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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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No se que pasa, aqui, pero es muy raro: por una vez estoy basicamente de acuerdo con LP706 (sin que sirva de precedente).
No hay una normativa nautica europea. Y si Kuovadix tiene noticias de que en Bruselas se lo estan planteando, es la primera noticia que oigo al respecto. Si es cierto, estaria bien que dijeras la fuente y el alcance de ese pretendido movimiento de armonizacion. Mientras tanto, los "me han dicho" genericos y sin especificar ni fuente ni nada, yo los ignoro totalmente (si no, nos volveriamos locos: ahora para aqui, ahora para alla). Y eso lo digo tambien por lo que dice Josep de que "le dicen que" van a poner orden en los equipos de seguridad de los barcos abanderados en UK, Belgica, etc. A este respecto, es imposible que las autoridades españolas impongan equipos de seguridad, itbs, homologaciones, etc. a los barcos de otras banderas. Y eso no es por normativa europea (que no existe) sino por la Convencion de las Naciones Unidas de Derecho del Mar (la ConveMar) y por el articulo 10.2 del Codigo civil. En todo caso, si nos rebajamos al nivel de ponerse a suponer a partir de meros rumores (una actividad muy poco seria), doy mi opinion personal, totalmente infundada y que es mera suposicion. Insisto en descalificarme previamente porque cuando se lo que digo se lo que digo, y cuando no, no. En este caso, no. Yo sigo creyendo que la nueva redaccion de la DA1 de la Ley de Ipuestos Especiales no ampara la estampida de "me doy de baja de la bandera española y me pongo la inglesa porque me lo tramita una gestoria me lo tramita". En mi opinion, eso no es legal. Lo unico que es legal es IMPORTAR UN BARCO QUE YA TIENE LA BANDERA EUROPEA Y MANTENER ESA BANDERA ORIGINARIA. Punto. Cuando empezo a haber noticias de que las capitanias abrian la manga mas alla de la ley, me alegre, pero dije que cuidado con cambiar de bandera alegremente ("a la brava", como decia) porque un dia les puede dar por volver atras y aplicar la ley en sentido estricto. Y entonces muchos se pueden encontrar con la obligacion de rematricular. Sanciones no habria porque la confusion ha sido en buena parte generada por la propia administracion. Pero si tendrian que volver a matricular, porque no se encuentran bien encajados en los supuestos de exencion de la DA1.2. Por ello pienso que esos rumores que le han llegado a Josep, si es que tienen alguna credibilidad (como todos los rumores) pienso que es posible que se refiera a que van a ponerse en serio a mirar quien realmente esta exento de la obligacion de matricular y quien no. Quiza no sea eso. Quiza ni siquiera sean ciertos esos rumores. Pero lo que si es seguro es que no pueden ponerse a controlar que medidas de seguridad llevan los barcos ingleses, salvo que amenacen realmente a la seguridad, salvo que un barco realmente levante sospechas de que amenace realmente la seguridad (este punto esta previsto en la Convemar). Y, Josep, el titulo, como todo lo demas, sigue a la nacionalidad del barco. Si el barco es ingles, como los ingleses (es decir, ningun titulo obligatorio), si es belga, como los belgas, etc. Salut! |
| 2 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje: | ||
astrolabio68 (10-05-2012), Josep (09-05-2012) | ||
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#2
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Mirate la página de Fomento en el apartado de la Dirección General de la MARINA MERCANTE donde está la deportiva....(que cosas). En ella encontrarás el BOE que regula las titulaciones exigidas en España para Bruselas.
Así mismo si miras la legislación Belga, verás que te avisan que es posible que en otros países te requieran titulación aunque ellos no, para lo que te expiden si lo pides el carnet internacional aceptado en España. O bien tienes que tener las titulaciones españolas. Saludos Editado por kuovadix en 09-05-2012 a las 22:17. |
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#3
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Buen viento
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#4
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Un saludo y ![]() Editado por Ponent en 10-05-2012 a las 00:52. |
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#5
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Cita:
Saludos |
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#6
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Cita:
Ahora repito para los demás cofrades, que si alguien cree que puede navegar en España con el internacional, que consulte a un profesional. Un saludo y ![]() |
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#7
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Cita:
Hecho: Fomento saca un BOE en el que expone que titulaciones son válidas en España y exigibles para cada país, entre ellos Bélgica. Hecho: En el apartado de Bélgica aparecen tres y una de ellas la internacional. Hecho: Un cofrade (tu) afirma que el título internacional no es válido. Hecho: Sigues afirmando que lo consulten una vez que se te dice que existe el BOE. Conclusión: No te has leido el BOE. |
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#8
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Hola a todos:
Sobre la titulaciones extranjeras es importante saber que solo son válidas para los nacionales del país que las expide o para los residentes en ese país. Si eres Español y resides en España, no te sirven ni te los convalidan. ORDEN FOM 3200/2007 DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Titulaciones extranjeras. La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo, y hasta las atribuciones que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que éste último fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá presentar la correspondiente acreditación de residencia. Saludos. |
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#9
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Cita:
Me parece que estáis confundiendo conceptos, una cosa es un "Título Internacional" y otra cosa es un título Belga que se llame "INTERNATIONAL VAARBEWIJS" y que solo es válido para aguas interiores. En España este título solo sería válido para Belgas, residentes en Bélgica o personas que hubieran residido en Bélgica cuando lo obtuvieron. Un Título "Internacional" debería establecerlo una autoridad o entidad en la que estuvieran integrados varios países que se comprometan a "validar" ese título, como ocurre con el Permiso de Conducir Internacional o el Permiso de Conducir Europeo. Saludos. |
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#10
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Cita:
Además, a ese BOE le hicieron luego un apendice que aclaraba que tenias que probar tu residencia en el país originario al momento de obtener la titulación y eso solo para poder alquilar en España. Por si fuera poco el internacional al que te refieres es para navegar dentro del puerto y poco más (aguas interiores). Mi conclusión: Estás completamente equivocado y con tu post puedes inducir a otros cofrades a cometer un error que pueden pagar muy caro. No seas tan categórico en tus afirmaciones y analiza un poquito. Un saludo y ![]() |
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