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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Bueno.... eso es una visión muy abreviada de todo esto. Sería estupendo que fuese así.
Un barco en lista 7 quiere decir 2 cosas: 1.- que el barco es de recreo 2.- que el barco navega sin animo de lucro Pero puede tener a bordo un SuperCapitán que cobre por ello, tres marineros que cobren por ello, un cocinero que cobre por ello, y dos camareros que cobren por ello.... y el barco sigue siendo de recreo y sin animo de lucro. Incluso esos camareros deberan contar con el visto bueno de la DGMM para trabajar a bordo de un barco, por mas lista 7 que sea. Han de disponer del certificado de especialidad de Formación Básica, por lo menos, para asegurarse de que sabran responder ante una emergencia y cuidar de las personas a bordo, que no serán pasajeros sino los amigos y familiares del armador y que están alli sin mediar pago alguno por ello. Así que me temo que cuando un barco lleva abordo profesionales el despacho es diferente que si no lleva profesionales a bordo. Y supongo que para el caso del PPER podria aplicarse eso mismo. Pero no lo se seguro y es por eso que solicitaba vuestro conocimiemto al respecto.
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ABELARDO---------------------------------------------------------------------- Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo Oficial Autonómico de Regatas Monitor de Crucero RFEV Capitán de Yate |
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#2
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Cualquier armador puede contratar un PPER para pilotar su barco, tenga 12 mts,14,24 o 5, y los lista 7ª por debajo de 24 mts, se despachan todos sin tripulacion.
Si ese mismo armador, quiere contratar un cocinero, no hace falta que tenga la libreta profesional Ahora bien, en el mismo momento que sea un lista 6ª, cada personal que vaya a bordo, si debe de estar enrolado y con libreta, si es que esta despachado con tripu profesional ![]()
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Cedemont El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán" |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Cedemont | ||
Abelardo (04-03-2012) | ||
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#3
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Ah.... pues estaba yo confundido respecto a los 7ª.
Muchas gracias por tu aclaración !!!
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ABELARDO---------------------------------------------------------------------- Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo Oficial Autonómico de Regatas Monitor de Crucero RFEV Capitán de Yate |
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#4
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Cita:
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Iñaki |
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#5
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Si, "se puede"
Pero está claro que es una ambiguedad mas (¿limitación?) de nuestro sistema legislativo: Aquellas embarcaciones de lista 7ª sin rol debrían poder (¡sin duda!) contratar un patrón para traslado, acompañamiento, formación en el propio barco...etc. Sobre todo si es autónomo (...que tampoco está claro que se pueda...) ...Y las capitanías deberían contemplar una forma especial de despacho, o contemplar considerar incluido al patrón en el despacho previo "para la mar" con la mera presentación del contrato de transporte o lo que sea... Saludos
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