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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Sobre el abanderamiento de los barcos viene del siglo XV, donde las trabas impuestas para el comercio con américa obligó a los barcos de Cataluña y otras provincias a ser abanderados en Inglaterra y Francia para poder comerciar con el nuevo continente. Posteriormente y con el cambio de legislaciones los barcos se abanderaban en otros paises en función de donde querían mantener transacciones comerciales. Actualmente las banderas de conveniencia siguen siendo usadas por muchas empresas dedicadas a la pesca y al transporte. En el caso de las banderas de España son usadas porque reciben las ayudas de la UE tanto en lo respectivo a las restricciones pesqueras como en los acuerdos para la pesca en caladeros de Marruecos como en su protección en los caladeros africanos y de Canadá. Bruselas ha sacado distintas directivas de obligado cumplimiento sobre seguridad que son de aplicación en España. La mayoría de paises dejarón fuera a la náutica deportiva por entender que no es lo mismo un mercante que un barco de 12 metros. Si que para los charter y transporte se les exige más pero sin llegar a ser lo costoso que puede significar para un barco de más de 24 metros. Con respecto a los títulos está perfectamente regulado en el BOE, en España se exige titulación y viene determinado que titulación para cada uno de los paises. En el caso de Josep, le es de aplicación lo que le dije, si el barco está abanderado en Bélgica le exigiran la titulación Belga que en este caso hay tres, una de ellas la internacional. Si tiene titulación española queda asimilado al tener nacionalidad española. Lo que actualmente ocurre sobre los cambios de bandera es totalmente legal. Otra cosa es que puede cambiar la legislación sobre buques de recreo y ser más gravoso o puede realizarse otro cambio y ser una chorrada debido a la homogeneización con los otros países dejando fuera a los de menos de 24 mtros y no dedicados a transporte ni a charter respecto a la normativa de seguridad. Ya que el convenio firmado por España deja muy claro que se corresponde con la náutica mercantil. Que yo sepa la náutica deportiva no tiene nada de mercantil. Aquí ya encontramos el primer error cometido por Fomento al incluir la náutica deportiva dentro de la náutica mercantil, error difícilmente defendible si no es por el desaguisado de no saber donde encuadrar a la náutica deportiva y particular. Acabando la DGMM (dirección general de la marina mercante) por atribuirse las competencias. Y me pregunto yo, que tiene que ver la náutica deportiva con la marina mercante? Saludos a todos |
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#2
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No se que pasa, aqui, pero es muy raro: por una vez estoy basicamente de acuerdo con LP706 (sin que sirva de precedente).
No hay una normativa nautica europea. Y si Kuovadix tiene noticias de que en Bruselas se lo estan planteando, es la primera noticia que oigo al respecto. Si es cierto, estaria bien que dijeras la fuente y el alcance de ese pretendido movimiento de armonizacion. Mientras tanto, los "me han dicho" genericos y sin especificar ni fuente ni nada, yo los ignoro totalmente (si no, nos volveriamos locos: ahora para aqui, ahora para alla). Y eso lo digo tambien por lo que dice Josep de que "le dicen que" van a poner orden en los equipos de seguridad de los barcos abanderados en UK, Belgica, etc. A este respecto, es imposible que las autoridades españolas impongan equipos de seguridad, itbs, homologaciones, etc. a los barcos de otras banderas. Y eso no es por normativa europea (que no existe) sino por la Convencion de las Naciones Unidas de Derecho del Mar (la ConveMar) y por el articulo 10.2 del Codigo civil. En todo caso, si nos rebajamos al nivel de ponerse a suponer a partir de meros rumores (una actividad muy poco seria), doy mi opinion personal, totalmente infundada y que es mera suposicion. Insisto en descalificarme previamente porque cuando se lo que digo se lo que digo, y cuando no, no. En este caso, no. Yo sigo creyendo que la nueva redaccion de la DA1 de la Ley de Ipuestos Especiales no ampara la estampida de "me doy de baja de la bandera española y me pongo la inglesa porque me lo tramita una gestoria me lo tramita". En mi opinion, eso no es legal. Lo unico que es legal es IMPORTAR UN BARCO QUE YA TIENE LA BANDERA EUROPEA Y MANTENER ESA BANDERA ORIGINARIA. Punto. Cuando empezo a haber noticias de que las capitanias abrian la manga mas alla de la ley, me alegre, pero dije que cuidado con cambiar de bandera alegremente ("a la brava", como decia) porque un dia les puede dar por volver atras y aplicar la ley en sentido estricto. Y entonces muchos se pueden encontrar con la obligacion de rematricular. Sanciones no habria porque la confusion ha sido en buena parte generada por la propia administracion. Pero si tendrian que volver a matricular, porque no se encuentran bien encajados en los supuestos de exencion de la DA1.2. Por ello pienso que esos rumores que le han llegado a Josep, si es que tienen alguna credibilidad (como todos los rumores) pienso que es posible que se refiera a que van a ponerse en serio a mirar quien realmente esta exento de la obligacion de matricular y quien no. Quiza no sea eso. Quiza ni siquiera sean ciertos esos rumores. Pero lo que si es seguro es que no pueden ponerse a controlar que medidas de seguridad llevan los barcos ingleses, salvo que amenacen realmente a la seguridad, salvo que un barco realmente levante sospechas de que amenace realmente la seguridad (este punto esta previsto en la Convemar). Y, Josep, el titulo, como todo lo demas, sigue a la nacionalidad del barco. Si el barco es ingles, como los ingleses (es decir, ningun titulo obligatorio), si es belga, como los belgas, etc. Salut! |
| 2 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje: | ||
astrolabio68 (10-05-2012), Josep (09-05-2012) | ||
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#3
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Mirate la página de Fomento en el apartado de la Dirección General de la MARINA MERCANTE donde está la deportiva....(que cosas). En ella encontrarás el BOE que regula las titulaciones exigidas en España para Bruselas.
Así mismo si miras la legislación Belga, verás que te avisan que es posible que en otros países te requieran titulación aunque ellos no, para lo que te expiden si lo pides el carnet internacional aceptado en España. O bien tienes que tener las titulaciones españolas. Saludos Editado por kuovadix en 09-05-2012 a las 22:17. |
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#4
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Buen viento
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#5
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Cita:
Un saludo y ![]() Editado por Ponent en 10-05-2012 a las 00:52. |
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#6
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Cita:
Saludos |
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#7
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Cita:
Ahora repito para los demás cofrades, que si alguien cree que puede navegar en España con el internacional, que consulte a un profesional. Un saludo y ![]() |
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#8
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Cita:
Hecho: Fomento saca un BOE en el que expone que titulaciones son válidas en España y exigibles para cada país, entre ellos Bélgica. Hecho: En el apartado de Bélgica aparecen tres y una de ellas la internacional. Hecho: Un cofrade (tu) afirma que el título internacional no es válido. Hecho: Sigues afirmando que lo consulten una vez que se te dice que existe el BOE. Conclusión: No te has leido el BOE. |
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