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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Perdona, pero de eso nada, la norma lo dice muy claro en el párrafo 2: http://noticias.juridicas.com/base_d...4-1999.html#a3 "Artículo 3. Tipos de reconocimientos.................... B) Reconocimientos periódicos. Las embarcaciones de eslora mayor o igual a 6 metros y menor de 24 metros, registradas en la lista 7ª, de acuerdo con la normativa vigente sobre registro y abanderamiento de buques, estarán sujetas a reconocimientos periódicos cada cinco años como máximo. Las embarcaciones registradas en la lista 6ª estarán sujetas a la realización de los reconocimientos periódicos en el plazo establecido en el párrafo anterior, cualquiera que sea su eslora. Los reconocimientos periódicos consistirán en: 1. Una inspección del casco en seco y del equipo, acompañada de pruebas cuando sea necesario, a fin de garantizar que se cumplen las prescripciones que se especifican en el Certificado de navegabilidad y que su estado es satisfactorio e idóneo para el servicio de la embarcación. 2. Una inspección minuciosa de los elementos de salvamento y de seguridad, material náutico y del resto del equipo, para comprobar que los mismos estén en condiciones de prestar los requerimientos que les son exigidos. 3. La comprobación de que a bordo de la embarcación se encuentran los certificados, libros de registro, manuales de instrucciones y demás documentación propia de la embarcación. 4. Comprobación del estado y del funcionamiento de los diferentes items especificados en el anexo II. Las embarcaciones de eslora inferior a 6 metros, registradas en la lista 7ª, estarán exentas de reconocimientos periódicos. En el certificado de navegabilidad deberá constar la frase SIN CADUCIDAD. " Otra cosa es que los inspectores son conscientes de que el equipo de seguridad que le muestras puede ser de otro barco, prestado para la ocasión. El Inspector salva su responsabilidad señalando que el equipo estaba completo en el momento de la inspección, lo que pase luego con ese equipo, es problema del armador. Lo que deberíamos hacer, ya que pagamos un pastón para que un técnico verifique la seguridad del barco, es asegurarnos de que nos revisan el barco a conciencia, si verdaderamente se revisaran todos los puntos obligatorios (anexo II), se evitarían muchas averías y situaciones de peligro. Esa revisión justificaría el precio que cobran por la ITB, pagar 300, 400 o 500 euros por que te digan que tu barco es muy bonito y le hagan una fotos, es un robo. Saludos. |
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#2
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Menudo lío hay aquí montado!!
![]() Yo no entiendo mucho, pero lo de "nuevo certificado de navegabilidad", exactamente ¿a qué se refiere? Porque el mío, al comprar el barco hace poco, es bien nuevo... y no pone nada de lo que indicáis. Si que indica claramente que es para zona 4. y además, en la categoria de diseño no pone nada, vacío... con lo, que... si lo quiero pasar a zona 3 ¿¿cómo hago para que me digan que es Categoría B? Algún forero con mi mismo barco (Furia 25) me comentó que él lo tenía igual, en blanco, y que para poder cambiar necesitaban la documentación de algún barco igual que viniera ya como B, y con eso lo "homologaban".... ¿No os parece que eso tiene poco sentido?? En fin... mientras no haya algo más global y una formación para los que trabajan en esto, vamos a ir todos a veinte bandas y movidos por donde sople el viento de donde estemos...
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LET IT FLOW y sonríe, siempre, siempre, sonríe... Al amigo le alegras... y al enemigo, le jodes
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#3
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Cita:
Según lo que he leido de los cofrades que vienen exponiendo su idea y que me gustaría corroborar con la lectura de la normativa correspondiente ( que aprovecho a pedir, a ver si alguien tiene todas las referencias legales: RD, ordenes resoluciones, e Instrucciones que son más dificiles de conseguir porque rara vez se hacen públicas dirigiéndose a los que las tiene que aplicar.) Tenemos dos tipos de certificaciones, la antigua 1313 y la nueva 1414. En la nueva se reconoce la Categoria de Navegación del Barco que es conocida bien por la definición del astillero o por su marcado CE. El problema es que los barcos anteriores al 1998 y que además tienen el astillero cerrado, no hay manera de asignarle categoría, salvo que se instruya en concreto para rellenar el vacío legal. A falta de isnstrumento se le aplica la legislación anterior, y a ojo de buen cubero el aplcador de la norma, con buena voluntad, (o la que sea) rellena el vacío con una intrpretación que la administración está obligada a dar pero se hace por funcionarios que no tienen la capacidad legal de legislar, por ello se pueden tener tantos certificados, y/o pemisos de nevegación con despachos de zona tan dispares. Así, a falta de regulación, hay quien se las apaña con un "lista" de debajo de la mesa; otros con barcos similares que tienen despachos en detrminada zona, y posiblemente los habrá quienes trasladen despachos anteriores a las categorías actuales y otros que como no hay nada escrito, se atienen a los más próximo o parecido. Y los más mezclando una normativa con otra y tenemos un cacao, que se acelera cuando hay inspectores que legislan, GC que sanciona, y autoridades de Capitanías que toman decisiones, que en teoría son válidas para cualquier capitania (en cuanto muevas el barco de lugar)... etc, etc. Aviso que mi aportación es sólo un comentario de comentarios. Para dar otra interpretación más informada (pero sin valor legal alguno) hay que leer TODA LA NORMA. Y después si se tiene algo claro, recoger unas cuantas interpretaciones distintas que ya hayan dado en forma de certificados diversos y remitirlas al defensor dle pueblo (si a estas fechas no se ha recortado) para que inste a la Administración correspondiente a que regule con objetividad y juicio lo que mejor proceda. Salu2 a tod@s, birras y mil perdones por el ladrillito. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a omis | ||
kivuca (09-06-2012) | ||
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#4
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Desde luego, esto da para una película. Esta gente vive en un mundo irreal. En cualquier empresa no les darían ni las llaves del cuarto de las escobas.
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#5
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Confirmado el equipo de seguridad que se exige hoy por hoy con el nuevo certificado está en función de la zona en la que estás. Me para la GC, enseño papeles, me dicen que no concuerda el permiso 25 millas con el certificado. Les explico que he pedido el cambio a zona 4 y es lo que me dieron. Se miran, y uno dice "como el otro, pues nada, buenas tardes y navegue con cuidado".
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#6
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Cita:
Tiene bemoles que el administrado tenga que pensar-esperar-sufrir lo que sea que le ha pasado al "otro"... porque al otro le puede haber pasado cualquier cosa depediendo de quien sea el "uno". Así que brindo por ti kuovadix pero en genaral, no brindo; ni por lo uno, ni por lo otro.slu2 a tod@s. |
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#7
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Total, que no solo la normativa se aclara, sino que estamos a merced del humor que lleve el GC de turno si te para, no?
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LET IT FLOW y sonríe, siempre, siempre, sonríe... Al amigo le alegras... y al enemigo, le jodes
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#8
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Cita:
De todas formas, creo que para ser justos, tendrian que hacer un nota pública los que hacen las leyes, y que sea extensible a todos, no únicamente a los que tenemos la suerte de tener el nuevo certificado. ![]() |
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#9
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Acabo de hablar con capitania de Valencia (Acceso Sur, s/n. Puerto de Valencia, (96) 367 86 77) y me confirman que los nuevos certificados son como comentais:
No figura la zona, solo la categoria de diseño; ni siquiera figuran el nombre ni la matricula del barco. Lo divertido es que he llamado al club de yates de Moraira, y ni alquilan balsas, ni conocen esta norma. Por cierto, he llamado a Capitania de Alicante y confirman que desde Denia se puede cruzar a Ibiza con Zona 3. ![]() Editado por Kepilla en 11-06-2012 a las 12:56. Razón: (puse 'cruzar', pero no 'a donde') |
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