![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Lo primero
.Un remolque es un vehículo para el transporte de mercancías, si su MMA (masa máxima autorizada) es menor a 3500 Kg pasa ITV cada 2 años hasta los 6 de antiguedad, anualmente hasta los 10 y cada 6 meses con más de 10 años de antiguedad. Da igual que lo tengas para tu uso particular o para servicio público. Así que te toca pasar ITV cada seis meses, no te queda otra. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a javi1965 | ||
josanvall (24-03-2012) | ||
|
#2
|
||||
|
||||
|
Gracias a todos por las contestaciones, me equivoqué en cuanto a la cadencia, es verdad que ahora a los 6 años es cada año, lo que me iba rondando desde que la pasé hace unos meses es lo de cada 6 meses cuando cumpla los 10 años, pero lo acabo de mirar en la etiqueta de la ITV y es así, en cualquier caso seguía teniendo la duda de si se podía cambiar la utilización del remolque, pero veo que no hay tu tía.
Saludos ![]() |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|