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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
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#2
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Yo recuerdo muy claramente, aunque no se de donde,solo de cuando estudié para el per, en lo referente a las atribuciones que este título, que además de las consabidas en el territorio nacional y sobre las islas ,que se puede navegar en paises extranjeros,ateniendose a la normativa de los paises por los que se navega.Otro tema es tener un seguro que te cubra por donde hagas la navegación.Creo que ademas es lo más razonable.
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#3
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Los seguros no dejan de ser contratos privados entre dos partes. El seguro cubrirá todo aquello que se ponga en letra pequeña, si no no cubre. Un barco ha de ir legal, lo cual quiere decir que cumpla todo lo que la legislación de su bandera tenga escrito. Esto es independiente de la nacionalidad de la compañía aseguradora. Si un per quiere navegar por el atlántico en un barco con bandera española y compañía de seguros inglesa, sólo tiene que ponerlo en cláusula si la compañía firma, paga. Hay que pensar que los seguros náuticos son un chollo para las aseguradoras. Lo que es una ruina son los seguros de automoviles, que tienen que pagar el coche y los daños producidos (lesiones cervicales, invalideces, etc) eso si que son una ruina.
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