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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas!
En hacienda me dijeron que lo de matricularlo en Inglaterra no estaba bien hecho, que no lo tenían en cuenta así que tuve que pagar el impuesto de importación. El problema es que mientras he ido ahorrando y arreglando el barco en mi punto de amarre, sin moverlo, me han puesto una sanción por no haber pagado el impuesto de matriculación, lo que me ha cogido de improviso, y no se si eso es legal o no. El primer dia que pueda voy a ir a hacienda y me gustaría saber si tengo razón o no. El barco esta a mi nombre. Ya de paso, a ver si alguien sabe si puedo dejarlo con la bandera inglesa que sería la leche. Unas rondas! |
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#2
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A ver, contestando a tu pregunta, basta que te leas la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, según la cual puedes pagar el impuesto de matriculación pero mantener la bandera y la matrícula inglesa:
"... D ISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. 1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. 2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto: se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto. 3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, tampoco será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 anterior cuando el impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de liquidación por parte de la Administración Tributaria e ingresado el importe correspondiente. 4. Cuando se constate el incumplimiento de la obligación a que se refieren los apartados anteriores, los órganos de la Administración tributaria o los órganos competentes en materia de tráfico, seguridad vial, navegación o navegación aérea darán al obligado tributario un plazo de cinco días para cumplirla o para presentar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Transcurrido ese plazo sin que se produzca la matriculación definitiva o sin que se presente dicho aval o certificado, dichos órganos procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. No obstante, la inmovilización será levantada en el caso de que el obligado tributario presente aval solidario o certificado de seguro en los términos indicados. ..." Confío en haberte aclarado alguna de tus dudas. ![]() ![]() salud y suerte!!! |
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#3
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Cita:
Sin entrar en el tema de la matrícula, porque hay posturas "irreconciliables" en este foro, te diré que la sanción que te ha llegado es normal, por un lado te cobran el impuesto que no pagaste dentro del plazo y luego te llega la sanción. En la orden de precinto te pondrán los motivos, dirá si es por no haber pagado el impuesto de matriculación o si hay algo más. Dices que el barco viene de EEUU ¿Hiciste la importación a la UE cuando entró en UK? Si escaneas la orden de precinto y la cuelgas podremos ver algo más. Que haya suerte. |
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#4
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No hay posturas "irreconciliables".
Lo que hay es cerrazón "irreconciliable" de ciertos cofrades, con decenas de casos que se han demostrado y publicado. |
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#5
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Cita:
Y tenía que hablar un caballa |
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#6
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y no es un Mayday
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“There is never a 'right' time to sail across the Atlantic alone. There is only 'now' or 'never'.” .... el infierno puede ser divertido.... .... si estás con la diablesa correcta .... NO ESTES TRISTE. TEN GANAS¡¡¡ ![]() |
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#7
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No sabes como se enteraron los de hacienda??? pues muy fácil, donde estas amarrado alguien te ha fichado. Desde luego no es un Mayday, es que antes de realizar una semejante aventura de la que haz echo deberías de haberte informado mas, PARA ESO ESTA LA MARAVILLOSA CASA: TABERNA DEL PUERTO. Por lo que leo los compañeros cofrades tienen razón, paga la multa y hazte el longui de que no sabias nada por falta de experiencia. Espero que lo resuelvas ya que tu nave es tu casa.
Saludos, ![]()
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"El mar dara a cada hombre una nueva esperanza, como el dormir le da sueños"... Cristobal Colon Editado por ARAGralBelgrano en 25-03-2012 a las 17:20. |
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#8
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Creo que lo que hiciste fué lo que se dice "empezar la casa por el tejado", es decir comprarte un barco en USA, como el que se compra un libro y después dejarte aconsejar por gente que no tiene mucha idea, en lugar de haberte informado, por ejemplo en esta taberna. Y ya que no se puede desandar lo que has hecho, si eres residente en España, no te queda mas remedio que cumplir con la normativa española, nos guste o no, o como solución hacerte residente británico y llevar el barco a puertos de otros paises cada cierto tiempo.
Preguntas que como se ha enterado Hacienda. Pues muy fácil, por lo que yo veo, de vez en cuando agentes de la G. Civil se pasean por los pantalanes de los puertos deportivos y apuntan los barcos de lista 6ª o de otras banderas. Un saludo |
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