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Antiguo 10-04-2012, 17:14
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Predeterminado Re: Visita G.C.

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O que aprendi nesta discussão é que a maioria de nós crê que um barco é o mesmo que um "coche" e que o direito marítimo não serve para nada....
Um "coche", ao que saiba não pode andar em águas internacionais ( a não ser que navegue ou voe) e, por exemplo, eu, com um "coche" português se for "apanhado" em Espanha, pela GC, sem lâmapadas de reserva, posso ser autuado sem que isso seja obrigatório em Portugal. Num barco Francês, por exemplo, em Espanha eu só tenho que ter o material exigido pela legislação Francesa. Isto é só para mostrar que os barcos numa marina não são "coches2 num parking!
No es cuestión de tener legislaciones diferentes en España y Portugal o Francia, el problema fundamental es que una embarcación de 8 metros de eslora no se le pueden aplicar las mismas normas que las que rigen para un Petrolero de 200 metros de eslora y miles de toneladas de mercancía en sus bodegas.

Igual que un camión transportando gasolina por una carretera no se le aplican los mismos requisitos que a un coche con 4 ocupantes en su interior.

Es así de sencillo, el problema es que no tenemos una legislación específica para la náutica de recreo y se nos aplican la misma legislación que la de la marina mercante.
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  #2  
Antiguo 10-04-2012, 21:02
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No es cuestión de tener legislaciones diferentes en España y Portugal o Francia, el problema fundamental es que una embarcación de 8 metros de eslora no se le pueden aplicar las mismas normas que las que rigen para un Petrolero de 200 metros de eslora y miles de toneladas de mercancía en sus bodegas.

Igual que un camión transportando gasolina por una carretera no se le aplican los mismos requisitos que a un coche con 4 ocupantes en su interior.

Es así de sencillo, el problema es que no tenemos una legislación específica para la náutica de recreo y se nos aplican la misma legislación que la de la marina mercante.
Caro worq

Essa legislação ( para a nautica de recreio) já existe em Espanha, França ou Portugal!
Se nos aplicassem a legislação da mercante.....ufffaaaaa
Por exemplo se eu vou de "coche" entre Portugal e Espanha estou dentro do espaço Schengen, se vou de barco estou a entrar (em Espanha) numa fronteira da UE....
O qu eu pretendi referir é que muitos confrades pensam que barcos são "coches"...
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  #3  
Antiguo 11-04-2012, 10:18
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Caro worq

Essa legislação ( para a nautica de recreio) já existe em Espanha, França ou Portugal!
Se nos aplicassem a legislação da mercante.....ufffaaaaa
Yo no estaría tan seguro de que en España tengamos una legislación específica para la náutica de recreo, distinta de la de la Marina mercante !
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  #4  
Antiguo 11-04-2012, 11:32
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Basta ver o tipo de material de segurança e comunicações exigido para uma embarcação profissional e para uma de recreio!
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  #5  
Antiguo 11-04-2012, 12:53
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Basta ver o tipo de material de segurança e comunicações exigido para uma embarcação profissional e para uma de recreio!
Cierto, pero también basta con observar las sanciones por incumplimiento de ciertas medidas (fondeos sin permiso por ejemplo), donde las sanciones se basan pensando en buques de carga y no en embarcaciones deportivas !

Verdad que un camión cisterna con 50.000 litros de combustible no puede circular por el centro de Madrid a las 12.00 del medio día, y en cambio yo puedo circular libremente con mi coche particular ??? eso demuesra que hay 2 tipos de regulaciones en el tráfico de vehículos, pero en la náutica no existe esa distinción entre un simple velero y un buque cisterna !!

Editado por woqr en 11-04-2012 a las 12:57.
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