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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#7
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Anexo V, regla 3 del MARPOL:
REGLA 3 DESCARGA DE BASURAS FUERA DE LAS ZONAS ESPECIALES 1. A reserva de lo dispuesto en las Reglas 4, 5 y 6 del presente Anexo: a) Se prohíbe echar al mar toda materia plástica, incluidas, sin que la enumeración sea exhaustiva, la caballería y redes de pesca de fibras sintéticas y las bolsas de plástico para la basura. b) Las basuras indicadas a continuación se echarán tan lejos como sea posible de la tierra más próxima, prohibiéndose en todo caso hacerlo si la tierra m s próxima se encuentra a menos de: i) 25 millas marinas, cuando se trate de tablas y forros de estiba y materiales de embalaje que puedan flotar. ii) 12 millas marinas, cuando se trate de los restos de comidas y todas las demás basuras, incluidos productos de papel, trapos, vidrios, metales, botellas, loza doméstica y cualquier otro desecho por el estilo. .......etc. ![]() |
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