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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
El texto del certificado dice: "El patrón será el responsable de navegar dentro de la zona permitida en función de la categoría de diseño, el equipo de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación, prevención de vertidos, equipo de radiocomunicaciones, seguro y de la titulación que posea." Esto claramente implica que puedes llevar el equipo de seguridad de zona 6 en un barco de categoría de diseño A siempre y cuando no te alejes más de dos millas. ![]() |
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#2
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Cita:
En el ejemplo que pones podrás llevar equipo de seguridad de zona 6, si la despachas para zona 6.........sin tener nada que ver con la categoría de diseño. |
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#3
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Cita:
La categoría de diseño determina la zona MAXIMA de navegación y puedes ir en las zonas menores si tu equipo y demás es para zonas menores. |
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#4
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Cita:
Lo que dice ese texto es que hay que navegar dentro de la zona permitida (zona para la que estás despachado) y que esa zona se determinará en función de la categoría de diseño, del equipo de seguridad, de la titulación, del seguro,.... Lógicamente, no te pueden despachar para zona 1, en un barco con categoría de diseño C, o que no disponga del equipamiento de seguridad adecuado a zona 1, etc. Saludos. |
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#5
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Hola a todos ¡¡¡
yo creo que estamos confundiendo las cosas. Una cosa es el certificado de navegabilidad, que si ha cambiado y ahora te autorizan la navegación según la categoria de diseño, es decir la maxima permitida, y otra cosa muy distinta es el permiso de navegación, que es ahí donde se determina la zona de navegación del despacho, y en función de ella el equipo de seguridad requerido a bordo. Es decir un barco con categoria de diseño c, puede navegar hasta la zona 4, pero para ello deberá solicitarlo en Capitania , donde se le incluirá en el permiso de navegación, y por lo tanto deberá llevar el equipo de seguridad para esa zona. El mismo barco con la misma categoria en el cert de navg podra solicitar el despacho para zona 5, y constará en el permiso de navegación, y solo deberá llevar el equipo para zona 5. Otra cosa es que titulacion se requiere para su manejo, hasta zona 5 PNB, hasta zona 4 PER, pero siempre con equipo de seguridad 4, que es el que te impone el permiso de navegación. ![]() |
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#6
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Cita:
"Observaciones: Zona de navegación según certificado de navegabilidad" Así que ahora mismo estoy despachado para categoría C con zona de navegación máxima 4 ( y lo importante es el término Máxima) |
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#7
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Este es el modelo actual
![]() En el permiso de navegación te indica la zona de navegación autorizada, a petición del propietario y dentro de las posibles para la categoría de diseño. Tu barco, por lo que dices debe tener categoría de diseño C y lo han autorizado para zona de navegación 4, la máxima posible por diseño, porque tu lo has solicitado así. No remite al certificado de navegabilidad para conocer la zona de navegación autorizada. Esas "observaciones" que aparecen en el tuyo ¿Vienen pre-impresas o han sido añadidas por la Capitanía? En el mio, por ejemplo, donde debían haber puesto "zona de navegación 4" han puesto: "12 millas desde la linea de la costa" El que ha diseñado el nuevo modelo no ha contado con la inercia y la rutina de los funcionarios que tienen que cumplimentarlo, pero eso no permite interpretar que ha habido un cambio en la normativa, que no ha variado desde el año 2003 y está claramente expuesta en la web de la DGMM, por mucho que hablemos en los foros. Saludos. |
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#8
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Cita:
Esto ha sido discutido ya y yo lo veo bastante claro: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...+navegabilidad ![]() |
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#9
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Cita:
Yo pedí pasar de Zona 4 a Zona 2, y me han dado A (Oceanica), siempre y cuando cumpla el texto que indicas. ![]() |
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#10
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Cita:
La categoría A (Oceánica) será la categoría de diseño de tu barco, esa no la dan por pedirla, se le asigna al barco por sus características constructivas. En ese cuadrito que aparece en algunos Certificados de Navegabilidad, te están indicando para cada categoría de diseño, la zona de navegación máxima autorizable. Pero te autorizan la que tu pidas, dentro de las posibles para tu barco, y tienes que llevar el equipo y título necesarios para la zona que te hayan asignado. Alguno se va a enterar de las condiciones en que debe tener su barco cuando los “picoletos” le den la receta, después vendrán los llantos. Saludos. |
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#11
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En los actuales certificados de Navegación, te dan la Zona máxima a la que tu barco puede navegar según la categoria de contrucción.
Luego está claro que el título y el tema de seguridad es tal y como dices, pero ya lo deja claro en el certificado, "El patron es el responsable ..." ![]() |
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#12
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Hola a todos:
Me parece que hay que tener muy claro: - Que a cada embarcación se le asigna la zona de navegación que solicita el armador, dentro de las zonas admisibles por categoría de diseño del barco. - Que hay que llevar en todo momento el equipamiento obligatorio para la zona de navegación asignada y que no cuenta para nada el lugar exacto en el que te encuentres. - Cuando no estamos navegando, depende de las circunstancias, no puede ser lo mismo tener en tu puerto base el barco seis meses sin salir a navegar, que cuando los “picoletos” te inspeccionan en el pantalán de un puerto, al que acabas de entrar como transeúnte, durante una travesía. Saludos. |
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#13
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Cita:
Creo que el segundo punto no es del todo correcto. - Si tienes el nuevo cerficado de navegación, únicamente has de llevar lo exigible para la zona de navegación a la cual navegas. Es decir, si sales del puerto a dar una vuelta no tienes que llevar la balsa de Zona 2. Únicamente lo exigible para Zona 5 o 6. Ten en cuenta que con los nuevos certificados, ya no indica nada de balsa, material de seguridad, etc. Con los antiguos certificados de navegación, si lo tienes por ejemplo en Zona 2, aunque fueras a dar una vuelta por delante del puerto, es obligatorio llevar lo exigible para la Zona 2. En estos certificados, si que se indica todo lo que es obligatorio para la Zona de navegación declarada. Te lo digo, porque hace dos semanas que tengo el nuevo certificado de navegación, permiso de navegación y LEB, y en los dos primeros indica A (Es decir Oceanica - Ilimitada), porque el barco es CE y Categoría de construcción A. En el LEB pone Zona 2, porque lógicamente los elementos de Radio que tengo en el barco (RadioBaliza, VHF, y VHF portátil) son las exigibles para Zona 2. Si tuviera una BLU, pondría Zona 1. En capitanía marítima me confirmaron que es así. ![]() ![]() |
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