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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
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#2
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Es posible y no hay que pagar nada.
Otra cosa es si desgravais los gastos del barco, IVA, etc. a partir de que se comience a utilizar por los propietarios. Saludos. |
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#3
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Y a que organismo o asministración debería dirirgirme para aclarar los detalles: Aduanas? Capitanía?....
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#4
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Hola CDG:
Si quieres aclarar dudas, debes pasarte por la Agencia Tributaria ya que estamos hablando de impuestos. Supongo que a estar el barco en lista 6ª se han estado cumpliendo con todas las obligaciones fiscales, presentación de declaraciones, pago de impuesto cuando proceda, etc. Te lo digo porque si no se tiene todo en orden se corre el riesgo de levantar la liebre. También puedes hacer las consultas por tlf al 901.33.55.33 y marcar cuando te lo pida la extensión para consultas sobre IVA y para la consulta sobre impuesto de matriculación, es el departamento de Impuestos Especiales. Saludos. |
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#5
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Cita:
En primer lugar, siguiendo las indicaciones de LP076, he confirmado mediante llamada al departamento de Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria que en embarcaciones de lista 6ª con más de 4 años, beneficiadas por la exención de impuestos en el momento de su matriculación, no es necesario hacer ni pagar nada si se desean destinar a otros usos... Eso lo dice el Art 65.3 de la Lay 38/1992 de Impuestos Especiales: 3. La modificación, antes de transcurridos cuatro años desde la realización del hecho imponible, de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o de exención previstos en la presente Ley, dará lugar a la autoliquidación e ingreso del impuesto especial con referencia al momento en que se produzca dicha modificación,..... Por otro lado, estuve en la Capitanía Marítima de Alicante preguntando y me aseguraron que un Lista 6ª no puede tener un uso privado. Que, aunque no les parecía normal (por comparación con los Taxis por ejemplo), el RD 1027/89 sobre abanderamiento de buques... que en su art 4º define las Listas dice:
Eso si, me indicaron que para no tener problemas con la Guardi Civil, como socio de la empresa propietaria puedo auto-alquilarme la embarcación, cosa que en barcos de menos de 4 años (beneficiados por exención de impuestos) no estaría por permitido la Ley de Impuestos Especiales.... Alguien sabe si en otras Capitanías se aplican el mismo criterio del uso, exclusivo o no, de la Lista 6ª para usos lucrativos?? |
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#6
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Muy buenas
En mi caso, como armador de un lista 6a de más de 4 años, pido una autorización para uso particular a Capitanía (válida por un año en Barcelona) que se ha de llevar junto a la documentación del barco. Tardan unos pocos días en enviarla a casa. Huelga decir que, a partir de este momento, ya no se puede desgravar nada. Un saludo |
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#7
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¿Puedo usar mi barco en lista 6ª a nivel particular?
Hay gente que cree que una embarcación en lista 6ª no puede ser usada por el propietario. Esto es totalmente falso y en este post queremos argumentar, con los detalles de la ley que sí se puede usar una embarcación en lista sexta para uso particular. Lo primero es analizar el Real Decreto 1027/1989 donde se definen las listas: En la lista sexta, se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos. En la lista séptima, se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional. Así como en la lista séptima deja muy claro que el uso exclusivo debe ser el deportivo, en la lista sexta únicamente indica que si la embarcación se explota con fines lucrativos debe estar en lista sexta. En ningún sitio pone que deba ser un uso exclusivo lucrativo. El Principio de Permisión según el cual «Lo no prohibido está permitido» es admitido en como principio jurídico (en la medida en que estos sólo no pueden restringir nuestra libertad natural si lo hacen de manera expresa). Y creemos que esta diferencia tiene sentido. Lo que viene a decir la norma es: “sólo que alquiles un día al año tu embarcación, deberá estar en sexta y ello conllevará un control más estricto por parte de la administración: Inspecciones técnicas intermedias, más equipo de seguridad (un extintor de hecho es la única diferencia), el despacho expedido por capitanía, etc. Entonces, ¿de dónde viene la confusión? La Ley 38/1992 reguló: “Estarán exentas (del impuesto de matriculación), sin embargo, aquellas embarcaciones de recreo cuya eslora no exceda de 15 metros para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler” Hay gente que matriculó las embarcaciones en lista sexta para ahorrarse el citado impuesto de matriculación y para ellas sí tiene sentido y queda claro en la ley que no se permitirá el uso particular, dado que para acogerse a la exención se asume que la embarcación se afectará exclusivamente al ejercicio de la actividad del alquiler. Conclusión Por lo tanto, lo que determina o no si una embarcación se puede usar a nivel particular no es si está o no en lista sexta, sino si se acogió a la exención regulada en la Ley 38/1992. |
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