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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Custodio, en la ley de Puertos del estado 27/1992 aparece la definición siguiente:
Artículo 8. Flota civil y plataformas fijas. 1. A efectos de esta Ley se considera Flota Civil Española:
3. Se entiende por buque mercante todo buque civil utilizado para la navegación con un propósito mercantil, excluidos los dedicados a la pesca. 4. Se entiende por plataforma fija todo artefacto o instalación susceptible de realizar operaciones de exploración o explotación de recursos marítimos o de destinarse a cualesquiera otra actividad, emplazadas sobre el lecho de la mar, anclado o apoyado en el.Se exceptúan de lo anterior aquellas instalaciones como son los oleoductos, gasoductos, cables submarinos, emisarios submarinos, y cualquier otro tipo de tuberías o instalaciones de carácter industrial o de saneamiento. entiendo que sí, que una embarcación de recreo es un buque civil, puesto que todos los que no son de la defensa, lo son ( punto 2 ), aunque con el lio legal que hay,no pondria la mano en el fuego....asi que... saludos y una ronda. |
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#2
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Cita:
gracias |
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