![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Cita:
Salud y ![]()
__________________
![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
|
#2
|
||||
|
||||
|
En la comunidad valenciana y en galicia hay muchos puertos sin asistencia alguna. Muchos asistidos no tienen una auxiliar de ayuda.
Ahora, siempre te pueden ayudar unos 'amables' marineros, y que pases de 'socorrido a secuestrado', como les pasa a esos pobres en Galicia. Mejor es saber entrar solo a vela a un muelle de espera, pesquero, etc a vela y buscar ayuda. En el CINA y Glennans se practica esto, no sé si ésto se hace en otras escuelas de vela o por contra, se transmite una norma que no veo escrita por ningún lado. Cita:
|
|
#3
|
||||
|
||||
|
Cita:
Si no hay condiciones y/o el barco no es recomendable para el caso, yo botaría la propia auxiliar si fuese menester, antes que poder llegar a producir un incidente con otros armadores. Salud y ![]()
__________________
![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Subo éste hilo y os pongo en antecedentes: He escrito a la capitanía marítima de mi ciudad de esta guisa, y ésto me ha contestado, la verdad que muy amablemente:
Estimados señores/as: Me pregunto si tendrían a bien, y abusando de su amabilidad, aclararme una duda legal sobre la navegación en puertos y dársenas comerciales: Según tengo entendido, la navegación dentro de un puerto está regulada por la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Me gustaría saber si dicha ley indica la prohibición tácita de navegación a vela, dentro de un puerto o depende de la Capitanía de cada Puerto, y si es así, si de hecho está prohibido en el caso de los puertos gaditanos, todo ello fuera de la conveniencia de no hacerlo por motivos de seguridad y del buen criterio del marino.. Sin más que referir, se despide atentamente un patrón de yate de recreo que agradecería pudieran aclararle dicha duda: Germán Y su contestación: En contestación a su pregunta le informo que la navegación en las aguas portuarias y dársenas del puerto se regula en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. (BOE núm. 253 de 20.10.11) La competencia de ordenación y coordinación del tráfico portuario marítimo corresponde a la Autoridad Portuaria (artículo 25, h.), que es un servicio general prestado por la Autoridad Portuaria (artículo 106) de acuerdo con las normas y criterios técnicos previstos en el Reglamento de Explotación y Policía, así como en las Ordenanzas del Puerto. El ámbito territorial de competencia de las Autoridades Portuarias es el comprendido dentro de los límites de la zona de servicio del puerto (superficies de agua comprendidas en las zonas I y II delimitadas para cada puerto a efectos tarifarios, de acuerdo con la normativa vigente) y los espacios afectados al servicio de señalización marítima cuya gestión se les asigne. (Artículo 28). La utilización del dominio público portuario se regirá por lo establecido en esta ley, en el Reglamento de Explotación y Policía y en las correspondientes Ordenanzas Portuarias, las cuales establecerán las zonas abiertas al uso general y, en su caso, gratuito. (Articulo 73). Aunque la ley no exprese la prohibición de navegación a vela dentro de un puerto como Vd, dice, habría que ver si está recogida en el Reglamento de Explotación y Policía o en la correspondiente Ordenanza Portuaria de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz y tipificada como infracción en lo que se refiere al uso del puerto y sus instalaciones conforme al artículo 306 de la ley. Por lo tanto quien regula la navegación de embarcaciones de recreo en las aguas portuarias corresponde a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz. Sentimos la tardanza en la respuesta pero esperamos que aclare sus dudas. Saludos cordiales de la Capitanía Marítima de Cádiz. Así que me queda preguntar a la autoridad portuaria. Cosa que os aconsejo que hagais en vuestros propios puertos: Saludos ![]()
__________________
"¿La mar?. No hay mejor madre para un pescador, ni esposa para un marino, ni hay mejor sepultura para enterrar un navegante." "En tierra, el infinito queda arriba, mirando las estrellas. En la mar, el infinito puede que sea la próxima ola..." G. Walter Laplace. Editado por Cuarteroni en 07-04-2012 a las 22:34. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Cuarteroni | ||
genoves (08-04-2012) | ||
|
#5
|
||||
|
||||
|
Me acabo de leer el hilo entero, y todas las respuestas están en el hilo, pero como se espacia en el tiempo, no las vemos:
1.- La cuestión es si está prohibido navegar. 1a.- habría que aclarar qué embarcación y en qué circunstancias. 1a1.- vela ligera y artefactos, lo que establezca capitanía. 1a2.- barcos con vela y motor, se ajusten al RIPA. 1a3.- El RIPA dice rumbo y velocidad de seguridad. 1a4.- Una buena racha nos sacaría de los 3 nudos, 1a5.- el rumbo ideal según el viento, no siempre será el más seguro. 1a6.- molestaríamos a otros barcos con seguridad. 1a7.- Inclumpliríamos, y por tanto SÍ, ESTÁ PROHIBIDO NAVEGAR.... a vela. 1b.- ¿Qué es NAVEGAR A VELA? 1b1.- desde luego no es "izar las velas" por lo que en el momento de izarlas no hay que colocar el cono invertido. 1b2.- Llevar las velas izadas, cuando se navega a motor, NO ES NAVEGAR A VELA, luego las velas se izan o se arrían a juicio del patrón, siempre que el motor esté encendido. El motor, en este caso, es el que GARANTIZA que la velocidad y el rumbo van a ser los que marca el RIPA, de seguridad respecto a otros barcos. Por eso un patron prudente, no izará las velas en puerto si el viento es cambiante, porque incluso amolladas puede verse comprometida su maniobra. 1b3.- Un barco que se desplaza y evoluciona a vela y a motor simultáneamente (caso de algunos puertos largos como el de Alicante), se considera un barco a motor, pero debe colocar el CONO INVERTIDO. La GC se aproxima para ver si el motor está encendido, porque de estar apagado, se está incumpliendo con la prudencia que exige el RIPA. Un barco que tenga motor operativo, debe llevarlo encendido aunque suba sus velas, y en maniobras fuera de pantalanes, debe atenerse a lo que permita o no su capitanía. 1c.- habría que limitar ¿qué es el puerto? 1c1.- no es lo mismo entre los pantalanes que en la dársena inmensa. 1c2.- en Torrevieja por ejemplo, las regatas acaban "dentro". Sin embargo, como la gente de mar suele tener sentido común (menos para dejar de tomarse la penúltima ), no se inician las regatas dentro de la dársena, sino fuera de los diques. La salida puede ser un follón, y afectaría a las embarcaciones que entran y salen a puerto, pero la llegada escalonada de embarcaciones a vela, con un rumbo más bien fijo, no afecta tanto, y al estar autorizado por la Capitanía, se entra hasta la línea que está frente al Club Náutico de turno (En Torrevieja hay 3 clubes dentro de los diques).TOTAL, QUE LO HABÍAIS DICHO TODO... y al final es cuestión de RIPA, sentido común, y prudencia. Pd: Muy buena la carta, Germán. ![]() ![]() Cita:
![]()
__________________
~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Juanitu | ||
genoves (08-04-2012) | ||
|
#6
|
||||
|
||||
|
Os recuerdo mi intervención preguntando a la capitanía marítima de mi localidad:
Estimados señores/as: Me pregunto si tendrían a bien, y abusando de su amabilidad, aclararme una duda legal sobre la navegación en puertos y dársenas comerciales: Según tengo entendido, la navegación dentro de un puerto está regulada por la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Me gustaría saber si dicha ley indica la prohibición tácita de navegación a vela, dentro de un puerto o depende de la Capitanía de cada Puerto, y si es así, si de hecho está prohibido en el caso de los puertos gaditanos, todo ello fuera de la conveniencia de no hacerlo por motivos de seguridad y del buen criterio del marino.. Sin más que referir, se despide atentamente un patrón de yate de recreo que agradecería pudieran aclararle dicha duda: Germán Y su contestación: En contestación a su pregunta le informo que la navegación en las aguas portuarias y dársenas del puerto se regula en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. (BOE núm. 253 de 20.10.11) La competencia de ordenación y coordinación del tráfico portuario marítimo corresponde a la Autoridad Portuaria (artículo 25, h.), que es un servicio general prestado por la Autoridad Portuaria (artículo 106) de acuerdo con las normas y criterios técnicos previstos en el Reglamento de Explotación y Policía, así como en las Ordenanzas del Puerto. El ámbito territorial de competencia de las Autoridades Portuarias es el comprendido dentro de los límites de la zona de servicio del puerto (superficies de agua comprendidas en las zonas I y II delimitadas para cada puerto a efectos tarifarios, de acuerdo con la normativa vigente) y los espacios afectados al servicio de señalización marítima cuya gestión se les asigne. (Artículo 28). La utilización del dominio público portuario se regirá por lo establecido en esta ley, en el Reglamento de Explotación y Policía y en las correspondientes Ordenanzas Portuarias, las cuales establecerán las zonas abiertas al uso general y, en su caso, gratuito. (Articulo 73). Aunque la ley no exprese la prohibición de navegación a vela dentro de un puerto como Vd, dice, habría que ver si está recogida en el Reglamento de Explotación y Policía o en la correspondiente Ordenanza Portuaria de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz y tipificada como infracción en lo que se refiere al uso del puerto y sus instalaciones conforme al artículo 306 de la ley. Por lo tanto quien regula la navegación de embarcaciones de recreo en las aguas portuarias corresponde a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz. Sentimos la tardanza en la respuesta pero esperamos que aclare sus dudas. Saludos cordiales de la Capitanía Marítima de Cádiz. Subo el hilo porque me animé a preguntar a la autoridad portuaria... "Me pregunto si tendrían a bien, y abusando de su amabilidad, aclararme una duda legal sobre la navegación en puertos y dársenas comerciales: Según tengo entendido, la navegación dentro de un puerto está regulada por la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Me gustaría saber si dicha ley indica la prohibición tácita o explicita de navegación a vela, dentro de un puerto o depende de la Capitanía de cada Puerto, o bien en éste caso de la autoridad portuaria, a la que tengo el placer de dirigirme. Y si es así, si de hecho está prohibido en el caso de los puertos gaditanos, todo ello fuera de la conveniencia de no hacerlo por motivos de seguridad y del buen criterio del marino.. Sin más que referir, se despide atentamente ... etc" Y me han contestado! SIC: "En este caso la jurisdicción sobre la navegacion en las dársenas es de la Capitanía Marítima. Te remito el telefóno para que sean ellos los que te aclaren la duda. Teléfono 956222760" ![]() ![]()
__________________
"¿La mar?. No hay mejor madre para un pescador, ni esposa para un marino, ni hay mejor sepultura para enterrar un navegante." "En tierra, el infinito queda arriba, mirando las estrellas. En la mar, el infinito puede que sea la próxima ola..." G. Walter Laplace. Editado por Cuarteroni en 17-12-2012 a las 15:29. |
|
#7
|
||||
|
||||
|
.... que te aclaren la duda. Teléfono 956222760"
![]() [/quote]Es de traca este país ! Si no desfalleces y llegas a obtener alguna contestcion satisfactoria cuéntanoslo por favor. Saludos |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|