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Antiguo 22-03-2012, 23:42
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Predeterminado Re: subida precios eppa

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Originalmente publicado por Drago Ver mensaje
Yo me pregunto, ¿Alguien ha recibido la notificación con conocimiento formal, de la que nos habla el cofrade mota?
Porque tengo la impresión de que no tienen la intención de enviarla de esa manera, para que no podamos ejercer nuestro derecho a impugnar las liquidaciones.
Ayer en la oficina del puerto de Rota dedicaron todo su tiempo a llamar a los usuarios, pendientes de renovar el contrato, para recordarles que han de presentar la hoja de asiento y el recibo del seguro, como requisito previo. Pero de notificaciones nada de nada, a pasar por caja sin más, que creen que con la carta que enviaron ya es suficiente.

Saludos.
Ley 58/2003, General Tributaria:

Artículo 102. Notificación de las liquidaciones tributarias.
1. Las liquidaciones deberán ser notificadas a los obligados tributarios en los términos previstos en la sección III del capítulo II del título III de esta Ley.
2. Las liquidaciones se notificarán con expresión de:
  1. La identificación del obligado tributario.
  2. Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria.
  3. La motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la normativa realizada por el mismo, con expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así como de los fundamentos de derecho.
  4. Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su interposición.
  5. El lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.
  6. Su carácter de provisional o definitiva.
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  #2  
Antiguo 23-03-2012, 01:17
Avatar de Drago
Drago Drago esta desconectado
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Predeterminado Re: subida precios eppa

Cita:
Originalmente publicado por mota Ver mensaje
Ley 58/2003, General Tributaria:

Artículo 102. Notificación de las liquidaciones tributarias.
1. Las liquidaciones deberán ser notificadas a los obligados tributarios en los términos previstos en la sección III del capítulo II del título III de esta Ley.
2. Las liquidaciones se notificarán con expresión de:
  1. La identificación del obligado tributario.
  2. Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria.
  3. La motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la normativa realizada por el mismo, con expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así como de los fundamentos de derecho.
  4. Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su interposición.
  5. El lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.
  6. Su carácter de provisional o definitiva.
Yo no pongo en duda que estén obligados a proceder como tú planteas, lo que me pregunto es si ya han actuado así en algún caso y si hay algún cofrade que lo pueda atestiguar.

Mi duda es si, como han hecho en otros casos que están en la prensa de estos días, estarán pensando en actuar al margen de la ley, para evitar que podamos ejercer nuestro derecho a impugnar las liquidaciones.

Saludos.
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