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Originalmente publicado por whitecast
Buenas
El Diccionario de la Real Academia define el buque como «barco con cubierta, que por su tamaño, solidez y fuerza es adecuado para navegaciones o empresas marítimas de importancia», y al barco, como «vaso de madera, hierro u otra materia, con aparato adecuado para impulsarlo, que flote y pueda transportar por el agua personas o cosas».
Según el artículo 2.1 del RD 1434/1999 de 10 de septiembre, se consideran embarcaciones de recreo aquéllas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros
Aunque la definición de buque tanto de la ley de puertos, como la del del ripa o del código de comercio sea muy amplia e incluya todo artefacto flotante, etc. el RD 1434/1999 especifica lo que es una embarcación de recreo con todo detalle .
Por lo tanto una embarcación de recreo no es un buque.
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gracias , se que lo que dice el real decreto....pero no tengo tan claro que aparte de de embaracacióm recreativa , no se le considere también buque ,
y para los días de mar ...un patrón de cabotaje embarcado en una embarcación de recreo no le cuentan lo días de mar..
por que lo dicen claros en los embarques...
buques de mas de 20 trb....

