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VHF: Canal 77 |
#26
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Re: Impuesto Sobre Señalizaciones Maritimas En Embarcaciones De Recreo
A ver creo que se paga por el amarre ocupado sea cual fuere la eslora.Hablo del de señalizacion.El de espejo es seguro por el amarre y no por la eslora.
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#27
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Re: Impuesto Sobre Señalizaciones Maritimas En Embarcaciones De Recreo
¿Y si has estado un año en el varadero?
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
#28
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Re: Impuesto Sobre Señalizaciones Maritimas En Embarcaciones De Recreo
Entiendo que se paga por tenencia de embarcacion, no por el uso de la misma.
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#29
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Re: Impuesto Sobre Señalizaciones Maritimas En Embarcaciones De Recreo
¿Pagas el Impuesto de Circulación de tu coche si ha estado todo el año estacionado dentro de tu garaje?
¿Verdad que sí? Pues aquí igual. |
#30
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Re: Impuesto Sobre Señalizaciones Maritimas En Embarcaciones De Recreo
Hace 2 o m3 años que lo pagamos a traves del club ....
Bueno es llevar el recibo a bordo para evitar que te lo cobre en otro
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Manel - ES3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 en crisis ?? |
#31
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Intento de aclaración sobre la T.0
Hola a todos,
hacía años que no pasaba por aquí. Coincido con todos en que la señalización marítima es una clavada de las buenas, pero quiero aclarar que no solo la pagan las embarcaciones españolas, sino todas las que navegan por aguas españolas. De hecho, aunque una embarcación pase un único día navegando en aguas españolas, tiene que pagar por 30 días, que es el mínimo que se cobra. Así que la clavada es más importante para ellos, lo que está provocando que muchos se lo piensen dos veces para venir a visitarnos. Otra cosa importante es que antes se pagaba por los 365 días y ahora se paga por la mitad del año, ojito con eso porque en algunos sitios aun no lo tienen claro. Importante llevar siempre a bordo la factura para presentarla en cualquier otro puerto español que visitemos o nos la harán pagar de nuevo. Y efectivamente es una tasa que no se estaba aplicando y finalmente se ha obligado a ello. Aunque se que es un rollo, intentaré explicarme lo mejor posible para que cada uno sepa lo que le correspondería pagar (y revise las facturas). 1) Embarcaciones con puerto base español: - Motor <9 metros y vela <12 metros: Se paga una única vez (nunca más). Se calcularía de la siguiente manera: 0,25 x manga y eslora x 40 - Motor>=9 metros y vela >=12 metros: Pagan una vez al año. Se calcularía así: 0,25 x eslora x manga x 16 2) Embarcaciones puerto base no español: - Motor<9 metros y vela <12 metros paga por períodos de 30 días (aunque esté un solo día en aguas españolas) y por un máximo de 5 veces al año. Se calcularía así: 0,25 x eslora x manga x 40 x 0,20 - Motor>=9 metros y vela >=12 metros paga por períodos de 30 días y por un máximo de 5 veces al año. Se calcularía así: 0,25 x eslora x manga x 16 x 0,20 No me llamó dios por el camino de las explicaciones claras y concisas pero espero que a alguien le sirva de ayuda. Un saludo a todos |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Amura | ||
#32
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Re: Intento de aclaración sobre la T.0
Cita:
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. Editado por Piratacojo en 19-06-2011 a las 18:09. Razón: error |
#33
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Re: Intento de aclaración sobre la T.0
Cita:
5. La cuota de la tasa es la siguiente: a) A los buques mercantes, así como a los pesqueros congeladores y, en general, a aquellos buques a los que por sus características les sea de aplicación la tasa del buque: 0,80 E por cada 100 GT de arqueo bruto del buque las tres primeras escalas de cada año natural. b) A los buques y embarcaciones dedicados a la pesca de altura o gran altura: 0,25 E por cada unidad de GT y por año natural. c) A los buques y embarcaciones dedicados a la pesca de bajura o litoral: 12,30 E por buque o embarcación y por año natural. d) A las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora igual o superior a siete metros, que deban estar provistas de licencia de navegación o rol de despacho o dotación de buques: 4,00 Epor cada metro cuadrado resultante del producto de su eslora máxima por su manga máxima y por año natural. e) A las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora inferior a siete metros, que deban estar provistas de licencia de navegación o rol de despacho o dotación de buques: 10,00 E por cada metro cuadrado resultante del producto de su eslora máxima por su manga máxima. 6. El pago de la tasa será exigible: a) A los buques y embarcaciones incluidos en el párrafo a) del apartado anterior: en las tres primeras escalas en el año natural en cada puerto en el que entren. b) A los buques y embarcaciones incluidos en los párrafos b), c) y d) del apartado anterior: una vez al año, debiendo abonarse la cuantía de la tasa en la Autoridad Portuaria que tenga asignada, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se encuentre ubicado su puerto base. En el caso de embarcaciones que no tengan base en el litoral español, abonarán en el primer puerto en el que escalen en el año natural el 20 por ciento de la cuota de la tasa, con validez para un período de 10 días. Dicha cuota nuevamente será exigible por idénticos períodos hasta un máximo del 100 por ciento de la misma en el año natural. c) A las embarcaciones a que hace referencia el párrafo e) del apartado anterior: una única vez en el momento de su matriculación. El importe de la tasa se abonará en la Autoridad Portuaria que tenga asignada, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se encuentre ubicado el órgano competente para la matriculación de la embarcación. Podemos decir que es una pu****, pero claro está muy claro. |
#34
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Re: Intento de aclaración sobre la T.0
Cita:
¡¡OJO!! Están mezclando dos tasas diferentes: * TASA DE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO (art. 22 de la Ley 48/2003) * TASA T-0 POR SERVICIO DE SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA (art. 30 de la Ley 48/2003) Son dos cosas diferentes. El post inicialmente era sobre la TASA T-0, pero ya están mezclando las cosas y hablando de la otra. Lo mejor es leer a fondo ambos artículos y ver la diferencia entre una y otra. Aquí tienen la Ley completa: http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/2...2126-42238.pdf Saludos . |
#35
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Re: Intento de aclaración sobre la T.0
Cita:
La T. 5 según la Ley 33/2010 quedaría así: a) Para embarcaciones transeúntes o de paso: - De punta a pantalán y muerto, boya o ancla 0,152 - De punta a pantalán con finger 0,282 (ojo a partir de ahora que los atraques con finger salen mucho más caros) - De costado a muelle o pantalán 0,412 - Abarloada 0,087 - Fondeo con amarre a muerto, boya o punto fijo 0,078 - Fondeo con medios propios (lo más habitual) 0,052 b) Para embarcaciones con base en el puerto: - De punta a pantalán y muerto, boya o ancla 0,122 - De punta a pantalán con finger 0,226 - De costado a muelle o pantalán 0,330 - Abarloada 0,070 - Fondeo con amarre a muerto, boya o punto fijo 0,062 - Fondeo con medios propios 0,042 Esas son las tasas T.5 o de atraque/fondeo. Obviamente las cantidades son € hay que multiplicarlo por el número de días de atraque y por manga y eslora. A la T.0 por ser una tasa no hay que sumarle IVA o IGIC pero a la T.5 sí. Les puedo asegurar que la Ley de Puertos la tengo bastante despalillada, pero aun así, si me he equivocado en algo corríjanme por favor Para las embarcaciones con base en puerto que viniesen pagando por Domiciliación bancaria, ya se habrán dado cuenta de que se ha eliminado el 10% de descuento que se venía aplicando con la anterior Ley 48/2003. Así que ahora, al pagar 6 meses por adelantado, da igual hacerlo por el banco o directamente en el Puerto. Creo que no me dejo nada atrás, salvo que los puertos van a empezar a quitar fingers como locos porque al precio que están serán la última opción Saludos |
#36
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Re: Intento de aclaración sobre la T.0
Cita:
Pues te reclaman 3 años porque la Ley cambió el 5 de Agosto de 2010, así que de ahí para atrás entiendo que son los años que te reclaman. Con la Ley anterior, la 48/2003 las embarcaciones de más de 7 metros tenían que pagar la Tasa de Señalización marítima (ya fueran de motor o de vela, no se hacía distinción, todas igual de bonitas) por todo el año, 365 días. Pero si dices que has estado 1 año en varadero, no tienes que pagar T.0 por ese tiempo. Si no pagas atraque, no pagas T.0. Es como si tienes el barco en tu casa y te reclaman ese tiempo de señalización marítima, así que coge las facturas del Varadero y preséntalas como prueba. Espero que lo soluciones pronto, un saludo |
#37
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Re: Impuesto Sobre Señalizaciones Maritimas En Embarcaciones De Recreo
Una cosa más, ahora que me doy cuenta, aquí se está citando una Ley que ha sido modificada. NO se remitan a la Ley 48/2003 que fue modificada por la 33/2010 y de ahí el cambio de la tasa. Les adjunto el enlace correcto:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/0...2010-12703.pdf Saludos |
2 Cofrades agradecieron a Amura este mensaje: | ||
Drago (20-06-2011) |
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Re: Impuesto Sobre Señalizaciones Maritimas En Embarcaciones De Recreo
Hola, de la lectura del la Ley 33/2010, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general tengo algunas dudas,
en el Artículo 20. Tasa de ayudas a la navegación. 4. La cuota íntegra de la tasa es la siguiente: d) A los buques y embarcaciones de recreo o deportivos de eslora igual o superior a nueve metros si su propulsión es el motor y 12 metros si su propulsión es la vela, que deban estar provistas de licencia de navegación o rol de despacho o dotación de buques. d1) En el caso de embarcaciones que tengan la base en un puerto español: la resultante del producto de la cuantía básica (A) por la eslora del buque, expresada en metros, por la manga del buque, expresada en metros, y por el coeficiente 16 en cada año natural. e) A las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora inferior a nueve metros si su propulsión es el motor y 12 metros si su propulsión es la vela, que deban estar provistas de licencia de navegación, o rol de despacho o dotación de buques: e1) En el caso de embarcaciones que tengan la base en un puerto español: la resultante del producto de la cuantía básica (A) por la eslora del buque, expresada en metros, por la manga del buque, expresada en metros, y por el coeficiente 40, en una sola vez y validez indefinida. ESTO QUIERE DECIR QUE EN LAS EMBARCACIONES A MENORES A 9 METROS A MOTOR Y 12 M A VELA HACEN UN PAGO UNICO Y POR ENCIMA ANUAL. ¿SE CONSIDERA UN VELERO CON MOTOR EMBARCACIÓN A VELA? (CON LA ADMINISTRACIÓN HE VISTO COSAS MAS RARAS) También dice en el artículo 8. Exenciones. 3. Estarán exentos del pago de las correspondientes tasas de utilización y de ayudas a la navegación:e) Las embarcaciones a vela con eslora no superior a 12 metros, únicamente respecto a la tasa de ayudas a la navegación. SI ESTO ES ASÍ PORQUE NO HAN REDACTADO BIEN EL ARTÍCULO 20 |
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Re: Impuesto Sobre Señalizaciones Maritimas En Embarcaciones De Recreo
Cita:
Estuve durante un buen rato tratando de averiguar de que demonios se trataba, y ahora después de leer este hilo, me da la sensación de que ya preveo lo que puede ser !!! (hay que joderse). Para cuando un impuesto sobre el uso del viento ?? un contador en el palo y a sonar como una caja registradora |
#40
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Re: Impuesto Sobre Señalizaciones Maritimas En Embarcaciones De Recreo
Cita:
Saludos sin brindis |
#41
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Re: Impuesto Sobre Señalizaciones Maritimas En Embarcaciones De Recreo
Cita:
Imposible, estoy entre el impuesto de basuras y el impuesto este nuevo de señalizaciones marítimas hoy lo compruebo |
#42
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Re: Impuesto Sobre Señalizaciones Maritimas En Embarcaciones De Recreo
En la serie del Aguila Floja pasaba igual, a la hora de recaudar les quitaban hasta el pan a los campesinos,alegando que eran impuestos.
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