Cita:
Originalmente publicado por balomen
Todo buque o embarcación si no está en la LOBA es civil.
Lsita 6ª y 7ª son embarcaciones no buques.
Saludos
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Artículo 8. Flota civil y plataformas fijas.
1. A efectos de esta Ley se considera Flota Civil Española:
- La flota mercante nacional.
- La flota pesquera nacional.
- Los buques de recreo y deportivos nacionales.
- Los demás buques civiles españoles no incluidos en las letras anteriores.
2. Se entiende por buque civil cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de la Defensa Nacional.
3. Se entiende por buque mercante todo buque civil utilizado para la navegación con un propósito mercantil, excluidos los dedicados a la pesca.
4.

Se entiende por plataforma fija todo artefacto o instalación susceptible de realizar operaciones de exploración o explotación de recursos marítimos o de destinarse a cualesquiera otra actividad, emplazadas sobre el lecho de la mar, anclado o apoyado en el.
Se exceptúan de lo anterior aquellas instalaciones como son los oleoductos, gasoductos, cables submarinos, emisarios submarinos, y cualquier otro tipo de tuberías o instalaciones de carácter industrial o de saneamiento.
saludos