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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Bueno, aquí tenemos el primer testimonio sobre un inspector que parece empieza a ver la luz....
De todas formas, sigo teniendo alguna duda sobre lo del despacho ![]() Salud!! ![]() ![]() |
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#2
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Cita:
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![]() !!! YO TAMBIEN TENGO ROTO EL SENSOR DEL TRIM DE VOLVO !!!
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#3
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Cita:
![]() Ahora si que hemos "liao"... |
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#4
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En mi corto entender creo que el tema es que las inspecciones pasarán a ser solo del barco y no del equipamiento de seguridad que lleves.
Siendo el responsable el patrón no tiene ningún sentido que un inspector firme tu equipo de seguridad pues no tiene responsabilidad sobre el mismo. La inspección se limitará a comprobar que el barco es apto para la navegación en la zona asignada o en su caso categoría constructiva, comprobando modificaciones si las hay. Ello, imagino, irá en detrimento de las tasas por inspección y por ello hay algo de lío al respecto. |
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#5
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Cita:
![]() Coincido contigo, ese debe ser el rumbo a seguir...![]() |
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#6
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Hola a todos:
La norma que regula este asunto está en vigor desde el año 2003, Orden FOM 1144/203, de modo que mientras no se modifique, nada cambia. http://noticias.juridicas.com/base_d...03-fom.html#a5 La norma dice claramente que el equipamiento será en función de la zona de navegación, no de la categoría de diseño. La zona de navegación la elige el armador, dentro de las posibles, según la categoría de diseño del barco. Sería deseable que el equipo obligatorio dependiera del lugar donde efectivamente estuviera navegando el barco, pero hasta la fecha, ni ha cambiado la norma, ni ha cambiado el criterio de la administración. Cuando la administración cambia su criterio en la interpretación de una norma, tiene que motivarlo, como ocurrió con las emisoras con DSC o con la aplicación del tipo de IVA reducido. Saludos. |
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#7
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Cita:
Algún cofrade propuso hacer una consulta por escrito a las distintas Capitanías...¿alguien que quiera abanderar esta cruzada ...?Salud!! ![]() ![]() |
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#8
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Cita:
Perdona, pero de eso nada, la norma lo dice muy claro en el párrafo 2: http://noticias.juridicas.com/base_d...4-1999.html#a3 "Artículo 3. Tipos de reconocimientos.................... B) Reconocimientos periódicos. Las embarcaciones de eslora mayor o igual a 6 metros y menor de 24 metros, registradas en la lista 7ª, de acuerdo con la normativa vigente sobre registro y abanderamiento de buques, estarán sujetas a reconocimientos periódicos cada cinco años como máximo. Las embarcaciones registradas en la lista 6ª estarán sujetas a la realización de los reconocimientos periódicos en el plazo establecido en el párrafo anterior, cualquiera que sea su eslora. Los reconocimientos periódicos consistirán en: 1. Una inspección del casco en seco y del equipo, acompañada de pruebas cuando sea necesario, a fin de garantizar que se cumplen las prescripciones que se especifican en el Certificado de navegabilidad y que su estado es satisfactorio e idóneo para el servicio de la embarcación. 2. Una inspección minuciosa de los elementos de salvamento y de seguridad, material náutico y del resto del equipo, para comprobar que los mismos estén en condiciones de prestar los requerimientos que les son exigidos. 3. La comprobación de que a bordo de la embarcación se encuentran los certificados, libros de registro, manuales de instrucciones y demás documentación propia de la embarcación. 4. Comprobación del estado y del funcionamiento de los diferentes items especificados en el anexo II. Las embarcaciones de eslora inferior a 6 metros, registradas en la lista 7ª, estarán exentas de reconocimientos periódicos. En el certificado de navegabilidad deberá constar la frase SIN CADUCIDAD. " Otra cosa es que los inspectores son conscientes de que el equipo de seguridad que le muestras puede ser de otro barco, prestado para la ocasión. El Inspector salva su responsabilidad señalando que el equipo estaba completo en el momento de la inspección, lo que pase luego con ese equipo, es problema del armador. Lo que deberíamos hacer, ya que pagamos un pastón para que un técnico verifique la seguridad del barco, es asegurarnos de que nos revisan el barco a conciencia, si verdaderamente se revisaran todos los puntos obligatorios (anexo II), se evitarían muchas averías y situaciones de peligro. Esa revisión justificaría el precio que cobran por la ITB, pagar 300, 400 o 500 euros por que te digan que tu barco es muy bonito y le hagan una fotos, es un robo. Saludos. |
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#9
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Menudo lío hay aquí montado!!
![]() Yo no entiendo mucho, pero lo de "nuevo certificado de navegabilidad", exactamente ¿a qué se refiere? Porque el mío, al comprar el barco hace poco, es bien nuevo... y no pone nada de lo que indicáis. Si que indica claramente que es para zona 4. y además, en la categoria de diseño no pone nada, vacío... con lo, que... si lo quiero pasar a zona 3 ¿¿cómo hago para que me digan que es Categoría B? Algún forero con mi mismo barco (Furia 25) me comentó que él lo tenía igual, en blanco, y que para poder cambiar necesitaban la documentación de algún barco igual que viniera ya como B, y con eso lo "homologaban".... ¿No os parece que eso tiene poco sentido?? En fin... mientras no haya algo más global y una formación para los que trabajan en esto, vamos a ir todos a veinte bandas y movidos por donde sople el viento de donde estemos...
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LET IT FLOW y sonríe, siempre, siempre, sonríe... Al amigo le alegras... y al enemigo, le jodes
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#10
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Según lo que he leido de los cofrades que vienen exponiendo su idea y que me gustaría corroborar con la lectura de la normativa correspondiente ( que aprovecho a pedir, a ver si alguien tiene todas las referencias legales: RD, ordenes resoluciones, e Instrucciones que son más dificiles de conseguir porque rara vez se hacen públicas dirigiéndose a los que las tiene que aplicar.) Tenemos dos tipos de certificaciones, la antigua 1313 y la nueva 1414. En la nueva se reconoce la Categoria de Navegación del Barco que es conocida bien por la definición del astillero o por su marcado CE. El problema es que los barcos anteriores al 1998 y que además tienen el astillero cerrado, no hay manera de asignarle categoría, salvo que se instruya en concreto para rellenar el vacío legal. A falta de isnstrumento se le aplica la legislación anterior, y a ojo de buen cubero el aplcador de la norma, con buena voluntad, (o la que sea) rellena el vacío con una intrpretación que la administración está obligada a dar pero se hace por funcionarios que no tienen la capacidad legal de legislar, por ello se pueden tener tantos certificados, y/o pemisos de nevegación con despachos de zona tan dispares. Así, a falta de regulación, hay quien se las apaña con un "lista" de debajo de la mesa; otros con barcos similares que tienen despachos en detrminada zona, y posiblemente los habrá quienes trasladen despachos anteriores a las categorías actuales y otros que como no hay nada escrito, se atienen a los más próximo o parecido. Y los más mezclando una normativa con otra y tenemos un cacao, que se acelera cuando hay inspectores que legislan, GC que sanciona, y autoridades de Capitanías que toman decisiones, que en teoría son válidas para cualquier capitania (en cuanto muevas el barco de lugar)... etc, etc. Aviso que mi aportación es sólo un comentario de comentarios. Para dar otra interpretación más informada (pero sin valor legal alguno) hay que leer TODA LA NORMA. Y después si se tiene algo claro, recoger unas cuantas interpretaciones distintas que ya hayan dado en forma de certificados diversos y remitirlas al defensor dle pueblo (si a estas fechas no se ha recortado) para que inste a la Administración correspondiente a que regule con objetividad y juicio lo que mejor proceda. Salu2 a tod@s, birras y mil perdones por el ladrillito. |
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kivuca (09-06-2012) | ||
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