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  #1  
Antiguo 09-04-2012, 12:53
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Predeterminado Re: Perdida la placa metálica identificativa

Por supuesto, tu barco pasó en su dia la ITB segurisimo, lo que por ser menor de 6 metros de eslora queda exento para el futuro. Un saludo.
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Mariate (18-02-2021)
  #2  
Antiguo 09-04-2012, 19:21
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Predeterminado Re: Perdida la placa metálica identificativa

Fabricarme yo una placa, no parece tarea muy difícil, otra cosa es que sea "válida". Es decir, las placas, según creo además de los datos del barco, llevan una marca de la ITB pasada en su día (es como un ancla). Y si yo me la fabrico, no puedo poner esa "marca".
Hoy he estado llamando a 4 capitanías, y ninguna ha coincidido en la respuesta a la situación. Desde una que dice que llevando la documentación, "valdría". Otra que pida un duplicado donde esté matriculada (seguro que no la hacen); otra que haga una solicitud y con eso funcione, otra que nunca se les había presentado el caso......

En fin, que no parece fácil, algo que debiera ser sencillo, es complicado.

Me preocupa, porque la GC no son tan laxos como la capitanía. Y por otro lado, lo que pienso es que realmente la placa tiene una valildez relativa, pues se puede quitar de un barco y ponerla en otro, con lo cual no debería tener el valor legal que tiene (en los motores, los números de bastidor y demás no son fáciles de quitar y poner).

En fin, no tengo muy claro como hacerlo.

Saludos
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  #3  
Antiguo 13-04-2012, 22:44
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Predeterminado Re: Perdida la placa metálica identificativa

Alguien sabe en que norma legal figura la obligatoriedad de llevar placa metálica identificativa del casco para barcos de más de 25 años?

Saludos
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  #4  
Antiguo 14-04-2012, 00:20
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Predeterminado Re: Perdida la placa metálica identificativa

para que la placa que fabriques sea homologada deberás solicitar la visita de algun técnico y que te revise la embarcación, pasando la itb , entoncés al ser la primera en ese momento se te cuñará la placa con el numero de ITB correspondiente.
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  #5  
Antiguo 14-04-2012, 07:29
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Predeterminado Re: Perdida la placa metálica identificativa

Lo que dice Guti es absolutamente cierto, la placa debe ir en el barco para poder identificarlo con la documentación obligatoria a bordo, por lo que debes de advertír a capitania del extravio, y que preparar una con esos datos, luego una vez pases la siguiente ITB si te preguntan lo explicas y que te la sellen, lo ideal es llevar dos placas en zonas protegidas y diferentes, en una la información de las características del barco, y en otra mas escondida e inaccesible, pero comprobable, el Nº de Serie del Casco, de esta manera, si pierdes la generica con las características del barco siempre puedes demostrar con el nº de serie que el casco esta identificado en la documentación con ese número y como aparece en la hoja de asiento pues perfecto... un saludo
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2 Cofrades agradecieron a Fuerza 7 este mensaje:
GUTISPARROW (14-04-2012), Mariate (18-02-2021)
  #6  
Antiguo 14-04-2012, 07:33
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Predeterminado Re: Perdida la placa metálica identificativa

Ahhh...y con los intraborda o dentro-fueraborda lo mismo...tienen que llevar su placa de identificación, nº de serie etc...para evitar problemas...los fueraborda pues lo mismo, aunque ahora con los cambios en el asiento de fuerabordas de segunda mano esta la cosa algo rara...
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  #7  
Antiguo 14-04-2012, 17:47
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Predeterminado Re: Perdida la placa metálica identificativa

Unas ,

quizá ésto aclare algo:

El nuevo Real Decreto 2127/2004 también establece el concepto de Marcado CE con posterioridad a la construcción (denominado marcado CE Post-Construcción). Cualquier embarcación, moto náutica o motor que no disponga del marcado CE podrá obtener un marcado CE post-construcción mediante la intervención de un Organismo Notificado según el procedimiento establecido en el artículo 6 del Real Decreto. Embarcaciones a las que es aplicable 1. Diseño y construcción de: 1. Todas las embarcaciones de recreo entre 2.5 y 24 metros, exceptuando las siguientes: 1. Las embarcaciones destinadas exclusivamente a regatas, incluidas las de remo. 2. Las canoas, kayaks, góndolas, embarcaciones de pedales, tablas a vela,... 3. Las tablas de surf a motor,... 4. La construcción de Aficionado a condición de que no se ponga en el mercado en un periodo de 5 años. 5. Las embarcaciones experimentales si no se comercializan posteriormente en el mercado comunitario. 6. Las embarcaciones antiguas y sus reproducciones, diseñadas antes de 1950 y reconstruidas esencialmente con los materiales originales. 7. Las embarcaciones específicamente destinadas a ser tripuladas y a transportar pasajeros con fines comerciales, con independencia de su número. 8. Los sumergibles, vehículo de colchón de aire, hidroalas, embarcaciones de vapor,... 2. Las motos náuticas. 3. Los componentes que se especifican. 2. Emisiones de escape de: 1. Motores de propulsión de embarcaciones y motos náuticas. 2. Modificaciones importantes y cambios de motor. 3. Emisiones sonoras de: 1. Embarcaciones con motor intraborda o dentro-fueraborda sin escape integrado. 2. Embarcaciones con motor intraborda o dentro-fueraborda sin escape integrado que sean objeto de una conversión importante.
3. Motos náuticas. 4. Motores fueraborda o dentro-fueraborda con escape integrado. Documentación y marcas acreditativas Una embarcación marcada "CE" debe estar acompañada de los siguientes documentos específicos: Declaración escrita de conformidad de la embarcación: es una declaración oficial del fabricante de la embarcación o de su representante autorizado de conformidad de la embarcación con la reglamentación. La declaración de conformidad incluirá las características principales de la embarcación, su número de identificación del casco (CIN), la categoría de diseño, los datos completos del fabricante, los datos del Organismo Notificado que ha intervenido en la evaluación del producto, indicando el número del certificado emitido por el Organismo, la fecha de emisión y el módulo de evaluación utilizado para la evaluación del diseño y la construcción. Por último se incluirá una clara referencia a las normas armonizadas utilizadas. Si la embarcación lleva instalado un motor intraborda o un motor mixto sin escape integrado, la declaración de conformidad de la embarcación hará también referencia a las emisiones sonoras, indicando el Organismo Notificado que ha intervenido en la evaluación de las mismas, el número del certificado emitido por el Organismo, la fecha de emisión y el módulo de evaluación utilizado para la evaluación de las emisiones sonoras. Manual del propietario para la embarcación: este manual debe estar redactado en español si la embarcación se pone a la venta en España y contendrá información sobre la misma, su equipo y su manera de usarlo, así como su mantenimiento y sus límites de utilización. Prestará atención especial a los riesgos de incendio y de entrada masiva de agua e incluirá información específica sobre su estabilidad y francobordo así como la carga máxima recomendada por el fabricante. Para las embarcaciones de recreo con motores intraborda o mixtos con o sin escape integrado, el manual incluirá la información necesaria para mantener la embarcación y el sistema de escape en condiciones que garanticen la conformidad con los valores límite de emisiones sonoras. Declaración escrita de conformidad del motor: es una declaración oficial del fabricante del motor o de su representante autorizado de conformidad del motor con la reglamentación. La declaración de conformidad incluirá los datos completos del fabricante, los datos del Organismo Notificado que ha intervenido en la evaluación de las emisiones de escape, indicando el número del certificado emitido por el Organismos, la fecha de emisión y el módulo de evaluación utilizado para la evaluación. Así mismo, la declaración recogerá la descripción del motor y las normas armonizadas utilizadas. Si el motor es un fueraborda o un mixto con escape integrado, la declaración de conformidad hará también referencia a las emisiones sonoras y figurarán los datos del Organismo Notificado que ha intervenido en la evaluación de las emisiones sonoras, indicando el número del certificado emitido por dicho organismo, la fecha de emisión, el módulo de evaluación utilizado para la evaluación de las emisiones sonoras y las normas armonizadas utilizadas. Manual del propietario para el motor: este manual debe estar redactado en español si el motor se utiliza en España. Dicho manual contendrá instrucciones para la instalación y el necesario mantenimiento que garantice el adecuado funcionamiento del motor y especificará la potencia del motor. Para los motores fueraborda, el manual del propietario incluirá las instrucciones necesarias para mantener el motor en condiciones que garanticen, en el marco de una utilización normal, la conformidad con los valores límite de emisiones sonoras. Las Declaraciones de Conformidad y los Manuales del Propietario, tanto de la embarcación como del motor, son indispensable para la matriculación de la embarcación. Una embarcación marcada "CE" debe llevar las siguientes marcas:
Chapa del constructor: debe estar fijada en la embarcación de forma permanente y separada del número de identificación del casco e incluirá el nombre del constructor, la categoría de diseño, la carga máxima recomendada por el fabricante y el número máximo de personas que la embarcación está destinada a transportar. Número de identificación del casco: toda embarcación llevará marcado de forma permanente el número de identificación del casco, el cual consta de 14 caracteres que incluyen la información relativa al país de construcción, el código del constructor, un número de serie único, el año y mes de producción y el año del modelo.


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2 Cofrades agradecieron a capitan morgan este mensaje:
Jadarvi (09-06-2015), LSV (13-02-2021)
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