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VHF: Canal 77 |
#1
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asesoramiento impuesto de transmisiones patrimoniales
Hola,
Compre un barco en 2010 y no pague el imp de transmisiones patrimoniales, por no usarlo, ahora lo he vendido y quiero saber si me lo puedo ahorrar o no tener que pagar 2 veces lo mismo |
#2
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Re: asesoramiento impuesto de transmisiones patrimoniales
Lo normal es que al hacer la nueva declaración, echen de menos la anterior y te multen, además de tener que pagar el impuesto no satisfecho con el recargo correspondiente.
O no. Saludos.
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Buena mar y vientos moderados. "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés) |
#3
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Re: asesoramiento impuesto de transmisiones patrimoniales
Juanpedro: son dos cosas distintas. Una es el devengo del Impuesto cuando tu adquieres el barco. Ese devengo se produjo en el 2010 y tienes que pagarlo. La alternativa es, evidentemente, no pagarlo. La Hacienda Autonómica tuya tiene un plazo de cuatro años (contados desde un mes después de que lo comprastes) para poder exigirte el pago (con intereses y sanción). Para evaluar si te compensa jugártela o no es preciso conocer como lo has adquirido (contrato privado o público) y si has inscrito la compra en algún sitio (capitanía, donde han tenido que pedirte el pago del impuesto, por lo que me extraña todo esto).
El hecho de que lo vendas a tí no te afecta. El sujeto pasivo de esta segunda transmisión es el comprador que tendrá que pagarlo. Considero que esta segunda venta (y la correspondiente liquidación del Impuesto), no creo que sea el "levantar la liebre" de la anterior transmisión. |
#4
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Re: asesoramiento impuesto de transmisiones patrimoniales
Hola Juanpedro:
Un par de cuestiones: ¿Compraste el barco a un "particular" o a un "empresario"? ¿No lo cambiaste de nombre? Saludos. |
#5
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Re: asesoramiento impuesto de transmisiones patrimoniales
No creo que en Capitania admitan un cambio de nombre sin verificar antes el pago de todos los impuestos correspondientes, en caso de compra-venta entre particulares, el contrato tiene que ir acompañado de la liquidación sobre el Impuesto de transmisiones.
Otra cosa es que quieras declarar el "beneficio" obtenido en la venta de la embarcación. Vamos que si la compraste por 100 y has consiguido venderla por 150, debes de efectuar el pago de ese incremento en la declaración sobre la renta. Pero eso es otra pelicula.
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#6
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Re: asesoramiento impuesto de transmisiones patrimoniales
Si no entendi mal, dices que compraste un barco y no lo usaste, ni pagaste el IT, eso quiere decir que no inscribiste la transmision en capitanía, si ahora lo quieres vender, el que te lo compre si es que lo quiere usar, en cuanto quiera inscribir la transacción, para ponerlo a su nombre y que le emitan la documentación pertinente, con el contrato a tu nombre, te va a meter mano hacienda, el cuanto él vaya a pagar el ITP sobre la cantidad que pongais en el contrato de CV vuestro, y te van a venir con recargo, intereses y sanción, en una transmisión patrimonial tienes la obligación de abonar el ITP siempre, aunque luego no uses el barco, o lo quemes, pero ha habido una transacción y esta gravada con ese impuesto...por lo que hay que abonarlo...una ronda
... tienes la opción de no vender el barco hasta pasados 4 años de la fecha del contrato de CV, entonces se habra producido la caducidad, y ya no podran exigirte ese pago por no haber comunicación previa de hacienda durante esos 4 años requiriendote el pago...(bueno por poder pueden pero tu presentas el contrato y fuera)
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 18-04-2012 a las 02:58. |
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