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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#226
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Que el permiso de navegación es el que me autoriza a navegar en mi caso por zona 3. Y que como dice el "certificado de navegación" solo estoy obligado a llevar todo el equipo de la zona por la que estoy navegando en cada momento. Imagino tambien que al llevar radiobaliza manual, y esta solo es apta para zona 3, sea por eso por lo que en el permiso de navegación solo me pone zona 3, pero es la que queria así que por ahora todo bien. ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#227
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Hace unas semanas, adquirí el nuevo certificado de navegación, LEB y Permiso de navegación porque solicité el cambio de Zona 4 a Zona 2.
Ahora, en el Permiso de navegación, me remite al Certificado de Navegación, el cual indica A/6. A: Oceanica (Navegación Ilimitada). ![]() |
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#228
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Cita:
Raroraroraroraro ![]() |
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#229
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No es lógico lo que está pasando desde Octubre pasado. Si hicieramos 10 preguntas cerradas a los funcionarios de las Capitanías de Bilbao, Cádiz, Valencia, Tarragona, Barcelona y Palamós ... nos dariamos cuenta de la disparidad de respuestas distintas que se obtendrian sobre una misma pregunta. En mi caso, lo hice con 3 y eso que están en la misma Comunidad Autónoma.... y era para llorar. Incluso, hablando con distintos funcionarios de la misma capitanía tenia respuestas diferentes. No se quién tiene la culpa, y tampoco creo que los pobres funcionarios que cogen el teléfono o te atienden tengan culpa, pero creo que les falta mucha formación sobre la normativa y la forma en que las leyes se aplican. En el momento que existe una norma que es Interpretable ... ya tienes un problema ... y en la nautica, la mayoría son así, por lo menos así lo entiendo yo. No puede ser que para leerme una norma tenga que ser abogado o notario. ![]() ![]() |
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#230
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Bueno pues ya tengo la respuesta
Voy a manejar lenguaje tecnico: Los cetificados hasta ahora son "1313" y el nuevo que cuenta el cofrade es "1414". Es correcto lo que dice, el barco esta clasificado segun su construccion, y se le exige equipamiento en base a las millas de la costa a las que este...muy bien... Lo pueden solicitar todos aquellos, que pasen ITB o hagan alguna modificacion a su barco...nadie mas Puede un "1313" pedir cambio a " 1414"? Negativo, tiene que esperar a cambio de lista, nueva ITB o " cambio de nombre o de zona ( )O sea Mi barco esta en zona 1 con un 1313, me pilla la GC a 4 millas sin la revision de la balsa pasada, y me empura, pero si tengo el 1414...no, iria sobrado Que bueno no??? Conclusion: Si como a muchos les pasa y por motivos de crisis, tu teniendo un velero en zona 2, no quieres pasar revisiones de balsas, radiobalizas y demas y navegas hasta 12 millas, te multan si tienes un 1313 pero no si es un 1414 , para volverse majaraCreo que todo se entiende no? ![]()
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Cedemont El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán" |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Cedemont | ||
teteluis (11-05-2012) | ||
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#231
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Únicamente un párrafo muy mono, en que a nivel de seguridad lo dejan todo en manos del Armador, y es el responsable de llevar en el barco lo obligatorio según la Zona por la cual navegue. Esto es importante, porque con mi anterior 1313 en Zona 4, sino llevaba lo obligatorio para Zona 4 auque navegara en Zona 6 me empapelaban, sin embargo, ahora con el 1414 (con Zona ilimitada), si navego en Zona 6, prácticamente necesito 3 bengalas y los chalecos y en Zona 7 no es obligatorio las bengalas, y la GC no me podrá multar. El tema que no está muy extendido entre las Capitanias es el tema de la ITB adicional para cambio de Zona, en algunas te la piden y en otras no. En algunas, aunque tengas A de Ilimitada, te meten en observaciones la zona por la cual has hecho la ITB. En otras, te piden la balsa, aunque luego en el certificado no aparece para nada, pero dicen que lo menten en una base de datos que muchas capitanias desconocen de su existencia. Lo del LEB, es otra historia, para Zona 2, en algunas capitanias aceptan que la VHF Portatil sea IPX7 y no te piden la amarilla con la bateria de repuesto. Eso si, tienes que ir con un documento expedido por una empresa instaladora con el formato Anexo IX. A mi me tiraron para atras lo del nuevo certificado , porque la empresa que se lo compré me envió el antigüo. Lo que tiene guasa, es que necesites un documento de una empesas instaladora para una VHF Portatil ... que lógicamente lo único que instalas es el cable para cargar la RADIO. Luego está el tema del Permiso de Navegación, únicamente te lo cambian si solictas un Cambio de nombre o lo que ellos llamans un change ... eso si pagando la tasa de 17 y pico. No entiendo que te cambien el certificado, y no te actualicen el Permiso si no lo pides. Algún cofrade, indica que el Permiso de navegación le indica una Zona de navegación, a otros como es mi caso, te remite al Certificado de Navegación ... Es decir ... cada capitanía es un mundo. ![]() |
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#232
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¿Podéis explicar un poco más eso de 1313 ó 1414?
Según lo que explicáis, yo debo tener también el 1414. Sigo teniendo dudas sobre qué pasará cuando me toque ITB , creo que los inspectores tampoco están al día con tanto 1313, 1414,![]() ![]() ![]() ![]() |
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#233
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El 1313, es el antigüo que teniamos, en el que en el reverso ponía el INVENTARIO DEL EQUIPO con sus 8 puntos y observaciones. Sobre la ITB eso ya es otro cantar, porque en dos ITBs de barcelona que contacté me decian que para pasar de Zona era nacesario pasar una ITB adicional y se incluia en Observaciones la Zona por cual han pasado la inspección. Como en mi caso no tengo balsa porque la pienso alquilar, no podía pasar la inspección ... De todas formas, como hasta el 2015 no tengo que pasarla, espero que todo el mundo se haya puesto de acuerdo. Tienen 3 años ... supongo que tendrán tiempo. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ddelgrac | ||
Palo-Palo (10-05-2012) | ||
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#234
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Yo me refería a la ITB periódica, la de los cinco años, que yo también tengo que pasar en 2014, ya veremos si se han aclarado para entonces... ![]() ![]() |
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#235
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Pues a mi me queda hasta el 2015, y como bien comentais, espero que ya sepan hasta los mismos inspectores a que agarrarse.
Por otro lado no se si tendra algo que ver la categoria de diseño del barco, o la zona a la que solicitas el cambio. En mi caso mi velero tiene categoria de diseño B, y al final como he comentado ya en varios post, me han cambiado el certificado de navegación a peticion mia y me aparece la categoria de diseño, la parte de la LEB, y el Permiso de navegación que en estos si me aparece la zona 3 que es la que habia pedido. Pero al final cada Capitania es un mundo, y creo que todavia estan haciendose a la nueva normativa. Si con una sola normativa, algunas veces no se ponian de acuerdo entre organismos, pues ahora con dos, ahí lo dejo. ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#236
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O sea que tengo el 1414 sin zona de navegación. ![]() |
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#237
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Cita:
. Digamos que vas supersobredimensionado pero muy seguro
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Cedemont El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán" |
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#238
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#239
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Coorecto...A12, significa 12 tripulantes maximo para CatA
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Cedemont El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán" |
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#240
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Ahora sí que que estoy "mareao"
![]() ![]() Me acaban de explicar que a partir de 12 millas nadie te puede inspeccionar o fiscalizar mientras navegas.....¿entonces, qué estamos discutiendo...? Si a menos de 12 millas no se exige la balsa, y si pasas a más de 12 no hay nadie que te inspeccione...¿para qué queremos la balsa? ![]() ![]() Cada vez entiendo menos ![]() ![]() |
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#241
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Cita:
Te puede esperar la GC a las 12 millas según te va viendo venir con el radar desde las islas, pero vaya, no conocemos ningun caso. ![]() |
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#242
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Bueno, aquí tenemos el primer testimonio sobre un inspector que parece empieza a ver la luz....
De todas formas, sigo teniendo alguna duda sobre lo del despacho ![]() Salud!! ![]() ![]() |
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#243
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Cita:
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![]() !!! YO TAMBIEN TENGO ROTO EL SENSOR DEL TRIM DE VOLVO !!!
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#244
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Cita:
![]() Ahora si que hemos "liao"... |
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#245
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En mi corto entender creo que el tema es que las inspecciones pasarán a ser solo del barco y no del equipamiento de seguridad que lleves.
Siendo el responsable el patrón no tiene ningún sentido que un inspector firme tu equipo de seguridad pues no tiene responsabilidad sobre el mismo. La inspección se limitará a comprobar que el barco es apto para la navegación en la zona asignada o en su caso categoría constructiva, comprobando modificaciones si las hay. Ello, imagino, irá en detrimento de las tasas por inspección y por ello hay algo de lío al respecto. |
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#246
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Cita:
![]() Coincido contigo, ese debe ser el rumbo a seguir...![]() |
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#247
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Hola a todos:
La norma que regula este asunto está en vigor desde el año 2003, Orden FOM 1144/203, de modo que mientras no se modifique, nada cambia. http://noticias.juridicas.com/base_d...03-fom.html#a5 La norma dice claramente que el equipamiento será en función de la zona de navegación, no de la categoría de diseño. La zona de navegación la elige el armador, dentro de las posibles, según la categoría de diseño del barco. Sería deseable que el equipo obligatorio dependiera del lugar donde efectivamente estuviera navegando el barco, pero hasta la fecha, ni ha cambiado la norma, ni ha cambiado el criterio de la administración. Cuando la administración cambia su criterio en la interpretación de una norma, tiene que motivarlo, como ocurrió con las emisoras con DSC o con la aplicación del tipo de IVA reducido. Saludos. |
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#248
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Cita:
Algún cofrade propuso hacer una consulta por escrito a las distintas Capitanías...¿alguien que quiera abanderar esta cruzada ...?Salud!! ![]() ![]() |
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#249
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Cita:
Perdona, pero de eso nada, la norma lo dice muy claro en el párrafo 2: http://noticias.juridicas.com/base_d...4-1999.html#a3 "Artículo 3. Tipos de reconocimientos.................... B) Reconocimientos periódicos. Las embarcaciones de eslora mayor o igual a 6 metros y menor de 24 metros, registradas en la lista 7ª, de acuerdo con la normativa vigente sobre registro y abanderamiento de buques, estarán sujetas a reconocimientos periódicos cada cinco años como máximo. Las embarcaciones registradas en la lista 6ª estarán sujetas a la realización de los reconocimientos periódicos en el plazo establecido en el párrafo anterior, cualquiera que sea su eslora. Los reconocimientos periódicos consistirán en: 1. Una inspección del casco en seco y del equipo, acompañada de pruebas cuando sea necesario, a fin de garantizar que se cumplen las prescripciones que se especifican en el Certificado de navegabilidad y que su estado es satisfactorio e idóneo para el servicio de la embarcación. 2. Una inspección minuciosa de los elementos de salvamento y de seguridad, material náutico y del resto del equipo, para comprobar que los mismos estén en condiciones de prestar los requerimientos que les son exigidos. 3. La comprobación de que a bordo de la embarcación se encuentran los certificados, libros de registro, manuales de instrucciones y demás documentación propia de la embarcación. 4. Comprobación del estado y del funcionamiento de los diferentes items especificados en el anexo II. Las embarcaciones de eslora inferior a 6 metros, registradas en la lista 7ª, estarán exentas de reconocimientos periódicos. En el certificado de navegabilidad deberá constar la frase SIN CADUCIDAD. " Otra cosa es que los inspectores son conscientes de que el equipo de seguridad que le muestras puede ser de otro barco, prestado para la ocasión. El Inspector salva su responsabilidad señalando que el equipo estaba completo en el momento de la inspección, lo que pase luego con ese equipo, es problema del armador. Lo que deberíamos hacer, ya que pagamos un pastón para que un técnico verifique la seguridad del barco, es asegurarnos de que nos revisan el barco a conciencia, si verdaderamente se revisaran todos los puntos obligatorios (anexo II), se evitarían muchas averías y situaciones de peligro. Esa revisión justificaría el precio que cobran por la ITB, pagar 300, 400 o 500 euros por que te digan que tu barco es muy bonito y le hagan una fotos, es un robo. Saludos. |
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#250
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Menudo lío hay aquí montado!!
![]() Yo no entiendo mucho, pero lo de "nuevo certificado de navegabilidad", exactamente ¿a qué se refiere? Porque el mío, al comprar el barco hace poco, es bien nuevo... y no pone nada de lo que indicáis. Si que indica claramente que es para zona 4. y además, en la categoria de diseño no pone nada, vacío... con lo, que... si lo quiero pasar a zona 3 ¿¿cómo hago para que me digan que es Categoría B? Algún forero con mi mismo barco (Furia 25) me comentó que él lo tenía igual, en blanco, y que para poder cambiar necesitaban la documentación de algún barco igual que viniera ya como B, y con eso lo "homologaban".... ¿No os parece que eso tiene poco sentido?? En fin... mientras no haya algo más global y una formación para los que trabajan en esto, vamos a ir todos a veinte bandas y movidos por donde sople el viento de donde estemos...
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LET IT FLOW y sonríe, siempre, siempre, sonríe... Al amigo le alegras... y al enemigo, le jodes
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