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Antiguo 15-05-2012, 18:56
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Predeterminado Re: navegar en un barco de bandera francesa prestado

Pues eso mismo me pregunto yo.
Si un amigo mio extranjero tiene un barco en un puerto español con bandera de su pais y me permite usarlo de vez en cuando, solo usarlo, siendo el único propietario mi amigo, porqué razón no se me permite navegar?
En cambio si puedo usar un automóvil, por ejemplo, o vivir en una casa que no sea de mi propiedad..

Joan
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  #2  
Antiguo 15-05-2012, 23:36
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Predeterminado Re: navegar en un barco de bandera francesa prestado

Barco francés y propietario residente en el extranjero (puede ser incluso español), puede ser navegado por un patrón español. Inclusive las normativas son las francesas (en cuanto a elementos de seguridad, tanque kk...). Pero el barco al parecer no puede estar en aguas españolas por un tiempo superior a medio año al menos navegando. Creo que ha de demostrar que está parado durante un período contínuo equivalente a la mitad del año.
Más o menos...

Habrá connotaciones, pero no cometes ninguna ilegalidad. No lo comento con absoluta certeza, es verdad, pero diría que es así.
El impuesto de matriculación se entiende ha de pagarse cuando se consideraría que el barco reside y navega con continuidad en aguas españolas, lo que conlleva cambio de pabellón (aquí ha cambiado algo la normativa), etc...

Cualquiera que pueda aportar algo más, que nos ilustre por favor...
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  #3  
Antiguo 16-05-2012, 01:33
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Predeterminado Re: navegar en un barco de bandera francesa prestado

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Originalmente publicado por bureba Ver mensaje
Barco francés y propietario residente en el extranjero (puede ser incluso español), puede ser navegado por un patrón español. Inclusive las normativas son las francesas (en cuanto a elementos de seguridad, tanque kk...). Pero el barco al parecer no puede estar en aguas españolas por un tiempo superior a medio año al menos navegando. Creo que ha de demostrar que está parado durante un período contínuo equivalente a la mitad del año.
Más o menos...

Habrá connotaciones, pero no cometes ninguna ilegalidad. No lo comento con absoluta certeza, es verdad, pero diría que es así.
El impuesto de matriculación se entiende ha de pagarse cuando se consideraría que el barco reside y navega con continuidad en aguas españolas, lo que conlleva cambio de pabellón (aquí ha cambiado algo la normativa), etc...

Cualquiera que pueda aportar algo más, que nos ilustre por favor...
El barco puede estar donde le de la gana el tiempo que quiera. El impuesto especial se liquida en el pais de residencia del que lo disfruta. La residencia se decide por tu lugar habitual de residencia (mas de 180 días). Efectivamente si te cogen con el barco tendrás un problema. Con los coches pasa igual, no puedes conducir un coche francés en España si tu residencia es la española.
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  #4  
Antiguo 16-05-2012, 09:07
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Predeterminado Re: navegar en un barco de bandera francesa prestado

Hola a todos:

No solo es obligatorio el pago cuando el barco es utilizado por residentes, sino que el obligado al pago es el residente en España que utiliza el barco.
Aquí tenéis el enlace y el tocho.
En este caso, la administración considera que el usuario del barco, persona extranjera y con domicilio habitual en otro país, por tener en España un establecimiento permanente, es residente en España y le cascan fuerte y flojo.
El barco tiene que ser para verlo.

http://serviciosweb.meh.es/apps/doct...ac/detalle.asp


DOCTRINA DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL


Nº Resolución: 00/3519/2004 Unidad resolutoria: Vocalía Octava Fecha de resolución: 04/05/2005 Unificación de criterio: NO

Procede liquidar el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes correspondiente a una embarcación a quien la utiliza, titular de un establecimiento situado en España, a través de una sociedad unipersonal constituida por la misma persona y recayendo el cargo de administrador único en dicha persona, al no haber solicitado la matriculación de la embarcación definitiva dentro de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España.

CONCEPTOS:

06 10 01 IMPUESTOS ESPECIALES

OTRAS MATERIAS IMPUESTOS ESPECIALES

IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 4 de mayo de 2005 en la reclamación económico administrativa que, en segunda instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en SALA, en virtud del recurso de alzada interpuesto por D. ... en nombre y representación de D. ... que declara como domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de ..., de 25 de mayo de 2004 dictado en los expedientes números ... y ... acumulados, por el concepto Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, e importe de 156.798,41 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 9 de agosto de 2001, la Inspección de Hacienda del Estado de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, levantó acta provisional de disconformidad A02, nº 70450914, por el concepto Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte referida al ejercicio 2001. En dicha Acta consta que es consecuencia del Acta de inmovilización y depósito de la Guardia Civil del Puesto Fiscal de ... de fecha 13 de diciembre de 2000 a la embarcación de nombre ..., marca ..., tipo ..., con 20,63 metros de eslora, y matrícula británica nº ..., equipada con dos motores marca ... de 895 KW cada uno, que se encuentra en el puerto deportivo ... desde el día 26 de abril de 2000, por estar utilizando el interesado, titular de un establecimiento situado en España, la embarcación sin haber solicitado su matriculación definitiva dentro de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Consecuencia de lo cual, se proponía practicar la liquidación del citado impuesto, resultando una deuda tributaria por importe de 25.601.261 pesetas (153.866,68 €), donde le corresponde una cuota de 23.698.734 pesetas, y unos intereses de demora de 1.902.527 pesetas. Con fecha 28 de agosto de 2001, el interesado presentó escrito de alegaciones a la propuesta, alegando que no es ni residente en España, ni titular de un establecimiento situado en España y por último la falta de continuidad y destino del uso de la embarcación en nuestro país. A la vista de tales alegaciones, el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales acordó la ampliación de las actuaciones indicando que se solicitara listado de movimientos de la embarcación desde la fecha de entrada en territorio español. En 10 de diciembre de 2001 el interesado después de recibir las actuaciones ampliatorias, se ratifica en las alegaciones ya manifestadas y aporta copia de la consulta formulada a la Dirección General de Tributos nº 2002-1 y nº de registro 043177/01 sobre el particular. En 31 de enero de 2002, el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales dictó acuerdo por el que confirmaba la propuesta de liquidación contenida en el acta, rectificando la liquidación de los intereses de demora ajustándolos a los términos de los artículos 58.2 de la Ley General Tributaria, vigente en aquel momento y 69 en relación con el 60.4 del R.D. 939/1986, extendiéndolo hasta el 18 de enero de 2002, resultando una liquidación por importe de 26.089.060 pesetas (156.798,41 €), donde le corresponde una cuota de 23.698.734 pesetas, y unos intereses de demora de 2.390.326 pesetas, teniendo el acuerdo el carácter de acto administrativo de liquidación tributaria.

SEGUNDO.- Derivado del anterior se instruyó expediente sancionador nº ..., por el que se impuso una sanción por infracción tributaria grave según el artículo 79 de la Ley General Tributaria vigente en aquel momento, con un importe del 50% de la cuota dejada de ingresar consistente en 71.216.13 €.

TERCERO.- Con fecha 8 de marzo de 2002, el interesado presentó sendas reclamaciones económico administrativas contra las anteriores resoluciones, ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de ..., insistiendo en sus alegaciones y solicitando la anulación de los actos impugnados, dicho Tribunal acumuló tales reclamaciones y dictó acuerdo en 25 de mayo de 2004 por el que estimó la reclamación sobre la sanción, anulándola y desestimó la reclamación relativa a la liquidación por el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte confirmándola. Se hace constar que, a la vista de los antecedentes que obran en el expediente, no ha sido solicitada la suspensión de la liquidación impugnada, conforme disponen los artículos 74, 75 y 76 del vigente Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas, RD 391/1996, de 1 de marzo. Dicho acuerdo fue debidamente notificado al interesado en 24 de junio de 2004.

CUARTO.- No conforme con la anterior resolución, el interesado presentó, con fecha de sello de Correos 10 de julio de 2004, reclamación económico administrativa ante este Tribunal Económico Administrativo Central, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de ..., en lo que se refiere a la liquidación por el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, reiterándose en sus alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren los requisitos respecto a competencia, legitimación y formulación en plazo, exigidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso, en el que la cuestión que se plantea es si el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de ..., de 25 de mayo de 2004, por el concepto Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte resulta conforme a Derecho.

SEGUNDO.- La normativa vigente en el periodo que nos ocupa, está constituida por la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales que en su artículo 65.1, b) establece que estarán sujetos al Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, la primera matriculación definitiva de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de siete metros y medio de eslora máxima, en el Registro de Matrícula de Buques. Y en la letra d) según la redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre dice que la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren las letras anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. En la disposición adicional primera, según redacción dada por Real Decreto-Ley 7/1993, de 21 de mayo, indica que deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior, procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. En el artículo 67 se indica que serán sujetos pasivos del impuesto en los casos previstos en la letra d) del apartado uno del artículo 65 de esta Ley, las personas o entidades a que se refiere la disposición adicional primera de esta Ley. Por último, en el artículo 69 b) se indica que en los medios de transporte usados, la base imponible estará constituida por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto. Los sujetos pasivos podrán utilizar, para determinar el valor de mercado, las tablas de valoración de medios de transporte usados aprobadas por el Ministro de Economía y Hacienda, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que estuviesen vigentes en la fecha del devengo del impuesto.

TERCERO.- En el presente caso nos encontramos con una embarcación que tiene más de siete metros y medio de eslora máxima, destinada a ser utilizada en el territorio español por persona titular de establecimiento situado en España a través de la sociedad ..., S. L., con domicilio social en ..., la cual, a la fecha de incoación del acta de depósito e inmovilización de 13 de diciembre de 2000, se hallaba constituida por el recurrente D. ... y por la sociedad unipersonal ... constituida a su vez por la misma persona, recayendo tanto en la constituyente como en la constituida el cargo de administrador único en la misma persona física D. ..., (supuesto jurídico que conlleva no sólo la detentación del total del capital sino la total dirección y facultad de disposición real y efectiva sobre tal establecimiento), que no solicitó la matriculación definitiva de la embarcación dentro de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España y que al tener constancia de estos hechos, la Guardia Civil procedió a la inmovilización de la citada embarcación y que una vez constatados los hechos por la Inspección, se le ha regularizado su situación tributaria tomando como base imponible, al no figurar el modelo concreto en las tablas de valoración a que se refiere la Ley citada, el valor de transacción a que ascienden los dos pagos efectuados a la empresa vendedora. Por todo lo cual, este Tribunal considera que la resolución reclamada se encuentra conforme a Derecho.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución del recurso de alzada interpuesto por D. ..., contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de ..., de 25 de mayo de 2004 dictado en los expedientes números ... y ... acumulados, por el concepto Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, ACUERDA: Desestimar la presente reclamación y confirmar la resolución impugnada en todos sus extremos.
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joan (16-05-2012)
  #5  
Antiguo 16-05-2012, 00:31
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Predeterminado Re: navegar en un barco de bandera francesa prestado

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Originalmente publicado por joan Ver mensaje
Pues eso mismo me pregunto yo.
Si un amigo mio extranjero tiene un barco en un puerto español con bandera de su pais y me permite usarlo de vez en cuando, solo usarlo, siendo el único propietario mi amigo, porqué razón no se me permite navegar?
En cambio si puedo usar un automóvil, por ejemplo, o vivir en una casa que no sea de mi propiedad..

Joan
Siguiendo con el razonamiento anterior, se podría pensar que lo que si pueden hacerle a tu amigo (el que te presta el barco) es levantarle acta (al barco, no a ti) y que luego tenga que demostrar que no pasa el barco mas de los 180 dias navegando en nuestras costas.... Pero eso es totalmente independiente de que este el presente o estés tan solo tu como patrón.

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joan (16-05-2012)
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