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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Vamos que no te pueden prestar un barco, que no sirve te lo dejo unas horas...es eso, no? Gracias Joan |
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#2
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Hola Joan:
Efectivamente, si fuera posible habría miles de barcos prestados solo un ratito, justo cuando te para la lancha de Aduanas. Me imagino que en el tema "Impuestos" es lo mismo en todo el mundo, no existen plazos de gracia o cortesia, en cuanto se produce el hecho imponible.................pelotazo. Otra cosa sería injusto con los que cumplen la obligación, que no lo hacen por gusto. Saludos. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a LP706 | ||
joan (15-05-2012) | ||
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#3
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Cita:
Pues se quedará su barco sin navegar hasta que vuelva. Gracias Joan |
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#4
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No acaba de cuadrarme esa solución. El sentido comun me dice que efectivamente debería pagar el impuesto de matriculación si el barco fuera de bandera francesa pero el propietario español y navegase en España, o si el propietario fuera extranjero pero residiese mas de nosecuantos días en España.
No entiendo como el devengo del impuesto de matriculación sobre un barco no español pueda depender de que en ese momento, este o no ausente/presente el propietario francés. ![]() ![]() ![]() |
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#5
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Pues eso mismo me pregunto yo.
Si un amigo mio extranjero tiene un barco en un puerto español con bandera de su pais y me permite usarlo de vez en cuando, solo usarlo, siendo el único propietario mi amigo, porqué razón no se me permite navegar? En cambio si puedo usar un automóvil, por ejemplo, o vivir en una casa que no sea de mi propiedad.. Joan |
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#6
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Barco francés y propietario residente en el extranjero (puede ser incluso español), puede ser navegado por un patrón español. Inclusive las normativas son las francesas (en cuanto a elementos de seguridad, tanque kk...). Pero el barco al parecer no puede estar en aguas españolas por un tiempo superior a medio año al menos navegando. Creo que ha de demostrar que está parado durante un período contínuo equivalente a la mitad del año.
Más o menos... Habrá connotaciones, pero no cometes ninguna ilegalidad. No lo comento con absoluta certeza, es verdad, pero diría que es así. El impuesto de matriculación se entiende ha de pagarse cuando se consideraría que el barco reside y navega con continuidad en aguas españolas, lo que conlleva cambio de pabellón (aquí ha cambiado algo la normativa), etc... Cualquiera que pueda aportar algo más, que nos ilustre por favor... |
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#7
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Cita:
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#8
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Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a liman | ||
joan (16-05-2012) | ||
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