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Antiguo 20-03-2012, 13:37
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Predeterminado Re: Normativa sobre remolques

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Originalmente publicado por jiauka Ver mensaje
Y recordad que la velocidad max de 1 remolque no ligero (carga max >750kg) es de 80kmh.

Otro tema es el seguro, hay que comprobar que lo admite.
Ligero y no ligero el limite es 80 Km./h.

http://www.navarra.es/home_es/Servic...de-circulacion

En este enlace está todo lo necesario para tramitar el permiso en Navarra, a nivel nacional lo hice con una gestoria por lo que solo aporté la documentacion que me pedia y del resto se ocupó el gestor.

Tambien os he de decir que para la obtencion del permiso en Navarra me pusieron pegas que en el nacional no tuve. De hecho el de Navarra lo tramito para el minimo tiempo posible indicando el trayecto a recorrer (6 km.) porque no les gusta tener un vehiculo especial particular "descontrolado".
La AP-68, el tramo que discurre por la cominudad foral, no entra en la jurisdiccion Navarra, cosa que si ocurre en el tramo vasco.

Creo que no es conveniente dar el nombre del gestor en "publico", pero no tengo ningun inconveniente en enviarlo a traves de mensaje privado al que me lo solicite.

El problema con las autoridades es que cuando hablas de "transporte especial" se imaginan un vehículo de 80 ruedas y dos cabezas tractoras con 25 metros de lonjitud y 100 tm de peso, cuando por ejemplo para transportar depositos de fibra de vidrio que pesan 200 kgrs y tienen 3 mts de diametro tambien es "transporte especial". y en este caso una simple furgoneta puede realizar el transporte.
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  #2  
Antiguo 20-03-2012, 14:37
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Predeterminado Re: Normativa sobre remolques

Cita:
Originalmente publicado por mareton Ver mensaje
Ligero y no ligero el limite es 80 Km./h.
Ligero 90kmh en auvías y autopistas, no es que sea mucho más

«1.a) Para automóviles:
1.º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas,
120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos
derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables,
100 kilómetros por hora; camiones, vehículos
articulados, tractocamiones, furgones y automóviles
con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros
por hora; restantes automóviles con remolque,
80 kilómetros por hora.

fuente:

http://www.boe.es/boe/dias/2006/09/0...1673-31676.pdf
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erchirri (10-05-2013), JRPZ (16-04-2012), mareton (20-03-2012)
  #3  
Antiguo 21-03-2012, 09:31
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Predeterminado Re: Normativa sobre remolques

Yo tengo un remolque de dos ejes y 1300 con freno de inercia y en la ITV me lo tienen como para transporte de mercancias y ahora al cumplir los 6 años me obligan a pasarla cada 6 meses, ¿esto es normal o existe la posibilidad de tenerlo para uso particular en vez de para mercancias? la verdad es que lo uso muy poco y aunque tiene 6 años esta nuevo y me parece una barbaridad tenerlo que llevar cada 6 meses a la ITV, por el gasto y por que lo utilizo de carro de varada y lo tengo cargado mas de 6 meses en invierno con lo que tendria que bajar el barco pasar la ITV y volver a cargarlo, menuda movida.

Saludos
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  #4  
Antiguo 23-03-2012, 09:06
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Predeterminado Re: Normativa sobre remolques

Hola,
¿nadie sabe algo sobre si se puede cambiar de uso el remolque y así aumentar lo de la ITV a un año en vez de cada 6 meses?

Saludos
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  #5  
Antiguo 23-03-2012, 10:57
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Originalmente publicado por josanvall Ver mensaje
Hola,
¿nadie sabe algo sobre si se puede cambiar de uso el remolque y así aumentar lo de la ITV a un año en vez de cada 6 meses?

Saludos
En el mío pone: Clasificación: 4100 REMOLQUE PORTA EMBARCACIONES

y pasa la ITV cada 2 años, pero aún no ha llegado a los 6.

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josanvall (24-03-2012)
  #6  
Antiguo 23-03-2012, 14:36
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Predeterminado Re: Normativa sobre remolques

http://img109.imageshack.us/img109/6816/docremolque.jpg

Esta es la documentación de mi remolque.
Imagino que pasado cierto tiempo tambien tendrá ITV cada poco tiempo. Pero de momento lo desconozco.
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josanvall (24-03-2012)
  #7  
Antiguo 23-03-2012, 22:06
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Predeterminado Re: Normativa sobre remolques

Lo primero .

Un remolque es un vehículo para el transporte de mercancías, si su MMA (masa máxima autorizada) es menor a 3500 Kg pasa ITV cada 2 años hasta los 6 de antiguedad, anualmente hasta los 10 y cada 6 meses con más de 10 años de antiguedad. Da igual que lo tengas para tu uso particular o para servicio público.
Así que te toca pasar ITV cada seis meses, no te queda otra.
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josanvall (24-03-2012)
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