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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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![]() ![]() ![]() Si un patron declara llevar la balsa salvavidas en el interior, esta logicamente obligado a llevarla,si no la lleva se sebe denunciar al comite de regata que organiza el evento ,si no hay comite,al Club Nautico Organizador. La infraccion es no llevar a bordo los elementos de seguridad obligatorios. Otra cosa mas dificil es la Guardia Civil,esta para sancionar ha de pillar al infractor sin los elementos de seguridad pero Vavegando ya que estando ammarado no tiene obligacion de llevarlos a bordo. Estas cosas hay que denunciarlas clara y directamente en el momento de la Regata ,nunca unos dias despues. ![]() ![]()
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"Los barcos estan mas seguros en el puerto, Pero no es para esto que se construyeron los barcos" Paulo Coelho. |
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#2
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Cita:
Para regatear es obligatorio llevar al menos un ancla cuya posición y peso deberá aparecer en el certificado si al citado barco se le ha medido el casco (francobordos y lanzamientos). Si ademas ese ancla se lleva sobre cubierta en proa o en el pozo de anclas, existe una bonificación. |
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#3
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Gracias a todos por vuestras respuestas.
Atnem, entiendo que aunque el modelo del certificado de navegabilidad sea el antiguo (con la relación de materiales), actualmente tan sólo es necesario llevar lo que toque en cada zona de navegación. Saludos y ![]() ![]() a todos.
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gipsy_moth ____________________________________ Blog del Petrouchka II http://www.ptrk2.com ![]() www.medidorescrucero.com Precios especiales para los cofrades y para los socios de Anavre!!! ![]() ¡Hazte socio de Anavre! |
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#4
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Cita:
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Buena proa! |
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#5
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pues esta misma mañana he consultado el asunto en cuestión en una Capitanía Marítima (Castro Urdiales en concreto) y con su máximo responsable, el cuál me ha asegurado que se tiene que disponer de todo el material necesario para la zona en que esté despachado el barco, aunque navegue en zonas más próximas a la costa...
![]() porqué no lo contrastáis con otras Capitanías ???
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venga itxoso´ra ¡ ![]() terrestres kanpora ¡
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#6
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Vasmos a ver, que me parece que el tema se encuentra un tanto obscuro.
En el ANUNCIO DE REGATA, que hay que leerse detenidamente, así como las INSTRUCCIONES DE REGATA, debe figurar un apartado en el que se indican las normas que regirán para esa regata. Que podrían ser, por poner un ejemplo: 3. REGLAS 3.1 La regata se regirá por: a) Las reglas de regata tal y como se definen en el Reglamento de Regatas a Vela de la I.S.A.F. 2009-2012 (RRV); b) El Reglamento Técnico de Cruceros 2012 y anexos; c) El Reglamento de Medición R.I.2012 d) Las prescripciones de la R.F.E.V. e) La Constitución Española de 1812 "LA PEPA" Pues bien, NO SE PODRÁ PROTESTAR POR INFRACCIONES A REGLAS QUE NO FIGUREN EN ESTE APARTADO, que para eso se pone ![]() Todo lo demás son conversaciones de pantalán. Amenas, pero poco fundamentadas. ![]() ![]() ![]()
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~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ El mar es de TODOS. Lo que es de TODOS, NO ES MÍO. "No hay nada como el MAR"![]() Tinico N'Hielo
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#7
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Cita:
Es mas, las capitanias catalanas estan haciendo una labor de comunicación a la Guardia Civil para que aplique así el reglamento. Si navegas a menos de 25 millas de la costa no has de llevar balsa. Ciertamente, sobre esto no hay nada escrito aun. O sea que cada uno , decida. ![]() |
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