![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Ahora entiendo las confusiones, el mio es distinto. Voy a escanearlo y lo subo.
|
|
#2
|
||||
|
||||
|
El permiso:
![]() y el certificado: ![]() Lo importante es que en el permiso te remite al certificado para la zona de navegación y en el certificado la máxima es 4, al final del certificado es donde me responsabiliza de equiparme según donde navegue pero no directamente para zona 4. ![]() |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Cita:
Saludos |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Cita:
En el propio certificado de NAVEGABILIDAD te indica que si el barco es de categoría de diseño "C", la máxima zona de navegación posible es la 4. Así que yo creo que no está en un error. ![]() ![]() |
|
#5
|
||||
|
||||
|
He ido a Capitanía y lo he preguntado:
1.- si el barco tiene marcado CE el certificado se expide por categoría constructiva y ésta determina la zona máxima a la que puedes navegar. 1.1 - En este caso el patrón es el responsable de limitar su navegación a la zona que determinan los medios de seguridad, comunicaciones, etc que lleve en ese momento en el barco, lógicamente el límite es la zona máxima del punto 1. 2.- Si no tiene marcado CE ni categoría constructiva se le asigna una zona de navegación determinada y no se aplica lo anterior. O sea que para pescar sepias no hace falta la balsa por mucho que tu barco sea oceánico. ![]() |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Otra cosa que hay que aclarar, ¿qué pasa con la LEB? Porque hoy he ido a recoger el impreso para solicitarla (cambio de nombre, hay que hacerla nueva, 49.22 eur), y en el impreso, donde datos del buque pregunta zona de navegación. Mi barco es categoría A, pero el certificado de navegabilidad (antiguo) y el permiso de navegación pone zona 4.
Pero si la zona de navegación ya no está especificada en el certificado de navegabilidad, ¿hay que poner la zona máxima que permite la categoría de diseño? ¿la zona del certificado antiguo... VAYA LÍO ![]() ![]() ![]() Mañana lo pregunto. |
|
#7
|
||||
|
||||
|
Hola a todos y un refresquito
![]() Por lo menos en galicia, o es que lo a mi me dijeron, lo que determina el equipo de seguridad a llevar a bordo, no es el certificado de navegabilidad, que como bien decís ahora si el barco tiene marcado CE, la categoria de diseño determina la Zona maxima permitida, Sino el PERMISO DE NAVEGACIÖN, Donde si especifica la zona de navegación a la que estas autorizado a navegar. Según la teoria de algúnos cofrades, entonces cuando pases la itb, no necesitas tener equipos de seguridad a bordo, no?????????, por que puedes alegar que navegarás en zona 7 ???. Un saludo. |
|
#8
|
||||
|
||||
|
Cita:
Saludos, ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a John river | ||
Akakus (24-04-2012) | ||
|
#9
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() |
|
#10
|
||||
|
||||
|
Cita:
Por eso hice el comentario de que al-barco estaba en lo cierto y no equivocado. Por lo demás, yo he seguido este hilo desde el principio, verás que he hecho algunas aportaciones, y estoy de acuerdo con tu punto de vista, de que queda todo a la responsabilidad del patrón, que debe navegar dentro de los límites que dicte la categoría de diseño, el título, el equipo de seguridad que lleve, etc... y no tiene porqué llevar todo el equipo máximo. Saludos ![]() ![]() |
|
#11
|
||||
|
||||
|
Cita:
La próxima ronda la pago yo ![]() |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|