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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Estimados cofrades,
no paro de leer y analizar los temas que se están tratando en esta taberna en relación al uso de embarcaciones en territorio nacional. Voy de mesa en mesa escuchando con atención las conversaciones, además de haber leidos foros antiguos, y creo que ahora estoy mucho más liado que hace unas semanas, cuando empecé mi investigación. (partiendo de la base que mis conocimientos eran los estudiados en legislación para PER y PY) Lo gracioso es que si investigas en google, siempre te aparece la taberna del puerto como resultado! ![]() Para empezar, todo esto viene porque estoy cerca de comprar mi barquito soñado. Antes de comprar, necesito saber cómo tramitar su fiscalización, porque siendo residente andorrano, la cosa cambia bastante. (ojo, y no solo por el tema impuestos!) Y obviamente, el pagar impuestos españoles o andorranos influye considerablemente en mi presupuesto. Mas allá de los títulos existentes en Andorra, no he encontrado la menor mención a una legislación "naútica" en el susodicho país. No se si algun cofrade sabe algo al respecto. Así que ahora me encuentro en un mar de dudas: ![]() 1ª duda: Siendo residente andorrano, debería convalidar PY por su título Patron de Altura. (esto no es duda, sino afirmación, pero me lleva a la ultima cuestión de la segunda duda... si la respuesta es afirmativa a necesitar abanderar, no tendría sentido!!!!!) 2ª duda: Objeto de las discusiones entre las distintas "mesas" de la taberna, distingo tres trámites, cada uno con su consecuencia jurídica, que yo pensaban que todos eran dependientes, pero no se si alguno es independiente: Matriculación, registro y abanderamiento. Entonces, para que una embarcación andorrana navegue legalmente por españa, ¿paga solo la "matriculación"?¿este impuesto es equivalente al que podemos denominar como de importación? en ese caso, seguiría teniendo bandera andorrana, no estaría en los registros y a pesar de lo cual, podría transitar libremente por aguas comunitarias. ¿O bien, la embarcación debe efectuar todo? ¿Impuesto, registro y abanderamiento? porque aqui entonces, tengo un no residente comunitario, con bandera española. Tengo mas dudas, pero ya creo que exceden de mis supuestos iniciales e incluso son mas complejas que estas. Agradeceré con el peso de la persona en cerveza a quien me pueda aportar algo de luz!!! una ronda!!! Jacobo |
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