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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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si que puedes pero hasta las 5 millas
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#2
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si que puede hasta las 5 millas que facultan el pnb..., cuando el pnb no podria manejarla es si pasa de 7,5 mts...
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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#3
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Hola a todos ¡ un cafetin que es muy temprano .,
yo tambien estoy con vosotros, hasta 5 millas PNB, y desde ahi hasta 12 PER. Pero entoncesssssssssssss , que equipo de seguridad llevaremos a bordo? siempre el de zona 4 por estar despachada en esa zona, o la correspondiente a la zona por la que navegues ???????????????????????????????, es decir si estas a 4 millas, que bengalas te pedirán los amigos de la GC ? Venga, venga a ver esas opiniones. Un saludo. |
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#4
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![]() Cita:
SALUT ![]() ![]()
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Lo malo de las mentes cerradas es que siempre tienen la boca abierta |
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#5
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Hola cofrades, lo primero las ronditas habituales
.Por lo que he hablado yo con otra gente si puedes llevar el barco con PNB, siempre que no te salgas de las millas. En cuanto al equipo de seguridad que tienes que llevar es el de la zona 4 que es para la que esta despachado el barco. Buena proa |
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#6
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Bien, pero no me direis que no tiene mucho sentido que puedas navegar con menos titulación que PER un barco despachado para zona 4, y sin embargo si necesites las bengalas de esa zona. Un PNB, no saldrá mas de 5 millas(o no debería), por tanto no está obligado a llevar cohetes con paracaidas, ni bote fumigeo no??????????
Entonces se puede navegar en zona 7 con PNB, pero llevando el equipo de la zona 4???????? No lo entiendo. ![]() ![]() ![]() |
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#7
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Cita:
![]() Estoy de acuerdo con Kuovadix: Cita:
![]() Quedémonos con la respuesta es SÍ, puede patronear hasta las atribuciones que le deje su título... salvo que sus atribuciones sean mayores que la zona autorizada para el barco, que evidentemente entonces ésta. (por ejemplo si embarcara un patrón de yate) En cuanto al material... yo llevaría todo lo que debe llevar para la zona despachada. Si la discusión se plantea en que la voy a comprar... o la llevaré sólo yo... y entonces para qué en zona 4.... si yo sólo puedo la 5... Rebajar la zona y listo. ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#8
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El caso es el siguiente. tengo el PER y un barquito de 5.8 metros de eslora despachado a zona 4 (12 millas). con todos sus elementos de seguridad incluidas las bengalas. hasta ahí todo correcto. Normalmente no solemos salir a mas de 3-4 millas de la costa, pero en ocasiones puntuales con buena mar si llegamos hasta 8-10. Cuando me caduquen las bengalas, tengo pensado solo comprar las tres de zona 5, y cuando salga mas de 5 millas usar unas que tenemos pensado comprar entre varios para esas ocasiones, pues nos gastamos una pasta cada tres años para ir solo dos o tres veces al año, y con esta crisis te diré¡¡¡¡.
Kuovadix, según tu comentario, estaré legal con bengalas de zona 5, cuando navegue en esa zona, aunque el barco este para zona 4 ????????? Muchas gracias. |
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#9
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Cita:
El texto del certificado dice: "El patrón será el responsable de navegar dentro de la zona permitida en función de la categoría de diseño, el equipo de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación, prevención de vertidos, equipo de radiocomunicaciones, seguro y de la titulación que posea." Esto claramente implica que puedes llevar el equipo de seguridad de zona 6 en un barco de categoría de diseño A siempre y cuando no te alejes más de dos millas. ![]() |
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#10
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Cita:
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#11
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Esto de la seguridad está tratado hasta la saciedad en otros foros. No obstante con el nuevo certificado en que sale la declaración responsable, los elementos de seguridad de un barco son los adecuados a la zona de navegación en la que se encuentra. Tema ya tratado y aclarado desde la modificación del certificado en distintas conferencias en que han participado representantes de la DGMM. No obstante como siempre hay los que no les parece bien, cada uno que lleve lo que le apetezca, ya que siempre cumplirá la legislación.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a kuovadix | ||
manelmiraz (20-04-2012) | ||
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#12
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Cita:
Esta es la opinión de la DGMM expuesta en su web, sobre el equipamiento que deben llevar las embarcaciones y no existe de momento, ninguna modificación de la normativa aplicable, de modo por mucho que se hable en los foros nada ha cambiado. ”La Orden FOM/1144/2003 de 28 de abril, con las modificaciones introducidas por la Orden FOM/1076/2006, de 29 de marzo, regula los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. El ámbito de aplicación comprende todas las embarcaciones de recreo definidas en el artículo 2 del RD 1434/1999, de 10 de septiembre, matriculadas o que se pretendan matricular en España, así como a las embarcaciones de matrícula de otros países que, de conformidad con la legislación vigente, deseen desarrollar una actividad con fines comerciales en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción (salvo las exclusiones contempladas en la Orden). A partir de 12 de agosto de 2003, fecha en la que entró en vigor esta orden: - Todas las embarcaciones de recreo que sean matriculadas, están obligadas a llevar a bordo los elementos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y de prevención de vertidos que les corresponda EN FUNCION DE SU ZONA DE NAVEGACION. - Las embarcaciones de recreo ya matriculadas a la entrada en vigor de esta Orden, deberán completar los elementos de seguridad que les falten para cumplir con todos los requisitos que se establecen en la misma. Queda excluido de la Orden el equipo de radio-comunicaciones, que deberá seguir cumpliendo con las disposiciones en vigor.” En cuanto a titulación, si está dentro de la eslora y distancia autorizadas para PNB, no debe tener problemas. Saludos. |
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