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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#17
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Cita:
Artículo 1484 El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos. Artículo 1485 El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase. Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido. El artículo 1484, que ya puso nano antes, es claro al determinar algo que yo apunte al principio de mi post, la revisión de un motor ha de hacerse antes de venderlo, y ha de ser el VENDEDOR el que ha de hacerlo, por qué, pues porque cuando tu vendes un bien, lo que vendes debe servír al fin destinado,(según lo previsto en el codigo civíl) puede estar viejo y caerse a cachos pero debe poder realizar el servicio para el que esta construído para el comprador del bien, (sino tendrías que venderlo para piezas), y el responsable de sanearlo es decír, que no rompa a los dos días de comprarlo como és este fueraborda, es el VENDEDOR. Esta revisión previa, se puede evitar por el vendedor, si el comprador es un perito, o conocedor por su profesión de la mecanica del objeto de la venta, por lo que el CC, le presume una pericia para poder examinarlo suficientemente antes de comprarlo y hacer las pruebas pertinentes para cerciorarse de que esta en correcto estado de uso para el fin destinado, por eso exime de responsabilidad en ese caso cocreto al VENDEDOR. Tambien se exime al vendedor de responsabilidad, si hay un pacto en el contrato entre ambas partes, orientado a eximirle en caso de aparecer vicios ocultos en el Artículo 1485 parrafo 2º. Pero el vendedor responde SIEMPRE de los vicios ocultos aunque los ignorase, (excepto lo explicado anteriormente)por eso yo como letrado recomiendo siempre a mis clientes que me consultan para venta de bienes muebles (no hablo de un coche, sino por ejemplo de Buques de segunda mano o maquinaria industrial...donde una avería por vicios ocultos puede suponer mas de la mitad del valor venal usado de la máquina y no hablamos de cuatro duros) que realicen previa la venta una revisión, y que repercutan el coste en el precio, explicando al cliente este hecho, y te diré que se vende mejor algo que esta revisado con factura, y con garantía legal del taller revisor, (haciendo bien las cosas) que sin ella, vendiendo a bajo precio, y jugándosela el vendedor a que ocurra algo y sea el responsable.
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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