La Taberna del Puerto Bandera de Polonia
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Antiguo 19-03-2012, 01:07
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Predeterminado Re: Normativa sobre remolques

Copio y pego lo que he dicho en otro foro:


"Se trata de un permiso temporal.
En España hay tres "zonas": Pais Vasco, Navarra y resto. Para circular por el P. Vasco y Navarra hay que obtener sendos permisos en sendas administraciones. Para el resto de España vale el que se negocia en Madrid. Las delegaciones provinciales de trafico no lo tramitan por razones administrativas, ... vamos que el "programa" no les deja si no hay una "targeta de transporte" cosa innecesaria para el transporte de un bien propio.

Te piden la documentacion del vehículo, la del remolque, pago de tasas, croquis del conjunto con medidas y pesos, ... no recuerdo más.

Hay unas condiciones para circular: No se puede circular de noche, siempre con las luces encendidas, un "rotativo" en el vehículo tractor y dos en el ancho máximo del remolque, tampoco se puede circular los fines de semana ni festivos, no se deben superar los 80 Km/h., no se puede circular en condiciones adversas (mucha lluvia, nieve,...), ..."

Lo dicho cuando esté con mi PC completo la informacion.
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  #2  
Antiguo 19-03-2012, 08:02
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Predeterminado Re: Normativa sobre remolques

Y recordad que la velocidad max de 1 remolque no ligero (carga max >750kg) es de 80kmh.

Otro tema es el seguro, hay que comprobar que lo admite.
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  #3  
Antiguo 19-03-2012, 08:41
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Predeterminado Re: Normativa sobre remolques

Mareton, lo que cuentas es muy interesante porque yo estaba convencido de que en España no existía este tipo de autorización (contrariamente a Francia, por ejemplo) y que hacía falta un transporte con toda la parafernalia de coche con sirena delante, etc...

Lo que dice jiauka es muy importante, ya que el seguro del coche no cubre remolques pesados. Estos además tienen que pasar su ITV independiente.

Quería decir que el carnet B96, cuya existencia desconocen hasta muchas autoescuelas, consiste en una prueba en circuito cerrado y otra en abierto (es por tanto bastante más sencillo y barato que el E) y permite llegar hasta 4250 kg.


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  #4  
Antiguo 20-03-2012, 13:37
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Predeterminado Re: Normativa sobre remolques

Cita:
Originalmente publicado por jiauka Ver mensaje
Y recordad que la velocidad max de 1 remolque no ligero (carga max >750kg) es de 80kmh.

Otro tema es el seguro, hay que comprobar que lo admite.
Ligero y no ligero el limite es 80 Km./h.

http://www.navarra.es/home_es/Servic...de-circulacion

En este enlace está todo lo necesario para tramitar el permiso en Navarra, a nivel nacional lo hice con una gestoria por lo que solo aporté la documentacion que me pedia y del resto se ocupó el gestor.

Tambien os he de decir que para la obtencion del permiso en Navarra me pusieron pegas que en el nacional no tuve. De hecho el de Navarra lo tramito para el minimo tiempo posible indicando el trayecto a recorrer (6 km.) porque no les gusta tener un vehiculo especial particular "descontrolado".
La AP-68, el tramo que discurre por la cominudad foral, no entra en la jurisdiccion Navarra, cosa que si ocurre en el tramo vasco.

Creo que no es conveniente dar el nombre del gestor en "publico", pero no tengo ningun inconveniente en enviarlo a traves de mensaje privado al que me lo solicite.

El problema con las autoridades es que cuando hablas de "transporte especial" se imaginan un vehículo de 80 ruedas y dos cabezas tractoras con 25 metros de lonjitud y 100 tm de peso, cuando por ejemplo para transportar depositos de fibra de vidrio que pesan 200 kgrs y tienen 3 mts de diametro tambien es "transporte especial". y en este caso una simple furgoneta puede realizar el transporte.
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  #5  
Antiguo 20-03-2012, 14:37
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Predeterminado Re: Normativa sobre remolques

Cita:
Originalmente publicado por mareton Ver mensaje
Ligero y no ligero el limite es 80 Km./h.
Ligero 90kmh en auvías y autopistas, no es que sea mucho más

«1.a) Para automóviles:
1.º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas,
120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos
derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables,
100 kilómetros por hora; camiones, vehículos
articulados, tractocamiones, furgones y automóviles
con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros
por hora; restantes automóviles con remolque,
80 kilómetros por hora.

fuente:

http://www.boe.es/boe/dias/2006/09/0...1673-31676.pdf
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erchirri (10-05-2013), JRPZ (16-04-2012), mareton (20-03-2012)
  #6  
Antiguo 21-03-2012, 09:31
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Predeterminado Re: Normativa sobre remolques

Yo tengo un remolque de dos ejes y 1300 con freno de inercia y en la ITV me lo tienen como para transporte de mercancias y ahora al cumplir los 6 años me obligan a pasarla cada 6 meses, ¿esto es normal o existe la posibilidad de tenerlo para uso particular en vez de para mercancias? la verdad es que lo uso muy poco y aunque tiene 6 años esta nuevo y me parece una barbaridad tenerlo que llevar cada 6 meses a la ITV, por el gasto y por que lo utilizo de carro de varada y lo tengo cargado mas de 6 meses en invierno con lo que tendria que bajar el barco pasar la ITV y volver a cargarlo, menuda movida.

Saludos
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  #7  
Antiguo 23-03-2012, 09:06
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Predeterminado Re: Normativa sobre remolques

Hola,
¿nadie sabe algo sobre si se puede cambiar de uso el remolque y así aumentar lo de la ITV a un año en vez de cada 6 meses?

Saludos
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  #8  
Antiguo 23-03-2012, 10:57
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Predeterminado Re: Normativa sobre remolques

Cita:
Originalmente publicado por josanvall Ver mensaje
Hola,
¿nadie sabe algo sobre si se puede cambiar de uso el remolque y así aumentar lo de la ITV a un año en vez de cada 6 meses?

Saludos
En el mío pone: Clasificación: 4100 REMOLQUE PORTA EMBARCACIONES

y pasa la ITV cada 2 años, pero aún no ha llegado a los 6.

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