La Taberna del Puerto Svb
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  #1  
Antiguo 22-03-2012, 07:21
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El Quisqueyano
 
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Predeterminado Re: Prohibido navegar a vela en puerto?

En la comunidad valenciana y en galicia hay muchos puertos sin asistencia alguna. Muchos asistidos no tienen una auxiliar de ayuda.
Ahora, siempre te pueden ayudar unos 'amables' marineros, y que pases de 'socorrido a secuestrado', como les pasa a esos pobres en Galicia.

Mejor es saber entrar solo a vela a un muelle de espera, pesquero, etc a vela y buscar ayuda. En el CINA y Glennans se practica esto, no sé si ésto se hace en otras escuelas de vela o por contra, se transmite una norma que no veo escrita por ningún lado.

Cita:
Originalmente publicado por El Temido II Ver mensaje
Llegado ese momento, es recomendable pedir asistencia al propio puerto y, con la ayuda de su auxiliar, acercar tu barco al amarre correspondiente. En ocasiones, ellos mueven los barcos dentro del puerto utilizando este procedimiento, por lo que no les será extraño.

Salud y
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  #2  
Antiguo 22-03-2012, 11:50
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Capisol
 
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Predeterminado Re: Prohibido navegar a vela en puerto?

Cita:
Originalmente publicado por genoves Ver mensaje
Mejor es saber entrar solo a vela a un muelle de espera....
El saber no ocupa lugar, pero tampoco hay que correr riesgos imnecesarios. Yo he amarrado a vela y no en un pantalan de espera, sino en el propio amarre. Eso si, con unas condiciones de viento que lo permitían y un barco pequeño (24').

Si no hay condiciones y/o el barco no es recomendable para el caso, yo botaría la propia auxiliar si fuese menester, antes que poder llegar a producir un incidente con otros armadores.


Salud y
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El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184
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  #3  
Antiguo 07-04-2012, 22:05
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Predeterminado Re: Prohibido navegar a vela en puerto?

Subo éste hilo y os pongo en antecedentes: He escrito a la capitanía marítima de mi ciudad de esta guisa, y ésto me ha contestado, la verdad que muy amablemente:



Estimados señores/as:


Me pregunto si tendrían a bien, y abusando de su amabilidad, aclararme una duda legal sobre la navegación en puertos y dársenas comerciales: Según tengo entendido, la navegación dentro de un puerto está regulada por la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Me gustaría saber si dicha ley indica la prohibición tácita de navegación a vela, dentro de un puerto o depende de la Capitanía de cada Puerto, y si es así, si de hecho está prohibido en el caso de los puertos gaditanos, todo ello fuera de la conveniencia de no hacerlo por motivos de seguridad y del buen criterio del marino..

Sin más que referir, se despide atentamente un patrón de yate de recreo que agradecería pudieran aclararle dicha duda:

Germán



Y su contestación:

En contestación a su pregunta le informo que la navegación en las aguas portuarias y dársenas del puerto se regula en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. (BOE núm. 253 de 20.10.11)

La competencia de ordenación y coordinación del tráfico portuario marítimo corresponde a la Autoridad Portuaria (artículo 25, h.), que es un servicio general prestado por la Autoridad Portuaria (artículo 106) de acuerdo con las normas y criterios técnicos previstos en el Reglamento de Explotación y Policía, así como en las Ordenanzas del Puerto.

El ámbito territorial de competencia de las Autoridades Portuarias es el comprendido dentro de los límites de la zona de servicio del puerto (superficies de agua comprendidas en las zonas I y II delimitadas para cada puerto a efectos tarifarios, de acuerdo con la normativa vigente) y los espacios afectados al servicio de señalización marítima cuya gestión se les asigne. (Artículo 28).

La utilización del dominio público portuario se regirá por lo establecido en esta ley, en el Reglamento de Explotación y Policía y en las correspondientes Ordenanzas Portuarias, las cuales establecerán las zonas abiertas al uso general y, en su caso, gratuito. (Articulo 73).

Aunque la ley no exprese la prohibición de navegación a vela dentro de un puerto como Vd, dice, habría que ver si está recogida en el Reglamento de Explotación y Policía o en la correspondiente Ordenanza Portuaria de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz y tipificada como infracción en lo que se refiere al uso del puerto y sus instalaciones conforme al artículo 306 de la ley.

Por lo tanto quien regula la navegación de embarcaciones de recreo en las aguas portuarias corresponde a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

Sentimos la tardanza en la respuesta pero esperamos que aclare sus dudas.

Saludos cordiales de la Capitanía Marítima de Cádiz.



Así que me queda preguntar a la autoridad portuaria. Cosa que os aconsejo que hagais en vuestros propios puertos:


Saludos
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Editado por Cuarteroni en 07-04-2012 a las 22:34.
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genoves (08-04-2012)
  #4  
Antiguo 07-04-2012, 23:02
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Predeterminado Re: Prohibido navegar a vela en puerto?

Me acabo de leer el hilo entero, y todas las respuestas están en el hilo, pero como se espacia en el tiempo, no las vemos:

1.- La cuestión es si está prohibido navegar.
1a.- habría que aclarar qué embarcación y en qué circunstancias.
1a1.- vela ligera y artefactos, lo que establezca capitanía.

1a2.- barcos con vela y motor, se ajusten al RIPA.
1a3.- El RIPA dice rumbo y velocidad de seguridad.
1a4.- Una buena racha nos sacaría de los 3 nudos,
1a5.- el rumbo ideal según el viento, no siempre será el más seguro.
1a6.- molestaríamos a otros barcos con seguridad.
1a7.- Inclumpliríamos, y por tanto SÍ, ESTÁ PROHIBIDO NAVEGAR.... a vela.

1b.- ¿Qué es NAVEGAR A VELA?
1b1.- desde luego no es "izar las velas" por lo que en el momento de izarlas no hay que colocar el cono invertido.
1b2.- Llevar las velas izadas, cuando se navega a motor, NO ES NAVEGAR A VELA, luego las velas se izan o se arrían a juicio del patrón, siempre que el motor esté encendido. El motor, en este caso, es el que GARANTIZA que la velocidad y el rumbo van a ser los que marca el RIPA, de seguridad respecto a otros barcos. Por eso un patron prudente, no izará las velas en puerto si el viento es cambiante, porque incluso amolladas puede verse comprometida su maniobra.
1b3.- Un barco que se desplaza y evoluciona a vela y a motor simultáneamente (caso de algunos puertos largos como el de Alicante), se considera un barco a motor, pero debe colocar el CONO INVERTIDO. La GC se aproxima para ver si el motor está encendido, porque de estar apagado, se está incumpliendo con la prudencia que exige el RIPA. Un barco que tenga motor operativo, debe llevarlo encendido aunque suba sus velas, y en maniobras fuera de pantalanes, debe atenerse a lo que permita o no su capitanía.


1c.- habría que limitar ¿qué es el puerto?
1c1.- no es lo mismo entre los pantalanes que en la dársena inmensa.
1c2.- en Torrevieja por ejemplo, las regatas acaban "dentro". Sin embargo, como la gente de mar suele tener sentido común (menos para dejar de tomarse la penúltima), no se inician las regatas dentro de la dársena, sino fuera de los diques. La salida puede ser un follón, y afectaría a las embarcaciones que entran y salen a puerto, pero la llegada escalonada de embarcaciones a vela, con un rumbo más bien fijo, no afecta tanto, y al estar autorizado por la Capitanía, se entra hasta la línea que está frente al Club Náutico de turno (En Torrevieja hay 3 clubes dentro de los diques).

TOTAL, QUE LO HABÍAIS DICHO TODO... y al final es cuestión de RIPA, sentido común, y prudencia.

Pd: Muy buena la carta, Germán.





Cita:
Originalmente publicado por genoves Ver mensaje
'JB' Costa, que también habla de que las mujeres 'podrán' ostentar mando a bordo.
Es que les empiezas por dejar la gorra de capitán para que se hagan la foto.... y ¡zas!, te sacan el CY antes que tú.
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genoves (08-04-2012)
  #5  
Antiguo 17-12-2012, 15:20
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Predeterminado Re: Prohibido navegar a vela en puerto?

Os recuerdo mi intervención preguntando a la capitanía marítima de mi localidad:


Estimados señores/as:


Me pregunto si tendrían a bien, y abusando de su amabilidad, aclararme una duda legal sobre la navegación en puertos y dársenas comerciales: Según tengo entendido, la navegación dentro de un puerto está regulada por la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Me gustaría saber si dicha ley indica la prohibición tácita de navegación a vela, dentro de un puerto o depende de la Capitanía de cada Puerto, y si es así, si de hecho está prohibido en el caso de los puertos gaditanos, todo ello fuera de la conveniencia de no hacerlo por motivos de seguridad y del buen criterio del marino..

Sin más que referir, se despide atentamente un patrón de yate de recreo que agradecería pudieran aclararle dicha duda:
Germán



Y su contestación:

En contestación a su pregunta le informo que la navegación en las aguas portuarias y dársenas del puerto se regula en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. (BOE núm. 253 de 20.10.11)

La competencia de ordenación y coordinación del tráfico portuario marítimo corresponde a la Autoridad Portuaria (artículo 25, h.), que es un servicio general prestado por la Autoridad Portuaria (artículo 106) de acuerdo con las normas y criterios técnicos previstos en el Reglamento de Explotación y Policía, así como en las Ordenanzas del Puerto.

El ámbito territorial de competencia de las Autoridades Portuarias es el comprendido dentro de los límites de la zona de servicio del puerto (superficies de agua comprendidas en las zonas I y II delimitadas para cada puerto a efectos tarifarios, de acuerdo con la normativa vigente) y los espacios afectados al servicio de señalización marítima cuya gestión se les asigne. (Artículo 28).

La utilización del dominio público portuario se regirá por lo establecido en esta ley, en el Reglamento de Explotación y Policía y en las correspondientes Ordenanzas Portuarias, las cuales establecerán las zonas abiertas al uso general y, en su caso, gratuito. (Articulo 73).

Aunque la ley no exprese la prohibición de navegación a vela dentro de un puerto como Vd, dice, habría que ver si está recogida en el Reglamento de Explotación y Policía o en la correspondiente Ordenanza Portuaria de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz y tipificada como infracción en lo que se refiere al uso del puerto y sus instalaciones conforme al artículo 306 de la ley.

Por lo tanto quien regula la navegación de embarcaciones de recreo en las aguas portuarias corresponde a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

Sentimos la tardanza en la respuesta pero esperamos que aclare sus dudas.

Saludos cordiales de la Capitanía Marítima de Cádiz.


Subo el hilo porque me animé a preguntar a la autoridad portuaria...


"Me pregunto si tendrían a bien, y abusando de su amabilidad, aclararme una duda legal sobre la navegación en puertos y dársenas comerciales: Según tengo entendido, la navegación dentro de un puerto está regulada por la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Me gustaría saber si dicha ley indica la prohibición tácita o explicita de navegación a vela, dentro de un puerto o depende de la Capitanía de cada Puerto, o bien en éste caso de la autoridad portuaria, a la que tengo el placer de dirigirme. Y si es así, si de hecho está prohibido en el caso de los puertos gaditanos, todo ello fuera de la conveniencia de no hacerlo por motivos de seguridad y del buen criterio del marino..

Sin más que referir, se despide atentamente ... etc"


Y me han contestado!

SIC:
"En este caso la jurisdicción sobre la navegacion en las dársenas es de la Capitanía Marítima. Te remito el telefóno para que sean ellos los que te aclaren la duda. Teléfono 956222760"



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Editado por Cuarteroni en 17-12-2012 a las 15:29.
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  #6  
Antiguo 17-12-2012, 16:20
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Predeterminado Re: Prohibido navegar a vela en puerto?

.... que te aclaren la duda. Teléfono 956222760"



[/quote]
Es de traca este país ! Si no desfalleces y llegas a obtener alguna contestcion satisfactoria cuéntanoslo por favor.
Saludos
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  #7  
Antiguo 17-12-2012, 17:43
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Predeterminado Re: Prohibido navegar a vela en puerto?

Aquí ya hablábamos del tema:
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...t=64425&page=2

Cita:
Cita:
CURSO DE PATRON DE NAVEGACION BASICA
Capítulo 29:
Legislación - Atribuciones de este título, zonas prohibidas o con limitaciones a la navegación
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ATRIBUCIONES DE ESTE TITULO

Este título le permite el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y de hasta 6 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, en la cual la embarcación no se aleje más de 4 millas, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible.

ZONAS PROHIBIDAS O CON LIMITACIONES A LA NAVEGACION

RESERVAS NATURALES.- La Administración Central como los Gobiernos Autonómicos han desarrollado en España en estos últimos años una serie de leyes tendentes a proteger zonas del entorno natural terrestre y marítimo.

Son elegidas las de mayor interés para la protección de los valores naturales y promover actividades educativas y de ocio como acceder en barco, navegar por sus aguas, recalar en sus costas y practicar el buceo.

Actualmente hay varias como: Islas Medes, Cabrera, Islas Columbretes, Tabarca......

Otro punto que se ha tenido en cuenta, es que no posean una normativa complicada para su uso y disfrute, debiendo obtener el permiso necesario en la Autoridad competente, y siguiendo las indicaciones especificas de cada reserva.

PLAYAS Y ACANTILADOS. La práctica de deportes náuticos en embarcaciones a vela, surf, motor, y esquí náutico, quedan prohibidas a menos de 200 mts. de las playas y a 50 mts. del resto del litoral.

Los canales de entrada y salida de las playas, deben ser balizados con boyarines, quedando prohibidos el baño y el buceo.

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LIMITACIONES A LA NAVEGACION ESTABLECIDAS EN LOS REGLAMENTOS DE POLICIA DE PUERTOS

a) Está prohibida la navegación a vela salvo caso especial.

b) Los buques izarán la Bandera Nacional a Popa y la de cortesía a Proa.

c) Las embarcaciones menores evitarán interferir las maniobras de buques mayores.

d) Dar parte a la Autoridad de Marina de los acontecimientos ocurridos a bordo.

e) Colocar defensas al costado de donde atraquemos.

f) No echar basuras al agua ni al muelle.

g) No achicar sentinas directamente al agua.

h) No bañarse ni pescar dentro de puerto.

i) Colocar defensas de ratas (rateras) en las amarras.

j) Amarrar el buque con seguridad.

k) No disparar armas de fuego.

l) Entrar y salir del puerto con marcha moderada. (Cada puerto tiene una velocidad máxima indicada en lugares visibles, por lo general tres nudos).

ll) Los buques que salen tienen preferencia sobre los que entran.

m) No fondear en la bocana del puerto.

n) Colaborar en las extinciones de los incendios con los medios disponibles.
Y EN EL TITULÍN TAMBIÉN.

Cita:
LIMITACIONES A LA NAVEGACIÓN ESTABLECIDAS EN LOS
REGLAMENTOS DE POLICIA DE PUERTOS
En los canales de acceso a los puertos se navegará por la mitad de Estribor del
canal y no se interferirá la maniobra, en el interior de los puertos, de los buques mayores
atendiendo a sus señales y maniobrando con precaución sin rebasar los 3 nudos.
El barco que sale tiene preferencia sobre el que entra, no se fondeará en la
bocana del puerto.
Cuando sean puertos del estado se atracará en el lugar indicado por la Autoridad
Portuaria.
Está prohibida la navegación a vela en el interior del puerto.
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Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar ..
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