona suele ser clara y concisa, y en este caso lo es y mucho. Desconozco esos paises mencionados, pero sí puedo asegurar que en Malta es posible, tengo respuesta de su registro, como ya puse en otro tema. De todas formas el tema aqui es la britanica, mejor no aumentar el lio o la confusión aumentará. Saludos |
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#6
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Corfú, cuando pusiste lo de Malta lo miré, y no me parecio sencillo el tema. Seguramente no debí entender los tramites. Sobre las gestorías, si no nos podemos fiar de ellas, no se de quien nos vamos a fiar.
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#7
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Cita:
El proceso de registro en Malta está perfectamente explicado en las 24 paginas de la guia al efecto, de las que la mayoria son fotos. Lo primero que te ponen, clara y expresamente, en las paginas 4 y 5 es que está abierto a los ciudadanos europeos, con la única restricción de tener que contar con un representante local. Incluso ofrecen un registro provisional por 6 meses mientras se completa el proceso. El costo de esa representación, el del certificado de medidas, y el del "survey" ya es cosa de que cada cual se plantée si le merece la pena o no. Lo de la gestoria. Fiarse, pues tambien cada uno verá de quien. Yo miraría con lupa cualquier solución que me propusiesen, porque el que firma y el "pagano" a la larga soy yo. Y por continuar con el tema britanico, mientras no me muestren lo que contradiga lo que claramente hay escrito, y he citado, ninguna gestoria o parroquiano tabernario puede afirmar que un español puede abanderar un barco en el Reino Unido. Insisto que no se trata de que "cuele". Si ese es el objetivo, es casi tan facil como pedir un Part III, pones el domicilio de la guiri que conocistes el verano pasado en el chiringuito, 25 libras on line y en una semana tienes papeles britanicos a tu nombre. Para nuestra mentalidad, lo que le colamos a la administración, ya es legal. Asi que nos pasamos la vida buscandole las vueltas a una normativa a menudo farragosa, difusa, obsoleta y cosas peores. Para el anglosajón no es asi. Las normativas son claras. Todo se basa en la buena fe del administrado y funcionan con declaraciones responsables. Parece que aqui vamos evolucionando a esas formas, caso de los nuevos certificados de navegabilidad y otros papeleos que se van simplificando o eliminando. Yo estoy interesado en el tema, asi que estoy deseando que alguien aporte donde está la solución, cosa que por ahora nadie ha hecho. Saludos Editado por CORFÚ en 02-03-2012 a las 19:31. Razón: . |
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#8
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Cita:
Para que un español registre su barco en el part I no hace falta "colar" nada. En el part III es imprescindible ser residente en UK pero en el part I no. De hecho en la tramitacion el domicilio Habitual y la residencia que se declara es la Española, y es el domicilio español el que aparece plasmado en el certificado de registro. ¿como puede ser un ciudadano establecido en UK un español residente en españa sin ningún vinculo economico con UK? |
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#9
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Birras y Rones para todos!!!
Resucito este post queridos cofrades porque llevo una semana leyendo y navegando por el foro y por la Red, y no me quedan las cosas muy claras....a ver si alguno de los cofrades que navega por estas aguas me puede echar una buena amarra!!!!! El tema es que estoy interesado en comprar un velero con bandera inglesa, muy bonito, buen precio. Empecé informando me los tramites de cambio de bandera, al pabellon español porque creía que era obligatorio....pero empiezo a navegar y navegar y veo que desde una modificación de la ley de enero del 2011, esto ya no es así, ahora podría mantener la bandera Inglesa sin ningún problema....¿estos es así queridos cofrades? Luego otra duda existencial, que por más que he leido, seguramente por mi torpeza y no saber buscar, se deduce, que no tendría que pasar ITB, y que estaría sugeto a la legislación vigente De UK en tema de titulos de navegación y zonas de navegación....¿Estos también es correcto?....luego con mi PER, y velero de bandera inglesa, podría realizar la travesi Denia, colmbretes ibiza????? Por favor, agradecería si algún cofrade tiene un velero con pabellon ingles, me comente su experiencia!!! Muchas gracias a todos!!! |
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#10
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[quote=kuovadix;1241840] El problema no está ahora mismo en el registro, está en la radiobaliza y radio con su MMSI, que cuando nos respondan, yo mismo pondré la información acreditada que transmitan.
El organismo que da las licencias de radio,asigna el numero MMSI y el Call Sign, registra las EPRIB y las PLB en UK, es OFCOM. http://licensing.ofcom.org.uk/radioc...s/ships-radio/ en este link esta la guia de obtencion de la licencia http://licensing.ofcom.org.uk/binari...dio/of168a.pdf En el capitulo 13 de esta guia titulado "Maritime radio operator´s certificate" dice literalmente que para obtener la licencia de radio para el barco no hace falta tener una licencia de operador de radio. Solo recuerda que para operar con la radio hace falta tener titulo de operador correspondiente a la radio con la que se opera, y nunca especifica que esta titulacion tenga que ser Britanica. La licencia se obtiene gratuitamente on-line, y se genera el call sign y el numero MMSI automaticamente. ![]() e |
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#11
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Cita:
¿alguien conoce a los de la web de tpb? ¿Es un centro autorizado para impartir el RYA y expedir el correspondiente certificado? saludos y ![]() |
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