![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
|
Cierto, aunque el uso ocasional de algo por una persona no supone que ese algo esté destinado a su uso por esa persona ... es como si porque un día un amigo me presta una furgoneta de su empresa para hacer una mudanza se interpretase que esa furgoneta está destinada a ser utilizada por mí.
El problema vuelve a estar en una redacción deficiente de la norma, que no define en qué consiste que ese medio de transporte, en este caso, barco, esté destinado a su uso por un residente en España. Por eso he dicho que, poder, se puede ... pero que la interpretación de Hacienda va por otro camino ... y, al final, lo determinante será lo que diga la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no lo que diga el Tribunal Económico Administrativo, que no deja de ser un órganos dependiente de Hacienda. En fin, el riesgo existe ... otra cosa es que la interpretación que se está haciendo de la norma por las autoridades tributarias sea ajustada a derecho. |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Veo que el tema que abrí es interesante y no se habia tratado en esta Taberna, incluyo la nefasta normativa que por lo que parece ampara los derechos y deberes de los invitados en un barco. Supongo que todas estas disposiciones y normas de nuestra querida
Hacienda se refieren a barcos particulares. En caso contrario se podrian poner la botas recaudando si suben a un barco de grimaldi o Royal caribe de bandera extranjera y empiezan a multar a todos los "invitados" de ese barco ![]() Fuera bromas, veo que la normativa está redactada con el único fin de recaudar dinero,***************** Yo entiendo que un barco de bandera extranjera, de armador extranjero, amarrado en españa unos meses y que tiene sus impuestos pagados tanto en su pais como en el puerto que pernocta, no tendria que tener el más mínimo problema para que lo pudiese usar otra persona con el fin de mantenerlo en buen estado. Un saludo Joan Editado por joan en 25-05-2012 a las 14:27. Razón: Borro mi oponión sobre Hacienda para no crear polémica. |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Es bueno que comencemos a pensar que no pagar a hacienda es muy muy malo para todos.
Por supuesto, tambien sería bueno ver los resultados de nuestros pagos en Puertos más económicos, carreteras sin baches, una justicia igual para todos y sanidad pública para los que pagamos o hemos pagado... ![]() ![]() |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Saludos y unas rondas,
Esta cuestion la planteé yo hace unas semanas a 3 capitanias maritimas, barcelona Motril y Almeria Barcelona, no esta el inspector que es quien te puede resolver la duda llama en otro momento, Motril, nooooo, no se puede, si no tienes nacionalidad inglesa que era este caso, en el tuyo francesa, no puedes gobernar barcos con esa bandera. y Almeria, que parecieron los mas profesionales, desde mi punto de vista, y los que mas datos concretos me dieron. Desde 2011 como ya sabemos no hace falta matricular, pero lo que si es obligatorio, si el barco va ha estar mas de 6 meses en aguas españolas, pagar el impuesto de aduanas, por importación. En caso contrario me dijo el tecnico de capitania, tu eres un turista mas, con derecho a navegar por aguas españolas igual que si vieness con un coche, otra cosa ess que te quedes aqui, entonces tienes que pagar el impuesto, en cuanto a seguridad me dijo que ellos no conocen las normas de cada bandera y son cautos, pero que si te inspeccionan y no llevas la seguridad que ellos estiman conveniente, sancion al canto. Desde aqui le doy las Gracias a la Capitania de Almeria por llamarme para informarme y la atención y cortesía en su respuesta. unas ronda ![]() ![]() Por cierto estaria bien que hubiese menos mensajes de yo creo y yo pienso, que inducen a errores y que hubiese mas de Yo sé, yo conozco y yo me he informado. Buena proa |
|
#5
|
||||
|
||||
|
Cita:
Las dudas se resuelven estudiando la Ley. Y para este tema hay que empezar por la disposicion adicional primera de la Ley de Impuestos Especiales. Un buen estudio de la Ley y una exposicion bien fundada y argumentada son mucho mas solidos que muchas barbaridades que se oyen por ahi (capitanias, guardia civil, etc.). Y no digo que siempre digan barbaridades: a veces dicen lo correcto, a veces no, y a veces dicen barbaridades. Pero, claro, el que va a preguntar a un mostrador no sabe distinguir, salvo que se estudie la Ley. Salut! Tupac Amaru |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Cita:
Lo marcado en rojo es un buen ejemplo de autentica barbaridad dicha por un ignorante que no tiene ni pajolera idea de como es la normativa, y en lugar de decir, "pues mire usted, yo no tengo ni idea" te contesta la primera estupidez que le viene en mente. Y si el tio tiene "aspecto profesional" y habla con tono de autoridad, te vas contento con la respuesta, engañado como una mona, y dispuesto a lanzarte a un abismo que te puede costar una fortuna en impuestos y multas. Si un frances lleva su barco a un puerto español, lo puede dejar alli con su bandera francesa, sin necesidad de pagar el impuesto, todo el tiempo que quiera: 40, 50 o 180 años. En cambio, si el barco lo va a usar un residente español (por ejemplo, lo que plantea el primer post de este hilo) tiene que pagar el impuesto desde el primer dia. O sea, que coje el barco de tu amigo en aguas de Almeria, y si te para la guardia civil, y te denuncia, y a tu amigo le levantan una liquidacion por el impuesto, con sancion e intereses incluidos, explicales que un tipo de aspecto muy profesional y que hablaba muy convincentemente te habia dicho que lo podias hacer... Salut! Tupac Amaru |
|
#7
|
||||
|
||||
|
Bueno Tupac
Como he comentado antes hay que hablar con conocimiento de causa, y no desde la mas absoluta ignorancia como hace alguno y no quiero señalar ![]() ![]() Como usted comprendera una conversación de 1 hora con la capitania, que supongo conoces sus funciones, en caso contrario seguro que alguien te puede aclarar, esa conversación no se puede resumir en cinco lineas que es lo escrito en mis entradas anteriores, un folio de anotaciones con leyes nombradas por este funcionario que tu descalificas algunas de ellas conocidas ya por todos o casi todos como elRD 1435/2010, pero sobre todo en el ambito de aduanas e impuestos al comercio, las cual este funcionario al que repito tu descalificas, me hicieron pensar que este hombre sabe de lo que habla. Seguramente mas que tu, pero vamos que no te ofusques por eso, si tu dices que no y que es un ignorante el funcionario y yo, pues que le vamos ha hacer lo seremos. Lo que pasa que entre la interpretación que haces tu y la que hace quien tiene autoridad en este ambito, pues como que yo, personalmente, me quedo con lo que me dice algo que esta dentro de su ambito de competencia. Un saludo Tupac y una ronda pa ti, , por cierto tabernero, falta un emoticono con una bandera blanca que algunos piensan que esto es la guerra ![]() |
|
#8
|
||||
|
||||
|
Cita:
Alla tu. Pero la Ley dice lo que dice. |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|