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#1
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buenas nochesTengo un amigo francés con barco de bandera francesa que me presta el barco para que de vez en cuando se lo ventile. La pregunta es que tipo de docuemntación debo llevar y si necesito algun permiso especial o no. Como patron de yate español, puede haber algun problema si navego en un barco frances por la costa española con solo la documentación (francesa) del barco del armador que incluye su seguro, que de paso, pregunto, cubriria cualquier accidente? Muchas gracias ![]() joan |
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#2
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¿Tiene el IEDMT pagado?
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#3
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Esto es un impuesto es esoañol, no? Como una ITV...
No creo, el barco lo trajo este verano de francia, sigue siendo un barco frances de un ciudadano frances. Que deo preguntarle? Saludo T. ![]() Joan |
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#4
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Hola Joan:
Aunque el barco sea Francés y de un ciudadano Francés si lo utiliza un Residente en España tiene que liquidar el IEDMT (Impuesto de Matriculación) como el resto de los barcos de los residentes en España. Además, cuando nevegue, tiene que cumplir para todo con la normativa Francesa, incluida la exigencia o no titulación que haya en Francia. El título Español no vale, pero si en Francia no es obligatorio tener título (No lo sé, pero es lo que dicen algunos) no hace falta título. Saludos |
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#5
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Vamos que no te pueden prestar un barco, que no sirve te lo dejo unas horas...es eso, no? Gracias Joan |
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#6
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Hola Joan:
Efectivamente, si fuera posible habría miles de barcos prestados solo un ratito, justo cuando te para la lancha de Aduanas. Me imagino que en el tema "Impuestos" es lo mismo en todo el mundo, no existen plazos de gracia o cortesia, en cuanto se produce el hecho imponible.................pelotazo. Otra cosa sería injusto con los que cumplen la obligación, que no lo hacen por gusto. Saludos. |
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joan (15-05-2012) | ||
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#7
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Pues se quedará su barco sin navegar hasta que vuelva. Gracias Joan |
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#8
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No acaba de cuadrarme esa solución. El sentido comun me dice que efectivamente debería pagar el impuesto de matriculación si el barco fuera de bandera francesa pero el propietario español y navegase en España, o si el propietario fuera extranjero pero residiese mas de nosecuantos días en España.
No entiendo como el devengo del impuesto de matriculación sobre un barco no español pueda depender de que en ese momento, este o no ausente/presente el propietario francés. ![]() ![]() ![]() |
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#9
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Pues eso mismo me pregunto yo.
Si un amigo mio extranjero tiene un barco en un puerto español con bandera de su pais y me permite usarlo de vez en cuando, solo usarlo, siendo el único propietario mi amigo, porqué razón no se me permite navegar? En cambio si puedo usar un automóvil, por ejemplo, o vivir en una casa que no sea de mi propiedad.. Joan |
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#10
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Barco francés y propietario residente en el extranjero (puede ser incluso español), puede ser navegado por un patrón español. Inclusive las normativas son las francesas (en cuanto a elementos de seguridad, tanque kk...). Pero el barco al parecer no puede estar en aguas españolas por un tiempo superior a medio año al menos navegando. Creo que ha de demostrar que está parado durante un período contínuo equivalente a la mitad del año.
Más o menos... Habrá connotaciones, pero no cometes ninguna ilegalidad. No lo comento con absoluta certeza, es verdad, pero diría que es así. El impuesto de matriculación se entiende ha de pagarse cuando se consideraría que el barco reside y navega con continuidad en aguas españolas, lo que conlleva cambio de pabellón (aquí ha cambiado algo la normativa), etc... Cualquiera que pueda aportar algo más, que nos ilustre por favor... |
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#11
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joan (16-05-2012) | ||
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#12
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#13
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Hola a todos:
No solo es obligatorio el pago cuando el barco es utilizado por residentes, sino que el obligado al pago es el residente en España que utiliza el barco. Aquí tenéis el enlace y el tocho. En este caso, la administración considera que el usuario del barco, persona extranjera y con domicilio habitual en otro país, por tener en España un establecimiento permanente, es residente en España y le cascan fuerte y flojo. El barco tiene que ser para verlo. http://serviciosweb.meh.es/apps/doct...ac/detalle.asp DOCTRINA DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL Nº Resolución: 00/3519/2004 Unidad resolutoria: Vocalía Octava Fecha de resolución: 04/05/2005 Unificación de criterio: NO Procede liquidar el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes correspondiente a una embarcación a quien la utiliza, titular de un establecimiento situado en España, a través de una sociedad unipersonal constituida por la misma persona y recayendo el cargo de administrador único en dicha persona, al no haber solicitado la matriculación de la embarcación definitiva dentro de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. CONCEPTOS: 06 10 01 IMPUESTOS ESPECIALES OTRAS MATERIAS IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN: En la Villa de Madrid, a 4 de mayo de 2005 en la reclamación económico administrativa que, en segunda instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en SALA, en virtud del recurso de alzada interpuesto por D. ... en nombre y representación de D. ... que declara como domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de ..., de 25 de mayo de 2004 dictado en los expedientes números ... y ... acumulados, por el concepto Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, e importe de 156.798,41 €. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 9 de agosto de 2001, la Inspección de Hacienda del Estado de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, levantó acta provisional de disconformidad A02, nº 70450914, por el concepto Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte referida al ejercicio 2001. En dicha Acta consta que es consecuencia del Acta de inmovilización y depósito de la Guardia Civil del Puesto Fiscal de ... de fecha 13 de diciembre de 2000 a la embarcación de nombre ..., marca ..., tipo ..., con 20,63 metros de eslora, y matrícula británica nº ..., equipada con dos motores marca ... de 895 KW cada uno, que se encuentra en el puerto deportivo ... desde el día 26 de abril de 2000, por estar utilizando el interesado, titular de un establecimiento situado en España, la embarcación sin haber solicitado su matriculación definitiva dentro de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Consecuencia de lo cual, se proponía practicar la liquidación del citado impuesto, resultando una deuda tributaria por importe de 25.601.261 pesetas (153.866,68 €), donde le corresponde una cuota de 23.698.734 pesetas, y unos intereses de demora de 1.902.527 pesetas. Con fecha 28 de agosto de 2001, el interesado presentó escrito de alegaciones a la propuesta, alegando que no es ni residente en España, ni titular de un establecimiento situado en España y por último la falta de continuidad y destino del uso de la embarcación en nuestro país. A la vista de tales alegaciones, el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales acordó la ampliación de las actuaciones indicando que se solicitara listado de movimientos de la embarcación desde la fecha de entrada en territorio español. En 10 de diciembre de 2001 el interesado después de recibir las actuaciones ampliatorias, se ratifica en las alegaciones ya manifestadas y aporta copia de la consulta formulada a la Dirección General de Tributos nº 2002-1 y nº de registro 043177/01 sobre el particular. En 31 de enero de 2002, el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales dictó acuerdo por el que confirmaba la propuesta de liquidación contenida en el acta, rectificando la liquidación de los intereses de demora ajustándolos a los términos de los artículos 58.2 de la Ley General Tributaria, vigente en aquel momento y 69 en relación con el 60.4 del R.D. 939/1986, extendiéndolo hasta el 18 de enero de 2002, resultando una liquidación por importe de 26.089.060 pesetas (156.798,41 €), donde le corresponde una cuota de 23.698.734 pesetas, y unos intereses de demora de 2.390.326 pesetas, teniendo el acuerdo el carácter de acto administrativo de liquidación tributaria. SEGUNDO.- Derivado del anterior se instruyó expediente sancionador nº ..., por el que se impuso una sanción por infracción tributaria grave según el artículo 79 de la Ley General Tributaria vigente en aquel momento, con un importe del 50% de la cuota dejada de ingresar consistente en 71.216.13 €. TERCERO.- Con fecha 8 de marzo de 2002, el interesado presentó sendas reclamaciones económico administrativas contra las anteriores resoluciones, ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de ..., insistiendo en sus alegaciones y solicitando la anulación de los actos impugnados, dicho Tribunal acumuló tales reclamaciones y dictó acuerdo en 25 de mayo de 2004 por el que estimó la reclamación sobre la sanción, anulándola y desestimó la reclamación relativa a la liquidación por el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte confirmándola. Se hace constar que, a la vista de los antecedentes que obran en el expediente, no ha sido solicitada la suspensión de la liquidación impugnada, conforme disponen los artículos 74, 75 y 76 del vigente Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas, RD 391/1996, de 1 de marzo. Dicho acuerdo fue debidamente notificado al interesado en 24 de junio de 2004. CUARTO.- No conforme con la anterior resolución, el interesado presentó, con fecha de sello de Correos 10 de julio de 2004, reclamación económico administrativa ante este Tribunal Económico Administrativo Central, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de ..., en lo que se refiere a la liquidación por el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, reiterándose en sus alegaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Concurren los requisitos respecto a competencia, legitimación y formulación en plazo, exigidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso, en el que la cuestión que se plantea es si el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de ..., de 25 de mayo de 2004, por el concepto Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte resulta conforme a Derecho. SEGUNDO.- La normativa vigente en el periodo que nos ocupa, está constituida por la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales que en su artículo 65.1, b) establece que estarán sujetos al Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, la primera matriculación definitiva de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de siete metros y medio de eslora máxima, en el Registro de Matrícula de Buques. Y en la letra d) según la redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre dice que la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren las letras anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. En la disposición adicional primera, según redacción dada por Real Decreto-Ley 7/1993, de 21 de mayo, indica que deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior, procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. En el artículo 67 se indica que serán sujetos pasivos del impuesto en los casos previstos en la letra d) del apartado uno del artículo 65 de esta Ley, las personas o entidades a que se refiere la disposición adicional primera de esta Ley. Por último, en el artículo 69 b) se indica que en los medios de transporte usados, la base imponible estará constituida por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto. Los sujetos pasivos podrán utilizar, para determinar el valor de mercado, las tablas de valoración de medios de transporte usados aprobadas por el Ministro de Economía y Hacienda, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que estuviesen vigentes en la fecha del devengo del impuesto. TERCERO.- En el presente caso nos encontramos con una embarcación que tiene más de siete metros y medio de eslora máxima, destinada a ser utilizada en el territorio español por persona titular de establecimiento situado en España a través de la sociedad ..., S. L., con domicilio social en ..., la cual, a la fecha de incoación del acta de depósito e inmovilización de 13 de diciembre de 2000, se hallaba constituida por el recurrente D. ... y por la sociedad unipersonal ... constituida a su vez por la misma persona, recayendo tanto en la constituyente como en la constituida el cargo de administrador único en la misma persona física D. ..., (supuesto jurídico que conlleva no sólo la detentación del total del capital sino la total dirección y facultad de disposición real y efectiva sobre tal establecimiento), que no solicitó la matriculación definitiva de la embarcación dentro de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España y que al tener constancia de estos hechos, la Guardia Civil procedió a la inmovilización de la citada embarcación y que una vez constatados los hechos por la Inspección, se le ha regularizado su situación tributaria tomando como base imponible, al no figurar el modelo concreto en las tablas de valoración a que se refiere la Ley citada, el valor de transacción a que ascienden los dos pagos efectuados a la empresa vendedora. Por todo lo cual, este Tribunal considera que la resolución reclamada se encuentra conforme a Derecho. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución del recurso de alzada interpuesto por D. ..., contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de ..., de 25 de mayo de 2004 dictado en los expedientes números ... y ... acumulados, por el concepto Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, ACUERDA: Desestimar la presente reclamación y confirmar la resolución impugnada en todos sus extremos. |
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joan (16-05-2012) | ||
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#14
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Hola.
Haber yo lo que no entiendo es que si yo le puedo dejar mi casa a un amigo extranjero para que la use unos días.Como es que yo no puedo usar un barco suyo que tenga bandera de su país. Creó que buceando en legislación se puede encontrar un agujero legislativo.El problema es donde empezar a buscar. Saludos. |
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#15
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Por supuesto que puedes usarlo, liquidando los impuestos, como el resto de los residentes en España. Saludos. |
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#16
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Si usas su embarcación, aunque sea un sólo dia y eres inspeccionado, estaras obligado TU (como residente) a liquidar el IEDMT. Es más, incluso por el redactado de la Disposición Adicional "cuando se destinen a ser utilizados" llevado al extremo, podrías caer en esa obligación simplemente por ir de invitado a bordo. |
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#17
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El hecho determinante para tener que liquidar el IEDMT es que el propietario sea residente en España, sea español o extranjero ... o que esté destinado a ser utilizado por un residente español, por tanto, en principio y con la ley española en la mano, una interpretación literal nos dirá que si tú no eres el usuario principal del barco y sólo lo utilizas de vez en cuando, no debería de haber problemas. Para ello, el propietario del barco debería de redactar un documento en el que te encarga que, por motivos de mantenimiento, saques el barco una o dos veces al mes en salidas de no más de uno o dos días, o incluso autorizándote a utilizar su barco los días tal a tal de un determinado mes.
Sin embargo, y dada la necesidad imperiosa de la Administración de recaudar fondos donde sea, puede ocurrir que incluso con el dichoso documento en la mano, te abran una acta interpretando que el uso que haces del barco es a modo de usuario habitual, por lo que el mismo está destinado a tu uso personal y, por tanto, siendo residente en España, consideren que estás obligado a liquidar el IEDMT ... y entonces ya tenemos el lío armado. Yo he navegado a menudo con barcos de bandera extranjera de amigos y conocidos no residentes y sin el Impuesto de Matriculación pagado, y nunca he tenido un problema. De hecho, las únicas veces que me han parado o requerido documentación ha sido con barcos de bandera española. Por otra parte, un no residente puede tener el barco en España todo el año sin problemas ... muestra de ello son todos los barcos de bandera extranjera que podemos encontrar en Baleares, Andalucía y otras comunidades que no se enfrentan a ningún problema y no salen de nuestras aguas en todo el año. El problema lo pueden tener los armadores si pasan en nuestro país más de 183 días al año y Hacienda lo puede demostrar, en cuyo caso lo que suele ocurrir es que les "residencian" a la brava, a menos que exista un convenio para evitar la doble imposición entre ambos países. Otra opción es que se considere que el armador no residente, ya sea persona física o jurídica, tenga establecimiento permanente en España ... no se trata de domicilio, sino de un centro de negocio que afecte al barco o bien que realice negocios en España de modo habitual. Así, en cierta ocasión, se consideró que una empresa inglesa propietaria de un barco de gran eslora amarrado en Mallorca tenía establecimiento permanente en este país porque al mismo tiempo poseía un chalet en una lujosa urbanización de Palma desde el que se emitieron y recibieron faxes relativos a reservas de chárter en España ... así que le hicieron liquidar el IVA, el IEDMT y le pusieron un multazo de tres pares de narices por ejercer la actividad de chárter sin contar con los permisos preceptivos para hacerlo. Conclusión, tu amigo te puede dejar el barco o, mejor, pedirte que lo saques de vez en cuando para ventilarlo y por motivos de mantenimiento sin tener que liquidar el IEDMT, porque eso no supone que el barco esté destinado a su uso exclusivo o habitual por tu parte como residente en España, pero existe el riesgo de que Hacienda lo interprete de otra manera y tengas un lío de proporciones considerables. No sé si te he aclarado algo o la he liado todavía más ... ![]() ![]() salud!!! |
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#18
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Este informe de Deloitte puede aclarar algunas cosas: http://www.revistadeloittenews.com/I...011_50_037.pdf "Un supuesto aún más flagrante es el que se presenta con las embarcaciones de no residentes (o, en general, no matriculadas, por ejemplo por pertenecer a un stock de un empresario de venta) en las que en algún momento se pueda encontrar a bordo alguna persona residente en España. Según la literalidad de la norma, la presencia de un invitado residente en España en una embarcación de recreo hace a dicho invitado en responsable del pago del IEDMT, ya que está “usando” la embarcación. (.......) A la vista de esto, situaciones tan habituales como las de invitar a navegar (o peor,a pernoctar a bordo) a personas residentes en embarcaciones no matriculadas, podría derivar en la incomprensible obligación del invitado (residente en España) a hacer frente al pago del 12% del valor de la embarcación, más la correspondiente sanción, y de no hacerse efectivo el pago la embarcación quedaría inmovilizada indefinidamente." |
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inhaqui (10-01-2025) | ||
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#19
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Cierto, aunque el uso ocasional de algo por una persona no supone que ese algo esté destinado a su uso por esa persona ... es como si porque un día un amigo me presta una furgoneta de su empresa para hacer una mudanza se interpretase que esa furgoneta está destinada a ser utilizada por mí.
El problema vuelve a estar en una redacción deficiente de la norma, que no define en qué consiste que ese medio de transporte, en este caso, barco, esté destinado a su uso por un residente en España. Por eso he dicho que, poder, se puede ... pero que la interpretación de Hacienda va por otro camino ... y, al final, lo determinante será lo que diga la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no lo que diga el Tribunal Económico Administrativo, que no deja de ser un órganos dependiente de Hacienda. En fin, el riesgo existe ... otra cosa es que la interpretación que se está haciendo de la norma por las autoridades tributarias sea ajustada a derecho. |
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#20
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Veo que el tema que abrí es interesante y no se habia tratado en esta Taberna, incluyo la nefasta normativa que por lo que parece ampara los derechos y deberes de los invitados en un barco. Supongo que todas estas disposiciones y normas de nuestra querida
Hacienda se refieren a barcos particulares. En caso contrario se podrian poner la botas recaudando si suben a un barco de grimaldi o Royal caribe de bandera extranjera y empiezan a multar a todos los "invitados" de ese barco ![]() Fuera bromas, veo que la normativa está redactada con el único fin de recaudar dinero,***************** Yo entiendo que un barco de bandera extranjera, de armador extranjero, amarrado en españa unos meses y que tiene sus impuestos pagados tanto en su pais como en el puerto que pernocta, no tendria que tener el más mínimo problema para que lo pudiese usar otra persona con el fin de mantenerlo en buen estado. Un saludo Joan Editado por joan en 25-05-2012 a las 14:27. Razón: Borro mi oponión sobre Hacienda para no crear polémica. |
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#21
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Es bueno que comencemos a pensar que no pagar a hacienda es muy muy malo para todos.
Por supuesto, tambien sería bueno ver los resultados de nuestros pagos en Puertos más económicos, carreteras sin baches, una justicia igual para todos y sanidad pública para los que pagamos o hemos pagado... ![]() ![]() |
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#22
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Saludos y unas rondas,
Esta cuestion la planteé yo hace unas semanas a 3 capitanias maritimas, barcelona Motril y Almeria Barcelona, no esta el inspector que es quien te puede resolver la duda llama en otro momento, Motril, nooooo, no se puede, si no tienes nacionalidad inglesa que era este caso, en el tuyo francesa, no puedes gobernar barcos con esa bandera. y Almeria, que parecieron los mas profesionales, desde mi punto de vista, y los que mas datos concretos me dieron. Desde 2011 como ya sabemos no hace falta matricular, pero lo que si es obligatorio, si el barco va ha estar mas de 6 meses en aguas españolas, pagar el impuesto de aduanas, por importación. En caso contrario me dijo el tecnico de capitania, tu eres un turista mas, con derecho a navegar por aguas españolas igual que si vieness con un coche, otra cosa ess que te quedes aqui, entonces tienes que pagar el impuesto, en cuanto a seguridad me dijo que ellos no conocen las normas de cada bandera y son cautos, pero que si te inspeccionan y no llevas la seguridad que ellos estiman conveniente, sancion al canto. Desde aqui le doy las Gracias a la Capitania de Almeria por llamarme para informarme y la atención y cortesía en su respuesta. unas ronda ![]() ![]() Por cierto estaria bien que hubiese menos mensajes de yo creo y yo pienso, que inducen a errores y que hubiese mas de Yo sé, yo conozco y yo me he informado. Buena proa |
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#23
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Las dudas se resuelven estudiando la Ley. Y para este tema hay que empezar por la disposicion adicional primera de la Ley de Impuestos Especiales. Un buen estudio de la Ley y una exposicion bien fundada y argumentada son mucho mas solidos que muchas barbaridades que se oyen por ahi (capitanias, guardia civil, etc.). Y no digo que siempre digan barbaridades: a veces dicen lo correcto, a veces no, y a veces dicen barbaridades. Pero, claro, el que va a preguntar a un mostrador no sabe distinguir, salvo que se estudie la Ley. Salut! Tupac Amaru |
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#24
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Lo marcado en rojo es un buen ejemplo de autentica barbaridad dicha por un ignorante que no tiene ni pajolera idea de como es la normativa, y en lugar de decir, "pues mire usted, yo no tengo ni idea" te contesta la primera estupidez que le viene en mente. Y si el tio tiene "aspecto profesional" y habla con tono de autoridad, te vas contento con la respuesta, engañado como una mona, y dispuesto a lanzarte a un abismo que te puede costar una fortuna en impuestos y multas. Si un frances lleva su barco a un puerto español, lo puede dejar alli con su bandera francesa, sin necesidad de pagar el impuesto, todo el tiempo que quiera: 40, 50 o 180 años. En cambio, si el barco lo va a usar un residente español (por ejemplo, lo que plantea el primer post de este hilo) tiene que pagar el impuesto desde el primer dia. O sea, que coje el barco de tu amigo en aguas de Almeria, y si te para la guardia civil, y te denuncia, y a tu amigo le levantan una liquidacion por el impuesto, con sancion e intereses incluidos, explicales que un tipo de aspecto muy profesional y que hablaba muy convincentemente te habia dicho que lo podias hacer... Salut! Tupac Amaru |
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#25
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Bueno Tupac
Como he comentado antes hay que hablar con conocimiento de causa, y no desde la mas absoluta ignorancia como hace alguno y no quiero señalar ![]() ![]() Como usted comprendera una conversación de 1 hora con la capitania, que supongo conoces sus funciones, en caso contrario seguro que alguien te puede aclarar, esa conversación no se puede resumir en cinco lineas que es lo escrito en mis entradas anteriores, un folio de anotaciones con leyes nombradas por este funcionario que tu descalificas algunas de ellas conocidas ya por todos o casi todos como elRD 1435/2010, pero sobre todo en el ambito de aduanas e impuestos al comercio, las cual este funcionario al que repito tu descalificas, me hicieron pensar que este hombre sabe de lo que habla. Seguramente mas que tu, pero vamos que no te ofusques por eso, si tu dices que no y que es un ignorante el funcionario y yo, pues que le vamos ha hacer lo seremos. Lo que pasa que entre la interpretación que haces tu y la que hace quien tiene autoridad en este ambito, pues como que yo, personalmente, me quedo con lo que me dice algo que esta dentro de su ambito de competencia. Un saludo Tupac y una ronda pa ti, , por cierto tabernero, falta un emoticono con una bandera blanca que algunos piensan que esto es la guerra ![]() |
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