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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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LP706:
Se han cruzado nuestros posts y opinamos exactamente lo mismo. Un saludo y ![]() |
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#2
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Aquí cada uno habla de lo que le da la gana, la cuestión es decir algo.
1.- Hay una pregunta concreta sobre un barco de bandera Belga y un patrón español. 2.- De acuerdo al Derecho marítimo internacional en un barco la normativa aplicable es la normativa que rige de acuerdo al pabellón que ostenta. De aquí podemos deducir que para un barco con pabellón Belga en alta mar no es necesaria titulación. No obstante el departamento de transportes Belga ya recoge un aviso a los navegantes advirtiéndoles que en distintos países les pueden exigir una titulación o permiso. 3.- A un patrón español en un barco Belga se le puede exigir que presente una titulación Belga. No obstante si presenta una titulación española, evidentemente queda asimilada a la del pabellón del barco y por lo tanto admisible en aguas de España. 4.- En el BOE (sobadísimo) aparecen las titulaciones requeridas para cada uno de los paises en el descritos, entre ellos el que es objeto de la pregunta que inicia el post. Sigo diciendo que no entiendo vuestros comentarios, parece que hay ganas de polémica. En derecho hay un dicho que aquí parece que se obvia constantemente " lo que no está escrito, no está en el mundo". |
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#3
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Hola Kuovadix:
No conozco la legislación belga, pero me extrañaría: 1º.- Que un país que no exige titulación para navegar tenga, al menos, tres titulaciones oficiales (Según aparece en el BOE). 2º. Que un país que no exige titulación para navegar, te dé un título "por si sales fuera" cuando el barco se rige por la ley de su bandera y no lo necesitarías nunca. 3º.- Que un país que no exige titulación a los nacionales, se la vaya a exigir a los extranjeros, navegando en embarcación Belga. ¿Si en Bélgica no es necesaria titulación con qué título vas a "asimilar" el título Español? Esto no cuadra con lo más básico de la normativa de la UE, no le puedes exigir a otros ciudadanos europeos lo que no le exiges a tus nacionales. Ya te digo que no conozco la legislación Belga, pero lo que no tiene sentido no tiene nacionalidad. Saludos. |
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#4
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Cita:
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#5
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Has metido en el mismo saco el internacional flamenco para aguas interiores y el ICC que se obtiene tras aprobación del yachtman ó el yachtnavigator, por eso cuando yo afirmo que España no firmo el acuerdo del ICC me respondes con sorna y prepotencia. ¿Que no? releete. Espero que quede claro de una vez. Un saludo y ![]() |
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#6
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Mi querido amigo, no sabes de lo que hablas y quieres dar lecciones. Para interpretar la normativa de un país sea civil, penal, marítima etc hay que estudiar muchíiiiiiisimo te lo aseguro. En temas de navegación acepto cualquier opinión, porque todas son verdades en función de quien lo diga. En temas legales, tu no creo que sirvas. Lo que si veo es que levantais polémica con cualquier cofrade que intervenga, sea yo o sea cualquier otro queriendo siempre sentenciar la verdad absoluta. En este caso te recuerdo que esto es un foro público y tus opiniones de taberna sobre temas legales las lee todo el mundo. Yo si no se de algo no intervengo o soy prudente. Tu sin tener ni idea ya has sentenciado.
1.- Leete si sabes francés claro, la legislación Belga en su conjunto. Verás como independientemente de los requisitos para navegación interior, existe la posibilidad de que se saquen dos titulitos y que pidan un tercero. Esto no obstante no es de nuestra incumbencia, por ahora. 2.- Estamos en un barco con bandera Belga, en principio y según la Ley internacional prevalece la bandera y por tanto sus normas. Hasta aquí el patrón tenga la nacionalidad que tenga ha de navegar bajo los requisitos de la bandera Belga. Por tanto en navegación en alta mar puede ir sin título. El departamento de transportes de Bélgica recomienda no obstante que observen los requisitos de los paises a los que van, ya que les pueden pedir título. En éste caso tendrán que acreditarlo con el internacional (te guste a ti o no) 3.- En España se exige la titulación de navegación y en el caso de Bélgica se reconocen tres y entre ellas el internacional, requisito recogido en el articulado del BOE (sobadiiiito por ti). 4.- Por lo tanto, u otro si, un patrón español que navega en un barco Belga, tendrá que acreditar el título internacional (insisto te guste o no) o bien un título español que será aceptado al ser otorgado por el país que lo requiere. En caso que no lo presente, será invitado a abandonar las aguas territoriales a no ser que presente un requisito de urgencia marítima para buscar resguardo en un puerto. Y ya se termino polemizar contigo, si tienes inquietudes vas a la universidad, a mi me gusta más hablar de temas náuticos o bien ayudar a los cofrades, tu te crees que ésto es tu TBO. Saludos y finalizó la clase por hoy. ![]() |
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#7
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En cualquier barco con bandera extranjera se limitan a aceptar lo que diga la bandera del pais abanderado. No conocerás a ningún inglés, ni belga, ni holandés, al que le hayan pedido el título en nuestras aguas. Por lo tanto, y respondiendo a la pregunta inicial planteada en el primer mensaje de este hilo, un español con barco extranjero necesita el título que el pais de bandera exija; en el caso planteado (Holanda o Bélgica) ninguno.
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Mi blog en: Sailing Florence May. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a KIBO | ||
vertijean (13-05-2012) | ||
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#8
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Monsieur,
Votre langage est le plus banal, arrogant et sentencieux que l´on puisse trouver, et ceci dans n´importe quelle langue. Vous ne débattez pas et vous éssayez de vexer quiconque ose vous contrarier. Croyez bien que je n´ai rien à faire à propos de votre avis sur moi. En tout cas, cher Monsieur, comme disent les belges "vous êtes un peu dur de comprenure". Et voila! Il ne faut pas donner des marguerittes aux cochons. Ah oui, Devinez ou pouvez vous vous carrer vos leçons? Que cosas tiene mi novio ![]() Editado por Ponent en 12-05-2012 a las 13:49. |
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#9
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Dios, me parece que perdeis la razón cuando empezais a tomaroslo personalmente ...
No teneis ni idea los dos y ay está!!! ![]() ![]() ![]() Es broma es broma, para nada pienso eso, lo que veo es que ambos teneis mucha sabiduría pero hablais de cosas diferentes en parte, LO QUE DIGA EL BOE VA A MISA, no me lo e leido en absoluto pero si lo pone ahi, esa es la ley... ni más ni menos, Un saludo, ![]() |
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#10
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Lo malo de todo esto es que al final sigo sin saber si con bandera belga, la GC me puede empapelar si el título no es el adecuado.
Tambien me inquieta sobre todo algo que se ha dicho sobre las dificultades de una eventual vuelta a bandera española. Por favor, no cabrearse, y dar argumentos que todos podamos entender. ¿No hay nadie mas que pueda aportar mas datos sobre el tema del hilo? ![]() ![]() ![]() |
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#11
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Cita:
sabes algo sobre la legislacion austriaca. teniendo titulo español puedo ser armador y navegar con un barco de bandera austriaca. En caso de que sí, sabes si es complicado el tema de la seguridad con bandera de este pais? saludos y gracias |
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#12
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Cita:
Bonjour, j'ai un doute, peut savez vous ou en est la legislation. J'ai en vu un voilier pavillon autrichien, moi je suis français résident espagne avec PER espagnol et ma femme est espagnole avec Patron espagnol. Savez vous si avec un pavillon autrichien nous pouvons naviguer. si non que dois-je faire? avez vous une idée du cout. Je suis un peu perdu a vrai dire. merci d'avance, bon bord. |
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#13
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Permíte que te conteste en español para que la mayoria del foro nos entienda (el post en francés iba dirigido a alguien que dudaba de mis posibilidades para interpretar páginas belgas). Lo lamento, pero no sabria decirte más que los compañeros pues no me he parado a analizar la legislación austriaca. Sí coincido con los demás cofrades que han intervenisdo en que para barco austriaco, titulación austriaca y legislación austriaca. Un saludo y ![]() |
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#14
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Cita:
Te refieres a la convención de Naciones Unidas en Jamaica 1982 y la ratificación en Montego Bay? Cual sería la Ley internacional y el articulo a que te refieres? ![]() ![]() ![]() |
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#15
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Cita:
No se trata de Derecho Internacional, yo no conozco la Ley Austríaca, ni los convenios que tenga suscritos, pero “por lo general” se entiende que el barco es parte del territorio nacional del país que lo abandera y se rige por la ley de su bandera. Austria es un país europeo y no creo que se separe de este principio. Saludos. |
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#16
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Cita:
Gracias por la respuesta. Pero la citación no es a ti, es de LP706. Lo que pregunto, es para justamente saber de donde sale, lo que tu afirmas, (grifos) " "por lo general” se entiende que el barco es parte del territorio nacional del país ". Yo hace alguns dias que busco fundamento a esto! Lo único que he encontrado es lo que mencione. Pero lo que cito no es bien lo que se afirma. Reitero mi pregunta......: De donde sale esta firmación.... nosabo: |
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