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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Yo creo que Iñaki se refiere a facturar el alquiler del barco, no tus servicios como patrón.
Sin título profesional no puedes facturar legalmente tus servicios como patrón, teoricamente claro, porque muchas empresas de charter que ofrecen patrón por 150 euros al día. El patrón que ofrecen no suele (salvo honrosas excepciones) tener título profesional y cobra bajo cuerda... Y con los tochos del BOE que piden para el examen de PPER me temo que esta situación no cambiará en breve... |
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#2
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Sin embargo la posibilidad que comenta El Temido me parece muy interesante: Si te he entendido bien tienes tu barco en lista 6ª. Lo alquilas a un grupo de clientes, pagas tus impuestos, facturas el IVA, etc. Si ninguno de ellos tiene título de recreo te nombran patrón (sin cobrar) y hala, a pasearlos
Eso sí, solo les cobras el alquiler de tu barco y tus servicios de patrón "gratis" |
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#3
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Cita:
Esta es la "vía" que se ha "explotado" toda la vida, hasta hoy, con los títulos deportivos. Pero un GC/juez puede presumir que hay una prestación de un servicio que se factura de forma encubierta vía el alquiler... Que conste que yo no soy abogado, pero eso funciona mientras no hay problemas (daños al barco o a terceros, heridos entre la tripulación o simplemente descontentos...) y no haya posibilidad de que los mismos clientes o la compañía de seguros te denuncien... ![]() ![]()
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Iñaki |
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#4
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Es lo que me imaginaba.
Además antes de existir el PPER no habría otra cosa, pero claro supongo que ahora con la existencia del PPER si te quieren buscar las cosquillas... |
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#5
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Y enrevesando un poquito más....si tus clientes que alquilan tu barco de lista 6 no alquilan patron pero quieren contratar el servicio de un marinero? En este caso como se burocratiza el combinao de manera legal?
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#6
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Cita:
No sé, pero se me ocurre que quien alquila un barco es legalmente su armador y quien contrata a alguien es su empleador, por lo que el armador/empleador debería inscribir el barco en el ISM y despacharlo con "tripulación profesional" y contratar e inscribir en el rol al marinero. ![]()
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Iñaki |
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#7
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Cita:
Y eso tiene muy poco que ver, con quien el "armador temporal" nombre libremente como patrón. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#8
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Cita:
A lo que me refiero es a que los clientes de la empresa de charter seguramente denunciarán al patrón, (al que casi seguro sólo conocen de esa navegación y que probablemente les ha recomendado la empresa de charter) si alguno de ellos sufre un accidente, por ejemplo, tanto si éste es "ilegal" como "legal", pero la diferencia está en que si es "ilegal" se las va a cargar con todo el equipo... ![]()
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Iñaki |
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#9
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y (me temo) si es legal...también.
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----------------------------------------------- ...¿y por qué no?... ![]() ----------------------------------------------- |
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#10
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Estamos de acuerdo, pero un "poquito" menos.
Si cuentas con todos los requisitos legales, en un juicio, valoraran si se procedió de forma correcta o no y te pueden "absolver". Si no cuentas con todos los requisitos legales, pueden presuponer, de entrada, imprudencia temeraria. Como no puedes demostrar que estás formado y habilitado para la labor que ejerces y ha habido un resultado de daños, seguro que -sólo por eso- ya te la cargas, por no decir que las compañías de seguros se lavarán las manos con toda seguridad... ![]()
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Iñaki |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Iñaki/Sinvergüen | ||
iperkeno (11-04-2012) | ||
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#11
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¿Donde dice que sea "ilegal" designar un patrón para un barco?.Da igual que sea alquilado o propiedad, el armador siempre puede designar al la persona que le venga en gana, para patronear su barco. Si cambian la ley, será otra cosa; pero de momento el tema es así. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#12
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Cita:
A lo que me referá es que lo que es ilegal es patronear y cobrar sin cumplir todos los requisitos legales (ya sé que es de perogrullo, pero lo recalco por si me he expresado mal)... ![]() Y que cosnte que a mi tampoco me gusta la titulitis, ni el exceso de normativa, que trata al ciudadano como a un niño inconsciente e irresponsable de todo, pero mientras tengamos la Ley que tenemos, mejor cumplirla, por si las moscas. ![]()
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Iñaki Editado por Iñaki/Sinvergüen en 19-04-2012 a las 23:37. |
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#13
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Respusta a a pregunta inicial, mas vale contratar un buen gestor, y hacerlo bien
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#14
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buenos rondas para todos
yo tengo un problema parecido haber si me podeis aconsejar , tengo un barco en list 6ª pero lo tengo con un socio osea tengo 50% no se si seria factible en rolarme en mi barco como patron y facturar |
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#15
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si tienes titulo profesional ningun problema
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#16
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Buenas tardes cofrades. Por todo lo que he leído, me gustaría aportar mi experiencia.
En el Régimen del mar solo existe la figura del trabajador por cuenta propia para pescadores de pequeñas embarcaciones, rederos y prácticos. Así, para trabajar como patrón de una embarcación que no es propia debemos inscribirnos en el Régimen del Mar por cuenta ajena, alguien debe contratarnos. Existe una figura especial que es el asimilado por cuenta ajena, que es precisamente el caso que se planteaba. Un Armador que trabaja de patrón para su barco. Se da de alta el barco en el ISM para tener cuenta de cotización como empleador (no tiene coste) y el patrón se da de alta como empleado por cuenta ajena, cotizando por todos los conceptos menos por desempleo, pues no tendrá derecho. Saludos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a PPER | ||
Iñaki/Sinvergüen (24-01-2013) | ||
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