La Taberna del Puerto Bandera de Polonia
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

Responder
 
Herramientas Estilo
  #1  
Antiguo 29-02-2012, 21:02
Avatar de Haize Alde
Haize Alde Haize Alde esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 05-05-2010
Mensajes: 1,436
Agradecimientos que ha otorgado: 170
Recibió 500 Agradecimientos en 211 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: subida precios eppa

No hace falta que se disculpe.
La información ha sido colocada para los otros nueve.
Por cierto, demostrable. En 250 m² no entran 10 barcos salvo que sean Optimist o similar.
Eslora 7 m de media
Manga 2,50 m de media
Superficie incluído medio metro lateral de maniobra por barco 21 m²
Local rectangular sin columnas y con el largo y ancho perfectos. Barcos a ambas bandas a 45º para no maniobrar. Superficie total ocupada por los barcos incluídas pérdidas 242 m². Quedan 8 m² para un pasillo que de ancho ha de tener al menos 5 m para girar sin tocar al de al lado.
Conclusión: el que entra no sale y los del fondo ni de coña.
Eso o mover la mitad para sacar el último.
¡Y 800 m. empujando cuesta arriba y cuesta abajo¡.
Así que 10 y 20

Citar y responder
  #2  
Antiguo 29-02-2012, 22:09
Avatar de mota
mota mota esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 03-01-2012
Mensajes: 107
Agradecimientos que ha otorgado: 4
Recibió 28 Agradecimientos en 14 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: subida precios eppa

¿porque no nos centramos en el tema del hilo?:

Yo sugeriría que para aliviar el problema generado, siquiera temporalmente hasta la derogación de esta normativa tan perniciosa, y rebajar significativamente la abusiva subida de tasas la Junta de Andalucía debería revocar la limitación de que la máxima bonificación posible sea del 50 %.

De esta forma al 50 % de bonificación de temporada baja se añadiría la bonificación de 30 % para promover la demanda y la bonificación del 10 % para socios de entidades privadas.

Sólo de esta forma se rebajaría el excesivo incremento de las tasas: pues la aplicación del 30 % más el 10 % exclusivamente en los 3 meses de temporada alta no impide que las tasas suban un 45 % - 50 % respecto de lo liquidado en el año anterior.

Adicionalmente se podría intentar lo de que constituyan un órgano consultivo de participación de los usuarios, cuya titularidad pública permitiera que la bonificación por pertenencia a esta entidad ascendiera al 30 %.
Citar y responder
  #3  
Antiguo 29-02-2012, 22:32
Avatar de Haize Alde
Haize Alde Haize Alde esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 05-05-2010
Mensajes: 1,436
Agradecimientos que ha otorgado: 170
Recibió 500 Agradecimientos en 211 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: subida precios eppa

Me he perdido. En serio.
50% + 30% +10% = 90%
Por otra parte
90%+30% = 120%

Si no se cubren los gastos y se bonifica el 30, el 50 o lo que sea, estamos hablando de subvencionar el coste y me parece que no está el horno para bollos y tampoco veo el porqué.
Precio = Costes reales de explotación racional + provisión para gastos extraordinarios racionales+ amortización de instalaciones. Sin mamandurrias varias.
Y lo que salga a dividir entre usuarios. Cuantos más usuarios mejores servicios.
¿O no funciona así un puerto privado añadiendo el beneficio de explotación?.
A lo mejor me dejo algo, pero lo que vale es la idea.
Ejemplo: Puerto de Hendaya, Francia.
835 amarres.
Beneficio anual en 2.011 1.000.000 de Euros más o menos.
Como fijos se paga menos que en España con un IVA mayor.
Como transeuntes, según la clase a la que pertenezcas agrupados por intervalos de eslora lo que perjudica a los pequeños de cada clase.
No hay métodos perfectos, nos gustaría que cobrasen menos, pero los beneficios se reinvierten en el puerto y playa.
No está mal del todo.
Citar y responder
  #4  
Antiguo 01-03-2012, 08:25
Avatar de Gabrielm254
Gabrielm254 Gabrielm254 esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 05-11-2007
Localización: Cádiz
Edad: 58
Mensajes: 1,708
Agradecimientos que ha otorgado: 426
Recibió 280 Agradecimientos en 194 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: subida precios eppa

Cita:
Originalmente publicado por mota Ver mensaje
¿porque no nos centramos en el tema del hilo?:

Yo sugeriría que para aliviar el problema generado, siquiera temporalmente hasta la derogación de esta normativa tan perniciosa, y rebajar significativamente la abusiva subida de tasas la Junta de Andalucía debería revocar la limitación de que la máxima bonificación posible sea del 50 %.

De esta forma al 50 % de bonificación de temporada baja se añadiría la bonificación de 30 % para promover la demanda y la bonificación del 10 % para socios de entidades privadas.

Sólo de esta forma se rebajaría el excesivo incremento de las tasas: pues la aplicación del 30 % más el 10 % exclusivamente en los 3 meses de temporada alta no impide que las tasas suban un 45 % - 50 % respecto de lo liquidado en el año anterior.

Adicionalmente se podría intentar lo de que constituyan un órgano consultivo de participación de los usuarios, cuya titularidad pública permitiera que la bonificación por pertenencia a esta entidad ascendiera al 30 %.
Insisto en que no podemos hablar de tasas e iva al mismo tiempo.
Las tasas de por sí, son un impuesto que no puede ser sometido a otra imposición. Tengo entendido.
Citar y responder
  #5  
Antiguo 01-03-2012, 09:04
Avatar de carlos450
carlos450 carlos450 esta desconectado
Piratilla
 
Registrado: 23-01-2009
Localización: Huelva - Mazagón - Punta Umbría
Mensajes: 23
Agradecimientos que ha otorgado: 0
Recibió 1 Agradecimiento en 1 Mensaje
Sexo:
Predeterminado Re: subida precios eppa

Cita:
Originalmente publicado por Haize Alde Ver mensaje
No hace falta que se disculpe.
La información ha sido colocada para los otros nueve.
Por cierto, demostrable. En 250 m² no entran 10 barcos salvo que sean Optimist o similar.
Eslora 7 m de media
Manga 2,50 m de media
Superficie incluído medio metro lateral de maniobra por barco 21 m²
Local rectangular sin columnas y con el largo y ancho perfectos. Barcos a ambas bandas a 45º para no maniobrar. Superficie total ocupada por los barcos incluídas pérdidas 242 m². Quedan 8 m² para un pasillo que de ancho ha de tener al menos 5 m para girar sin tocar al de al lado.
Conclusión: el que entra no sale y los del fondo ni de coña.
Eso o mover la mitad para sacar el último.
¡Y 800 m. empujando cuesta arriba y cuesta abajo¡.
Así que 10 y 20

Lo dicho peor que el inepto del director del pto de Mazagón. Hablas sin tener ni idea.
No creo que sepas que es un varadero, mucho menos los tipos de embarcaciones que se mueven por allí y ahora creo que no tienes ni barco.

Reservate tus ideas para los concursos de Tele5 que ese es el nivel que muestras.

Además, si no tienes nada que ver con Andalucía, no se que haces en este hilo. Cierto, desinformar, molestar e intentar ser un grano en el culo.
Citar y responder
  #6  
Antiguo 01-03-2012, 10:49
Avatar de woqr
woqr woqr esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 21-07-2008
Mensajes: 5,159
Agradecimientos que ha otorgado: 323
Recibió 765 Agradecimientos en 508 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: subida precios eppa

Cita:
Originalmente publicado por carlos450 Ver mensaje
Lo dicho peor que el inepto del director del pto de Mazagón. Hablas sin tener ni idea.
No creo que sepas que es un varadero, mucho menos los tipos de embarcaciones que se mueven por allí y ahora creo que no tienes ni barco.

Reservate tus ideas para los concursos de Tele5 que ese es el nivel que muestras.

Además, si no tienes nada que ver con Andalucía, no se que haces en este hilo. Cierto, desinformar, molestar e intentar ser un grano en el culo.
Con la que está cayendo, me puedo imaginar la cantidad de naves industriales vacías que tiene que haber por todos los polígonos industriales de Andalucía.....

No os preocupeis que se no será por falta de espacio !!!

A poco que alguien medianamente organizado se ponga a ello, podrá facilmente hacerle la competencia a los puertos de la APPA.


Citar y responder
  #7  
Antiguo 01-03-2012, 10:59
Avatar de paco tattoo
paco tattoo paco tattoo esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 06-08-2009
Localización: Costa de Huelva
Mensajes: 258
Agradecimientos que ha otorgado: 72
Recibió 42 Agradecimientos en 28 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: subida precios eppa

Hola, yo antes tenia mi barco en Ayamonte, donde ya habiamos recogido y reclamado muchas veces la falta de servicios que le falta a ese puerto, NO TIENE SURTIDOR DE COMBUSTIBLE, NO TIENE TRAVELIN , NO TIENE MARINA SECA, NO TIENE RAMPA, PERO SI TIENE EL MISMO PRECIO QUE LOS DEMAS PUERTOS, y ademas les afecta el mismo quite de descuentos , es la reostia
Citar y responder
  #8  
Antiguo 01-03-2012, 11:32
Avatar de jacarejack
jacarejack jacarejack esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 30-01-2012
Localización: Donde el destino nos lleva
Edad: 51
Mensajes: 1,489
Agradecimientos que ha otorgado: 1,894
Recibió 840 Agradecimientos en 418 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: subida precios eppa

Cita:
Originalmente publicado por carlos450 Ver mensaje
Lo dicho peor que el inepto del director del pto de Mazagón. Hablas sin tener ni idea.
No creo que sepas que es un varadero, mucho menos los tipos de embarcaciones que se mueven por allí y ahora creo que no tienes ni barco.

Reservate tus ideas para los concursos de Tele5 que ese es el nivel que muestras.

Además, si no tienes nada que ver con Andalucía, no se que haces en este hilo. Cierto, desinformar, molestar e intentar ser un grano en el culo.
Tabernero, rondita para todos que se avecina una trifurca...
Salúd
Citar y responder
  #9  
Antiguo 01-03-2012, 14:19
Avatar de El Temido II
El Temido II El Temido II esta desconectado
Capisol
 
Registrado: 17-10-2007
Localización: Atlántico
Edad: 68
Mensajes: 20,437
Agradecimientos que ha otorgado: 15
Recibió 6,241 Agradecimientos en 3,687 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: subida precios eppa

Creo que no debemos desvirtuar este hilo, con discusiones que se apartan del título.
Lo correcto sería abrir otro al respecto y así, "cada uno en su casa y dios en la de todos".



Salud y
__________________


El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184
Citar y responder
  #10  
Antiguo 01-03-2012, 14:20
Avatar de Sachi
Sachi Sachi esta desconectado
Wali Medina Mursiya
 
Registrado: 09-01-2008
Localización: Campoamor-Aguilas
Edad: 65
Mensajes: 5,779
Agradecimientos que ha otorgado: 2,143
Recibió 1,914 Agradecimientos en 1,248 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: subida precios eppa

Cita:
Originalmente publicado por carlos450 Ver mensaje
Lo dicho peor que el inepto del director del pto de Mazagón. Hablas sin tener ni idea.
No creo que sepas que es un varadero, mucho menos los tipos de embarcaciones que se mueven por allí y ahora creo que no tienes ni barco.

Reservate tus ideas para los concursos de Tele5 que ese es el nivel que muestras.

Además, si no tienes nada que ver con Andalucía, no se que haces en este hilo. Cierto, desinformar, molestar e intentar ser un grano en el culo.
Es dificil con tan solo 5 intervenciones desbarrar mas y faltar de esta manera...
Puedo entender tu estado de animo, pero no entiendo el que faltes a los compañeros...
__________________

"Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa.
"Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano.

Editado por Sachi en 01-03-2012 a las 19:18.
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Sachi
Gabrielm254 (01-03-2012)
  #11  
Antiguo 01-03-2012, 16:05
Avatar de Choquero
Choquero Choquero esta desconectado
Marqués de Rodman
 
Registrado: 12-06-2007
Localización: Por la orillita donde no cubre
Edad: 64
Mensajes: 12,464
Agradecimientos que ha otorgado: 1,766
Recibió 2,765 Agradecimientos en 1,565 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: subida precios eppa

Que pena, como dice el refrán, a tu casa vendrán y de ella te echarán.

Carlos, estas para ti, para que las disfrutes en algunos de esos barcos que "no tienes".

__________________
Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo"


¡¡¡Os estoy vigilando!!!


Tractorista y motero


Citar y responder
  #12  
Antiguo 02-03-2012, 16:26
Avatar de Tur
Tur Tur esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 09-03-2009
Localización: Comunidad Valenciana
Edad: 62
Mensajes: 977
Agradecimientos que ha otorgado: 245
Recibió 241 Agradecimientos en 158 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: subida precios eppa

Cita:
Originalmente publicado por Sachi Ver mensaje
Es dificil con tan solo 5 intervenciones desbarrar mas y faltar de esta manera...
Puedo entender tu estado de animo, pero no entiendo el que faltes a los compañeros...
No te esfuerces Sachi, había solución maravigliosa (negociete) y no se ha sabido apreciar (rudos y torpes marinos)......
Semos mu torpes
Citar y responder
  #13  
Antiguo 02-03-2012, 16:32
Avatar de Sachi
Sachi Sachi esta desconectado
Wali Medina Mursiya
 
Registrado: 09-01-2008
Localización: Campoamor-Aguilas
Edad: 65
Mensajes: 5,779
Agradecimientos que ha otorgado: 2,143
Recibió 1,914 Agradecimientos en 1,248 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: subida precios eppa

Si yo entiendo que a veces parecemos "puretillas" tomando el sol en la plaza del pueblo...y entiendo que haya quien, movido por su buena voluntad, quiera ayudarnos para que todo el sol no nos de en el mismo lado, y nos torremos...pero de ahi, a que un "singing mornings" venga touching gonads...van pueblos de distancia!!!!...
__________________

"Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa.
"Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano.
Citar y responder
  #14  
Antiguo 01-03-2012, 17:02
Avatar de Haize Alde
Haize Alde Haize Alde esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 05-05-2010
Mensajes: 1,436
Agradecimientos que ha otorgado: 170
Recibió 500 Agradecimientos en 211 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: subida precios eppa

Cita:
Originalmente publicado por carlos450 Ver mensaje
Lo dicho peor que el inepto del director del pto de Mazagón. Hablas sin tener ni idea.
No creo que sepas que es un varadero, mucho menos los tipos de embarcaciones que se mueven por allí y ahora creo que no tienes ni barco.

Reservate tus ideas para los concursos de Tele5 que ese es el nivel que muestras.

Además, si no tienes nada que ver con Andalucía, no se que haces en este hilo. Cierto, desinformar, molestar e intentar ser un grano en el culo.
Por el respeto que tengo hacia los cofrades de este hilo, algunos de los cuales son amigos míos, voy a obviar tus palabras aquí. Como disfrutar un rato proporciona salud, te contestaré en el hilo que has abierto sobre este mismo tema y donde no te hace caso nadie. Tranquilo que llegará.

Choquero, caña, pintxo de tortilla y vueltecita a 45 nudos.
Citar y responder
2 Cofrades agradecieron a Haize Alde este mensaje:
Gabrielm254 (01-03-2012), LP706 (01-03-2012)
  #15  
Antiguo 01-03-2012, 17:16
Avatar de Gabrielm254
Gabrielm254 Gabrielm254 esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 05-11-2007
Localización: Cádiz
Edad: 58
Mensajes: 1,708
Agradecimientos que ha otorgado: 426
Recibió 280 Agradecimientos en 194 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: subida precios eppa

Cita:
Originalmente publicado por Haize Alde Ver mensaje
Por el respeto que tengo hacia los cofrades de este hilo, algunos de los cuales son amigos míos, voy a obviar tus palabras aquí. Como disfrutar un rato proporciona salud, te contestaré en el hilo que has abierto sobre este mismo tema y donde no te hace caso nadie. Tranquilo que llegará.

Choquero, caña, pintxo de tortilla y vueltecita a 45 nudos.
Vaya manoletina!!
Brindo
Citar y responder
  #16  
Antiguo 01-03-2012, 17:29
Avatar de woqr
woqr woqr esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 21-07-2008
Mensajes: 5,159
Agradecimientos que ha otorgado: 323
Recibió 765 Agradecimientos en 508 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: subida precios eppa

Cita:
Originalmente publicado por Haize Alde Ver mensaje
Por el respeto que tengo hacia los cofrades de este hilo, algunos de los cuales son amigos míos, voy a obviar tus palabras aquí. Como disfrutar un rato proporciona salud, te contestaré en el hilo que has abierto sobre este mismo tema y donde no te hace caso nadie. Tranquilo que llegará.

Choquero, caña, pintxo de tortilla y vueltecita a 45 nudos.
ahora me meto en el otro hilo que promete....

Citar y responder
  #17  
Antiguo 01-03-2012, 17:59
Avatar de Choquero
Choquero Choquero esta desconectado
Marqués de Rodman
 
Registrado: 12-06-2007
Localización: Por la orillita donde no cubre
Edad: 64
Mensajes: 12,464
Agradecimientos que ha otorgado: 1,766
Recibió 2,765 Agradecimientos en 1,565 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: subida precios eppa

Cita:
Originalmente publicado por Haize Alde Ver mensaje
Por el respeto que tengo hacia los cofrades de este hilo, algunos de los cuales son amigos míos, voy a obviar tus palabras aquí. Como disfrutar un rato proporciona salud, te contestaré en el hilo que has abierto sobre este mismo tema y donde no te hace caso nadie. Tranquilo que llegará.

Choquero, caña, pintxo de tortilla y vueltecita a 45 nudos.

Lo siento, pero aquí no hay pintxo de tortilla, pero te puedo pedir una tapita de tortilla papas

Y recuerda, en el río piedras no hay Lubinas, tan solo robalos.



__________________
Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo"


¡¡¡Os estoy vigilando!!!


Tractorista y motero


Citar y responder
  #18  
Antiguo 01-03-2012, 19:42
Avatar de mota
mota mota esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 03-01-2012
Mensajes: 107
Agradecimientos que ha otorgado: 4
Recibió 28 Agradecimientos en 14 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: subida precios eppa

Modelo de RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA (CORTESÍA DE UN USUARIO QUE TRABAJA PARA LA COMUNIDAD), interponer en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación, en las mismas oficinas de la APPA (quedarse con copia sellada, que si no los piratas malos dirán que no se ha presentado):



A LA JUNTA SUPERIOR DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
D. , con NIF y domicilio en calle , de Rota (Cádiz), código postal 11520 ante esa Junta Superior de Hacienda comparece, y como mejor proceda,



DICE:

Que por medio del presente escrito y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 226 y siguientes de la Ley 58/2003 de la Ley General Tributaria y en los artículos 52 y siguientes del Real Decreto 520/2005, de desarrollo de la LGT en materia de Revisión en Vía Administrativa, interpongo RECLAMACIÓN ECONÓMICA-ADMINISTRATIVA, contra la liquidación RTD12L0273 cuya copia se adjunta como Documento número uno y que la Agencia Pública de Puertos de Andalucía me ha facturado con fecha 16 de febrero de 2012.

Conforme a lo previsto en el artículo 235.3 de la Ley General Tributaria, se presenta este escrito de interposición de la Reclamación ante el órgano que ha dictado el acto reclamable para que lo remita junto con el expediente correspondiente en el plazo de un mes a la Junta Superior de Hacienda, según determina el artículo 6.1 del Decreto 175/1987, de 14 de julio, de creación de los órganos competentes para conocer las Reclamaciones Económicas Administrativas en el ámbito de la Junta de Andalucía, en la redacción establecida por el Decreto 272/2003, de 30 de septiembre.

ALEGACIONES

PRIMERA.- Se solicita la declaración de nulidad de la liquidación impugnada, ordenándose la inmediata devolución del importe ingresado, pues el Decreto 368/2011 en que se basa incurre en graves defectos que provocan su nulidad absoluta, no sólo porque en su emisión se prescindió absolutamente del procedimiento establecido por la Ley 6/2006 para la aprobación de normas reglamentarias, sino porque su aplicación evidentemente conculca el ordenamiento legal.

Efectivamente, se pretende la entrada en vigor de un nuevo régimen económico a contratos cuyo régimen tarifario debe entenderse prorrogado, pues la Agencia Pública de Puertos de Andalucía no notificó con el mes de antelación previsto en el contrato del año anterior su voluntad de no prorrogarlo. En consecuencia deben considerarse subsistentes por tácita reconducción los términos del contrato de derecho preferente de amarre del año 2011, sin que proceda la novación sustancial del régimen económico en perjuicio del administrado pues incurriría en infracción de la prohición de retroactividad que el artículo 10 de la LGT exige en la aplicación de las normas tributarias.

Deben entenderse por tanto prorrogadas las bases económicas de la liquidación del año 2011 actualizándolas, todo lo más, conforme a lo previsto con carácter general para las tasas en la Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía y no el nuevo régimen de tasas, que supone un encarecimiento en más del 45 % del importe facturado respecto del ejercicio precedente, que sería aplicable, todo lo más, a los nuevos contratos que se suscriban a partir de la entrada en vigor del Decreto 368/2012 y no a los ya existentes que se encuentran prorrogados por tácita reconducción.

SEGUNDA.- Vulneración del Artículo 15 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que para la liquidación de las tasas establece que, en aquellos casos en que no este prevista reglamentariamente la autoliquidación de la misma se iniciará con una liquidación practicada por la Administración a instancia del sujeto pasivo o de oficio, en la que figurarán, en todo caso, la norma jurídica en que se ampara, el concepto, la base y el tipo de gravamen, en su caso, la cuota, bien sea fija o variable, el sujeto pasivo, el plazo de ingreso y los recursos que caben contra la misma, con expresa indicación de su naturaleza, plazos y Órganos competentes para su resolución, todo ello bajo la directa responsabilidad del liquidador de la tasa.
La liquidación impugnada, cuya notificación no se ha practicado en legal forma, no concreta expresamente las tasas o conceptos que pretende liquidar, pues una enumeración genérica de las tasas que contempla la Ley 21/2007 no puede suplir la específica enunciación de tasas exigidas.
Tampoco se especifica la superficie ocupada por la embarcación y sin embargo expresa unos importes unitarios que de ningún modo constituyen base o tipo regulados por la Ley 21/2007.
La superficie ocupada por la embarcación, elemento esencial de la liquidación tributaria que por tanto debería ser especificado expresamente, es el resultado de la eslora máxima por la manga máxima.
La aplicación del coeficiente de 0,45 euros, o de 0,14 euros, que menciona la Ley 21/2007 arroja un resultado sensiblemente inferior al importe unitario de 9,359099 que señala la factura. En absoluto resulta ajustado a derecho la pretendida actualización de estos coeficientes desde la promulgación la Ley 21/2007 que se hace en la liquidación ya que la misma Ley, en su Disposición transitoria segunda, establece que hasta que no se apruebe el desarrollo reglamentario, constituido por el Decreto 368/2011, continuó en vigor la Ley 6/1986, de 5 de mayo. Por tanto, la entrada en vigor del Título IV de la Ley 21/2007, con la cuantía original de los coeficientes previstos en este título se produce el 1 de enero de 2012 que es cuando entra en vigor la norma reglamentaria, sin que exista habilitación legal para una pretendida actualización de este coeficiente.

Incluso la abusiva actualización de estos coeficientes se lleva a cabo aplicando índices de precios al consumo, cuando las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Junta de Andalucía establecieron unos porcentajes de actualización de las tasas sensiblemente inferiores:
2 %
ART. 36 Ley 24/2007, de 26 de diciembre
2 %
ART. 45 Ley 3/2008, de 23 de diciembre
1 %
ART. 40 Ley 5/2009, de 28 de diciembre
1 %
ART. 40 Ley 12/2010, de 27 de diciembre




Adicionalmente, en la liquidación parece haberse optado por la aplicación del coeficiente incrementado correspondiente a las embarcaciones en atraques predefinidos, de dimensiones fijas, y sin embargo el coeficiente legalmente aplicable debía ser el de 0,14 euros que contempla el artículo 56 V.I.I.2 de la Ley, ya que mi embarcación ocupa un amarre no predefinido, ya que la dimensión o identificación por sólo dos de los lados del atraque; el constituido por el pantalán y por el “finger”, no predefine legalmente un atraque, sólo así tendría sentido la posibilidad contemplada en la misma Ley de “atraques no predefinidos de punta y con finger”.
Incomprensiblemente menciona unos importes unitarios por “Electricidad anual contratos base” y “Agua anual Contratos base” cuyo único fin parece perseguir el intentar cuadrar, sin conseguirlo, el importe de cuota fija anual de la tasa T8 por suministro de electricidad y agua que regula la Ley 21/2007, mediante la utilización de la misma aplicación informática que en años anteriores fue diseñada para otros conceptos con distinto esquema de liquidación.
Asimismo, para el cálculo del recargo para la financiación de medidas para el desarrollo sostenible se utiliza un importe unitario, sin hacer mención expresa de la cuantía de la base imponible, que estaría constituida por el importe de la tasa T5, según regula la Ley 21/2007, ni del tipo impositivo aplicable que sería el 3 % a aplicar sobre dicha cuantía, a tenor de lo dispuesto por esa Ley.
Continúa la supuesta liquidación, de heterodoxa formulación y carente del mínimo rigor tributario que debe ser exigido pues ni siquiera permite identificar los elementos esenciales del tributo, adicionando las cuotas de las diferentes tasas en un concepto que denomina “Total Base Imponible”, y esto a los efectos de aplicar el tipo impositivo del 18 % de IVA a conceptos que por ser de naturaleza tributaria y por limitarse a recobrar unos consumos que, por haber sido objeto de liquidación del impuesto indirecto en la facturación emitida por las compañías suministradoras de electricidad y agua, no pueden volver a constituir base de liquidación del impuesto indirecto comprensiva de cuota del IVA repercutido a la Agencia.
Y, si con lo expuesto no fuera evidente la vulneración del artículo 101 de la Ley General Tributaria, que exige la mención expresa de los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, se llega a inventar una palabra no existente en el diccionario de la lengua española para describir la forma de pago; “faseado” debiendo aclarar para la necesaria compresión del lector de estas alegaciones que el pago trimestral por anticipado viene impuesto por la Ley 21/2007 a no ser que se opte por el pago único anual, eso sí, también con carácter anticipado.

Finalmente la pretendida liquidación no identifica el funcionario que la firma, simplemente inserta una rúbrica ininteligible y la mención de una supuesta delegación de la dirección gerencia de fecha 14 de junio de 2010 sin mencionar a favor de quien se realiza tal delegación.

Procede invocar la nulidad de la liquidación por falta de firma que se formula por violación de lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ya que se elimina la posibilidad de impugnar una liquidación en base a incompetencia del órgano, lo cual implica una indefensión; es evidente que desconociéndose la competencia se desconoce el procedimiento que debe seguirse. Ciertamente, "Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos"- artículo 53, apartados 1 y 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se vulnera lo establecido por el Estatuto de la función pública, que limita el ejercicio de las funciones que impliquen el ejercicio de la autoridad a personas que ostenten la condición de funcionarios públicos, siendo probable que la persona no identificada que haya firmado la liquidación no tenga esta cualidad y que simplemente sea empleado laboral de una agencia pública de carácter empresarial.
TERCERA.- Falta de notificación del alta en el registro, padrón o matrícula de los tributos, las tasas lo son, cuyas liquidaciones deban ser objeto de cobro periódico por recibo.
Si se pretende que la obligación de pago surge de nuevas tasas previstas en la ley, sin que guarden relación con las tarifas de ejercicios precedentes, deberá reconocerse la necesidad de cumplir con lo preceptuado por el artículo 102.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria, con la emisión de la correspondiente notificación correspondiente al alta en el registro, padrón o matrícula, conforme al régimen de notificaciones previsto en las normas administrativas generales y las especialidades establecidas en la Ley General Tributaria.
No se ha emitido la notificación referida, por lo que procede impugnar la liquidación también por este motivo, sin perjuicio de la reserva de plantear las alegaciones que procedan a la vista del expediente cuyo traslado y notificación a esta parte se interesa.

CUARTA.- Infracción del artículo 12 del Decreto 368/2011 en cuanto que para la liquidación establece que corresponde al sujeto pasivo cumplimentar los modelos de liquidación de las tasas portuarias que al efecto apruebe la Consejería competente en materia de hacienda, conjuntamente con la Consejería competente en materia de puertos. No se me ha ofrecido cumplimentar modelo alguno ya que, aun a fecha de hoy siguen sin aprobarse por las Consejerías competentes los modelos de liquidación referidos.

Y, por lo expuesto,


SOLICITA, que se tenga por interpuesta la Reclamación contra la liquidación RTD12L0273 cuya copia se adjunta como Documento número uno que la Agencia Pública de Puertos de Andalucía me ha facturado con fecha 16 de febrero, que se remita a la Junta Superior de Hacienda toda la documentación existente en sus archivos en relación a los conceptos que me han facturado y que se acuerde la remisión de copia del expediente al objeto de adicionar las alegaciones que procedan para que ese órgano pueda impartir justicia.

En Rota, a 28 de febrero de 2012.
Citar y responder
2 Cofrades agradecieron a mota este mensaje:
Castillo de Proa (01-03-2012), mojarra (02-03-2012)
  #19  
Antiguo 01-03-2012, 21:10
Avatar de Atarip
Atarip Atarip esta desconectado
El Portero
 
Registrado: 27-10-2006
Localización: A contra corriente
Mensajes: 8,241
Agradecimientos que ha otorgado: 1,066
Recibió 2,850 Agradecimientos en 1,075 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: subida precios eppa

Citar y responder
  #20  
Antiguo 02-03-2012, 09:47
Avatar de RESACADOS
RESACADOS RESACADOS esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 27-10-2006
Edad: 73
Mensajes: 693
Agradecimientos que ha otorgado: 6
Recibió 94 Agradecimientos en 70 Mensajes
Predeterminado Re: subida precios eppa

Cita:
Originalmente publicado por mota Ver mensaje
Modelo de RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA (CORTESÍA DE UN USUARIO QUE TRABAJA PARA LA COMUNIDAD), interponer en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación, en las mismas oficinas de la APPA (quedarse con copia sellada, que si no los piratas malos dirán que no se ha presentado):



A LA JUNTA SUPERIOR DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
D. , con NIF y domicilio en calle , de Rota (Cádiz), código postal 11520 ante esa Junta Superior de Hacienda comparece, y como mejor proceda,



DICE:

Que por medio del presente escrito y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 226 y siguientes de la Ley 58/2003 de la Ley General Tributaria y en los artículos 52 y siguientes del Real Decreto 520/2005, de desarrollo de la LGT en materia de Revisión en Vía Administrativa, interpongo RECLAMACIÓN ECONÓMICA-ADMINISTRATIVA, contra la liquidación RTD12L0273 cuya copia se adjunta como Documento número uno y que la Agencia Pública de Puertos de Andalucía me ha facturado con fecha 16 de febrero de 2012.

Conforme a lo previsto en el artículo 235.3 de la Ley General Tributaria, se presenta este escrito de interposición de la Reclamación ante el órgano que ha dictado el acto reclamable para que lo remita junto con el expediente correspondiente en el plazo de un mes a la Junta Superior de Hacienda, según determina el artículo 6.1 del Decreto 175/1987, de 14 de julio, de creación de los órganos competentes para conocer las Reclamaciones Económicas Administrativas en el ámbito de la Junta de Andalucía, en la redacción establecida por el Decreto 272/2003, de 30 de septiembre.

ALEGACIONES

PRIMERA.- Se solicita la declaración de nulidad de la liquidación impugnada, ordenándose la inmediata devolución del importe ingresado, pues el Decreto 368/2011 en que se basa incurre en graves defectos que provocan su nulidad absoluta, no sólo porque en su emisión se prescindió absolutamente del procedimiento establecido por la Ley 6/2006 para la aprobación de normas reglamentarias, sino porque su aplicación evidentemente conculca el ordenamiento legal.

Efectivamente, se pretende la entrada en vigor de un nuevo régimen económico a contratos cuyo régimen tarifario debe entenderse prorrogado, pues la Agencia Pública de Puertos de Andalucía no notificó con el mes de antelación previsto en el contrato del año anterior su voluntad de no prorrogarlo. En consecuencia deben considerarse subsistentes por tácita reconducción los términos del contrato de derecho preferente de amarre del año 2011, sin que proceda la novación sustancial del régimen económico en perjuicio del administrado pues incurriría en infracción de la prohición de retroactividad que el artículo 10 de la LGT exige en la aplicación de las normas tributarias.

Deben entenderse por tanto prorrogadas las bases económicas de la liquidación del año 2011 actualizándolas, todo lo más, conforme a lo previsto con carácter general para las tasas en la Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía y no el nuevo régimen de tasas, que supone un encarecimiento en más del 45 % del importe facturado respecto del ejercicio precedente, que sería aplicable, todo lo más, a los nuevos contratos que se suscriban a partir de la entrada en vigor del Decreto 368/2012 y no a los ya existentes que se encuentran prorrogados por tácita reconducción.

SEGUNDA.- Vulneración del Artículo 15 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que para la liquidación de las tasas establece que, en aquellos casos en que no este prevista reglamentariamente la autoliquidación de la misma se iniciará con una liquidación practicada por la Administración a instancia del sujeto pasivo o de oficio, en la que figurarán, en todo caso, la norma jurídica en que se ampara, el concepto, la base y el tipo de gravamen, en su caso, la cuota, bien sea fija o variable, el sujeto pasivo, el plazo de ingreso y los recursos que caben contra la misma, con expresa indicación de su naturaleza, plazos y Órganos competentes para su resolución, todo ello bajo la directa responsabilidad del liquidador de la tasa.
La liquidación impugnada, cuya notificación no se ha practicado en legal forma, no concreta expresamente las tasas o conceptos que pretende liquidar, pues una enumeración genérica de las tasas que contempla la Ley 21/2007 no puede suplir la específica enunciación de tasas exigidas.
Tampoco se especifica la superficie ocupada por la embarcación y sin embargo expresa unos importes unitarios que de ningún modo constituyen base o tipo regulados por la Ley 21/2007.
La superficie ocupada por la embarcación, elemento esencial de la liquidación tributaria que por tanto debería ser especificado expresamente, es el resultado de la eslora máxima por la manga máxima.
La aplicación del coeficiente de 0,45 euros, o de 0,14 euros, que menciona la Ley 21/2007 arroja un resultado sensiblemente inferior al importe unitario de 9,359099 que señala la factura. En absoluto resulta ajustado a derecho la pretendida actualización de estos coeficientes desde la promulgación la Ley 21/2007 que se hace en la liquidación ya que la misma Ley, en su Disposición transitoria segunda, establece que hasta que no se apruebe el desarrollo reglamentario, constituido por el Decreto 368/2011, continuó en vigor la Ley 6/1986, de 5 de mayo. Por tanto, la entrada en vigor del Título IV de la Ley 21/2007, con la cuantía original de los coeficientes previstos en este título se produce el 1 de enero de 2012 que es cuando entra en vigor la norma reglamentaria, sin que exista habilitación legal para una pretendida actualización de este coeficiente.

Incluso la abusiva actualización de estos coeficientes se lleva a cabo aplicando índices de precios al consumo, cuando las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Junta de Andalucía establecieron unos porcentajes de actualización de las tasas sensiblemente inferiores:
2 %
ART. 36 Ley 24/2007, de 26 de diciembre
2 %
ART. 45 Ley 3/2008, de 23 de diciembre
1 %
ART. 40 Ley 5/2009, de 28 de diciembre
1 %
ART. 40 Ley 12/2010, de 27 de diciembre




Adicionalmente, en la liquidación parece haberse optado por la aplicación del coeficiente incrementado correspondiente a las embarcaciones en atraques predefinidos, de dimensiones fijas, y sin embargo el coeficiente legalmente aplicable debía ser el de 0,14 euros que contempla el artículo 56 V.I.I.2 de la Ley, ya que mi embarcación ocupa un amarre no predefinido, ya que la dimensión o identificación por sólo dos de los lados del atraque; el constituido por el pantalán y por el “finger”, no predefine legalmente un atraque, sólo así tendría sentido la posibilidad contemplada en la misma Ley de “atraques no predefinidos de punta y con finger”.
Incomprensiblemente menciona unos importes unitarios por “Electricidad anual contratos base” y “Agua anual Contratos base” cuyo único fin parece perseguir el intentar cuadrar, sin conseguirlo, el importe de cuota fija anual de la tasa T8 por suministro de electricidad y agua que regula la Ley 21/2007, mediante la utilización de la misma aplicación informática que en años anteriores fue diseñada para otros conceptos con distinto esquema de liquidación.
Asimismo, para el cálculo del recargo para la financiación de medidas para el desarrollo sostenible se utiliza un importe unitario, sin hacer mención expresa de la cuantía de la base imponible, que estaría constituida por el importe de la tasa T5, según regula la Ley 21/2007, ni del tipo impositivo aplicable que sería el 3 % a aplicar sobre dicha cuantía, a tenor de lo dispuesto por esa Ley.
Continúa la supuesta liquidación, de heterodoxa formulación y carente del mínimo rigor tributario que debe ser exigido pues ni siquiera permite identificar los elementos esenciales del tributo, adicionando las cuotas de las diferentes tasas en un concepto que denomina “Total Base Imponible”, y esto a los efectos de aplicar el tipo impositivo del 18 % de IVA a conceptos que por ser de naturaleza tributaria y por limitarse a recobrar unos consumos que, por haber sido objeto de liquidación del impuesto indirecto en la facturación emitida por las compañías suministradoras de electricidad y agua, no pueden volver a constituir base de liquidación del impuesto indirecto comprensiva de cuota del IVA repercutido a la Agencia.
Y, si con lo expuesto no fuera evidente la vulneración del artículo 101 de la Ley General Tributaria, que exige la mención expresa de los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, se llega a inventar una palabra no existente en el diccionario de la lengua española para describir la forma de pago; “faseado” debiendo aclarar para la necesaria compresión del lector de estas alegaciones que el pago trimestral por anticipado viene impuesto por la Ley 21/2007 a no ser que se opte por el pago único anual, eso sí, también con carácter anticipado.

Finalmente la pretendida liquidación no identifica el funcionario que la firma, simplemente inserta una rúbrica ininteligible y la mención de una supuesta delegación de la dirección gerencia de fecha 14 de junio de 2010 sin mencionar a favor de quien se realiza tal delegación.

Procede invocar la nulidad de la liquidación por falta de firma que se formula por violación de lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ya que se elimina la posibilidad de impugnar una liquidación en base a incompetencia del órgano, lo cual implica una indefensión; es evidente que desconociéndose la competencia se desconoce el procedimiento que debe seguirse. Ciertamente, "Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos"- artículo 53, apartados 1 y 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se vulnera lo establecido por el Estatuto de la función pública, que limita el ejercicio de las funciones que impliquen el ejercicio de la autoridad a personas que ostenten la condición de funcionarios públicos, siendo probable que la persona no identificada que haya firmado la liquidación no tenga esta cualidad y que simplemente sea empleado laboral de una agencia pública de carácter empresarial.
TERCERA.- Falta de notificación del alta en el registro, padrón o matrícula de los tributos, las tasas lo son, cuyas liquidaciones deban ser objeto de cobro periódico por recibo.
Si se pretende que la obligación de pago surge de nuevas tasas previstas en la ley, sin que guarden relación con las tarifas de ejercicios precedentes, deberá reconocerse la necesidad de cumplir con lo preceptuado por el artículo 102.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria, con la emisión de la correspondiente notificación correspondiente al alta en el registro, padrón o matrícula, conforme al régimen de notificaciones previsto en las normas administrativas generales y las especialidades establecidas en la Ley General Tributaria.
No se ha emitido la notificación referida, por lo que procede impugnar la liquidación también por este motivo, sin perjuicio de la reserva de plantear las alegaciones que procedan a la vista del expediente cuyo traslado y notificación a esta parte se interesa.

CUARTA.- Infracción del artículo 12 del Decreto 368/2011 en cuanto que para la liquidación establece que corresponde al sujeto pasivo cumplimentar los modelos de liquidación de las tasas portuarias que al efecto apruebe la Consejería competente en materia de hacienda, conjuntamente con la Consejería competente en materia de puertos. No se me ha ofrecido cumplimentar modelo alguno ya que, aun a fecha de hoy siguen sin aprobarse por las Consejerías competentes los modelos de liquidación referidos.

Y, por lo expuesto,


SOLICITA, que se tenga por interpuesta la Reclamación contra la liquidación RTD12L0273 cuya copia se adjunta como Documento número uno que la Agencia Pública de Puertos de Andalucía me ha facturado con fecha 16 de febrero, que se remita a la Junta Superior de Hacienda toda la documentación existente en sus archivos en relación a los conceptos que me han facturado y que se acuerde la remisión de copia del expediente al objeto de adicionar las alegaciones que procedan para que ese órgano pueda impartir justicia.

En Rota, a 28 de febrero de 2012.


Buenas, gracias por el trabajo, y una ronda.¿esto se presenta en las oficinas del puerto,o directamente en hacienda?.
Citar y responder
  #21  
Antiguo 02-03-2012, 16:57
Avatar de Haize Alde
Haize Alde Haize Alde esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 05-05-2010
Mensajes: 1,436
Agradecimientos que ha otorgado: 170
Recibió 500 Agradecimientos en 211 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: subida precios eppa

Buenas tardes
Tras la tempestad llega la calma.
Yo tengo una pregunta para Mota en razón a su escrito.
¿Valdría la misma reclamación y con los mismos fundamentos de derecho si en vez de ser una subida sobre precios fuese una eliminación de bonificaciones mas una subida anual?.
Es que me cuesta creer que se lleve a cabo una subida tan brutal sin cubrirse las espaldas.
Me da que siempre habrá una justificación para echar por tierra cualquier posible reclamación. El enemigo nunca es tan tonto como quisiéramos.
Citar y responder
  #22  
Antiguo 03-03-2012, 16:19
Avatar de mota
mota mota esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 03-01-2012
Mensajes: 107
Agradecimientos que ha otorgado: 4
Recibió 28 Agradecimientos en 14 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: subida precios eppa

Cita:
Originalmente publicado por RESACADOS Ver mensaje
Buenas, gracias por el trabajo, y una ronda.¿esto se presenta en las oficinas del puerto,o directamente en hacienda?.
Se presenta en las mismas oficinas de la APPA:

Conforme a lo previsto en el artículo 235.3 de la Ley General Tributaria, se presenta este escrito de interposición de la Reclamación ante el órgano que ha dictado el acto reclamable para que lo remita junto con el expediente correspondiente en el plazo de un mes a la Junta Superior de Hacienda,



Hay que "personalizarlo" indicando el número de liquidación y el importe unitario aplicado en cada liquidación.
Citar y responder
Responder Ver todos los foros en uno

Bandera de Polonia

Herramientas
Estilo

Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 20:12.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto