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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola cofrades, lo primero las ronditas habituales
.Por lo que he hablado yo con otra gente si puedes llevar el barco con PNB, siempre que no te salgas de las millas. En cuanto al equipo de seguridad que tienes que llevar es el de la zona 4 que es para la que esta despachado el barco. Buena proa |
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#2
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Bien, pero no me direis que no tiene mucho sentido que puedas navegar con menos titulación que PER un barco despachado para zona 4, y sin embargo si necesites las bengalas de esa zona. Un PNB, no saldrá mas de 5 millas(o no debería), por tanto no está obligado a llevar cohetes con paracaidas, ni bote fumigeo no??????????
Entonces se puede navegar en zona 7 con PNB, pero llevando el equipo de la zona 4???????? No lo entiendo. ![]() ![]() ![]() |
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#3
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Cita:
![]() Estoy de acuerdo con Kuovadix: Cita:
![]() Quedémonos con la respuesta es SÍ, puede patronear hasta las atribuciones que le deje su título... salvo que sus atribuciones sean mayores que la zona autorizada para el barco, que evidentemente entonces ésta. (por ejemplo si embarcara un patrón de yate) En cuanto al material... yo llevaría todo lo que debe llevar para la zona despachada. Si la discusión se plantea en que la voy a comprar... o la llevaré sólo yo... y entonces para qué en zona 4.... si yo sólo puedo la 5... Rebajar la zona y listo. ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#4
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El caso es el siguiente. tengo el PER y un barquito de 5.8 metros de eslora despachado a zona 4 (12 millas). con todos sus elementos de seguridad incluidas las bengalas. hasta ahí todo correcto. Normalmente no solemos salir a mas de 3-4 millas de la costa, pero en ocasiones puntuales con buena mar si llegamos hasta 8-10. Cuando me caduquen las bengalas, tengo pensado solo comprar las tres de zona 5, y cuando salga mas de 5 millas usar unas que tenemos pensado comprar entre varios para esas ocasiones, pues nos gastamos una pasta cada tres años para ir solo dos o tres veces al año, y con esta crisis te diré¡¡¡¡.
Kuovadix, según tu comentario, estaré legal con bengalas de zona 5, cuando navegue en esa zona, aunque el barco este para zona 4 ????????? Muchas gracias. |
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#5
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Cita:
Equipo de seguridad = zona de navegación de despacho de la embarcación. Titulación patrón = zona en la que esté navegando y caracterísitcas embarcación. Tu lo ves desde el punto de vista del dinero, "para dos o tres veces al año", la normativa lo ve en que "una sola vez al año" es suficiente para que la casques. ![]() |
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#6
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Cita:
El texto del certificado dice: "El patrón será el responsable de navegar dentro de la zona permitida en función de la categoría de diseño, el equipo de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación, prevención de vertidos, equipo de radiocomunicaciones, seguro y de la titulación que posea." Esto claramente implica que puedes llevar el equipo de seguridad de zona 6 en un barco de categoría de diseño A siempre y cuando no te alejes más de dos millas. ![]() |
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#7
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Cita:
En el ejemplo que pones podrás llevar equipo de seguridad de zona 6, si la despachas para zona 6.........sin tener nada que ver con la categoría de diseño. |
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#8
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Cita:
La categoría de diseño determina la zona MAXIMA de navegación y puedes ir en las zonas menores si tu equipo y demás es para zonas menores. |
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#9
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Cita:
Lo que dice ese texto es que hay que navegar dentro de la zona permitida (zona para la que estás despachado) y que esa zona se determinará en función de la categoría de diseño, del equipo de seguridad, de la titulación, del seguro,.... Lógicamente, no te pueden despachar para zona 1, en un barco con categoría de diseño C, o que no disponga del equipamiento de seguridad adecuado a zona 1, etc. Saludos. |
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#10
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Cita:
Yo pedí pasar de Zona 4 a Zona 2, y me han dado A (Oceanica), siempre y cuando cumpla el texto que indicas. ![]() |
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#11
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Cita:
La categoría A (Oceánica) será la categoría de diseño de tu barco, esa no la dan por pedirla, se le asigna al barco por sus características constructivas. En ese cuadrito que aparece en algunos Certificados de Navegabilidad, te están indicando para cada categoría de diseño, la zona de navegación máxima autorizable. Pero te autorizan la que tu pidas, dentro de las posibles para tu barco, y tienes que llevar el equipo y título necesarios para la zona que te hayan asignado. Alguno se va a enterar de las condiciones en que debe tener su barco cuando los “picoletos” le den la receta, después vendrán los llantos. Saludos. |
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#12
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En los actuales certificados de Navegación, te dan la Zona máxima a la que tu barco puede navegar según la categoria de contrucción.
Luego está claro que el título y el tema de seguridad es tal y como dices, pero ya lo deja claro en el certificado, "El patron es el responsable ..." ![]() |
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#13
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Cita:
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#14
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Esto de la seguridad está tratado hasta la saciedad en otros foros. No obstante con el nuevo certificado en que sale la declaración responsable, los elementos de seguridad de un barco son los adecuados a la zona de navegación en la que se encuentra. Tema ya tratado y aclarado desde la modificación del certificado en distintas conferencias en que han participado representantes de la DGMM. No obstante como siempre hay los que no les parece bien, cada uno que lleve lo que le apetezca, ya que siempre cumplirá la legislación.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a kuovadix | ||
manelmiraz (20-04-2012) | ||
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#15
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Cita:
Esta es la opinión de la DGMM expuesta en su web, sobre el equipamiento que deben llevar las embarcaciones y no existe de momento, ninguna modificación de la normativa aplicable, de modo por mucho que se hable en los foros nada ha cambiado. ”La Orden FOM/1144/2003 de 28 de abril, con las modificaciones introducidas por la Orden FOM/1076/2006, de 29 de marzo, regula los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. El ámbito de aplicación comprende todas las embarcaciones de recreo definidas en el artículo 2 del RD 1434/1999, de 10 de septiembre, matriculadas o que se pretendan matricular en España, así como a las embarcaciones de matrícula de otros países que, de conformidad con la legislación vigente, deseen desarrollar una actividad con fines comerciales en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción (salvo las exclusiones contempladas en la Orden). A partir de 12 de agosto de 2003, fecha en la que entró en vigor esta orden: - Todas las embarcaciones de recreo que sean matriculadas, están obligadas a llevar a bordo los elementos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y de prevención de vertidos que les corresponda EN FUNCION DE SU ZONA DE NAVEGACION. - Las embarcaciones de recreo ya matriculadas a la entrada en vigor de esta Orden, deberán completar los elementos de seguridad que les falten para cumplir con todos los requisitos que se establecen en la misma. Queda excluido de la Orden el equipo de radio-comunicaciones, que deberá seguir cumpliendo con las disposiciones en vigor.” En cuanto a titulación, si está dentro de la eslora y distancia autorizadas para PNB, no debe tener problemas. Saludos. |
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#16
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Ya que si no fuera así no te podrían pedir los equipos de seguridad cuando estas amarrado al pantalán y lo hacen.
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