Cita:
Originalmente publicado por Abelardo
Por lo visto un PPER sólo puede ejercer como tal en barcos de lista 6ª o 7ª pero siempre que hayan sido despachados "con tripulación". ¿Alguien puede confirmarme o desmentirme esto?
Gracias de antemano Cofrades.... venga ...unos ronsitos! 
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Entiendo que no y me explico:
Un PPER puede ser contratado por un grupo de gente para patronear un barco y cobrar por ello.
A los mas entendidos que yo....en este caso en que epigrafe del IAE deberia estar dado de alta?
Segunda caso: Barco en lista 7ª que el armador contrata a su libre albedrio a un profesional. Da igual la forma en que este despachado, es un lista 7ª!!!
