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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
En el ejemplo que pones podrás llevar equipo de seguridad de zona 6, si la despachas para zona 6.........sin tener nada que ver con la categoría de diseño. |
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#2
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Cita:
La categoría de diseño determina la zona MAXIMA de navegación y puedes ir en las zonas menores si tu equipo y demás es para zonas menores. |
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#3
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Cita:
Lo que dice ese texto es que hay que navegar dentro de la zona permitida (zona para la que estás despachado) y que esa zona se determinará en función de la categoría de diseño, del equipo de seguridad, de la titulación, del seguro,.... Lógicamente, no te pueden despachar para zona 1, en un barco con categoría de diseño C, o que no disponga del equipamiento de seguridad adecuado a zona 1, etc. Saludos. |
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#4
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Hola a todos ¡¡¡
yo creo que estamos confundiendo las cosas. Una cosa es el certificado de navegabilidad, que si ha cambiado y ahora te autorizan la navegación según la categoria de diseño, es decir la maxima permitida, y otra cosa muy distinta es el permiso de navegación, que es ahí donde se determina la zona de navegación del despacho, y en función de ella el equipo de seguridad requerido a bordo. Es decir un barco con categoria de diseño c, puede navegar hasta la zona 4, pero para ello deberá solicitarlo en Capitania , donde se le incluirá en el permiso de navegación, y por lo tanto deberá llevar el equipo de seguridad para esa zona. El mismo barco con la misma categoria en el cert de navg podra solicitar el despacho para zona 5, y constará en el permiso de navegación, y solo deberá llevar el equipo para zona 5. Otra cosa es que titulacion se requiere para su manejo, hasta zona 5 PNB, hasta zona 4 PER, pero siempre con equipo de seguridad 4, que es el que te impone el permiso de navegación. ![]() |
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#5
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Cita:
"Observaciones: Zona de navegación según certificado de navegabilidad" Así que ahora mismo estoy despachado para categoría C con zona de navegación máxima 4 ( y lo importante es el término Máxima) |
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#6
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Este es el modelo actual
![]() En el permiso de navegación te indica la zona de navegación autorizada, a petición del propietario y dentro de las posibles para la categoría de diseño. Tu barco, por lo que dices debe tener categoría de diseño C y lo han autorizado para zona de navegación 4, la máxima posible por diseño, porque tu lo has solicitado así. No remite al certificado de navegabilidad para conocer la zona de navegación autorizada. Esas "observaciones" que aparecen en el tuyo ¿Vienen pre-impresas o han sido añadidas por la Capitanía? En el mio, por ejemplo, donde debían haber puesto "zona de navegación 4" han puesto: "12 millas desde la linea de la costa" El que ha diseñado el nuevo modelo no ha contado con la inercia y la rutina de los funcionarios que tienen que cumplimentarlo, pero eso no permite interpretar que ha habido un cambio en la normativa, que no ha variado desde el año 2003 y está claramente expuesta en la web de la DGMM, por mucho que hablemos en los foros. Saludos. |
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#7
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Ahora entiendo las confusiones, el mio es distinto. Voy a escanearlo y lo subo.
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#8
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Cita:
Esto ha sido discutido ya y yo lo veo bastante claro: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...+navegabilidad ![]() |
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